REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de MAYO de 2.012

AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.
Causa N° 1C-11.996-08
Juez ABOG. EDWIN MANUEL BALNCO LIMA
Procedencia: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LORENA ROJAS
Defensa PRIVADO: ABG. PEDRO MARCHENA
Secretaria: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
Imputado(s): RUBEN NEPTALI LOPEZ PEÑA
Victima: SE OMITE EL NOMBRE POR SER UNA NIÑA
Delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Mayo de 2012, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa pública. Seguidamente el ciudadano Juez, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes todas las partes convocadas a esta audiencia. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta representación Fiscal, solicita se me fije un lapso de Noventa (90) días, a fin de emitir acto conclusivo correspondiente. Así mismo solicito la remisión de la presente causa a la Fiscalia Octava, a los efectos de emitir el acto conclusivo respectivo. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “La defensa no tiene objeción y a su vez solicita la extensión de las presentaciones de mi defendido. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oídas las exposiciones realizada por el Representante del Ministerio Público este Tribunal acuerda el plazo prudencial de Noventa (90) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así Se Decide:

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

UNICO: Se acuerda el plazo prudencial de Noventa (90) días, a fin de emitir acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda extender el lapso de presentaciones a cada Sesenta (60) días por el Comando de la Guardia Nacional acantonada en Achaguas. Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


FISCAL

ABOG. LORENA ROJAS
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. PEDRO MARCHENA


EL IMPUTADO
RUBEN NEPTALI LOPEZ
EL ALGUACIL DE SALA

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
1C-11.996-08
EMBL/MMA
17-05-2012