REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 1C-12266-09
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. ALAN UVIEDO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) DURAN MEZAGEOVANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.020.216, residenciado en la Urbanizaron Los Tamarindos, casa 03. San Fernando. Estado Apure. De profesión u oficio Maestro de construcción. Hijo de Pastora Meza (v) y Roseliano Duran (f) fecha de nacimiento 17-01-1961. CARABALLO LAYA JULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.937.298, residenciado en el Barrio las Marías, casa N° 55 frente a la Tipografía. San Fernando. Estado Apure. De profesión u oficio agricultor. Hijo de Renato Carballo (v) y Maria de Carballo (v) nacido en fecha 03-11-1996. FLORES ESPINOZA ROBERT, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.759.733, residenciado por el sector Monacal, Cooperativa Los Palitos I, San Fernando. Estado Apure. De ocupación u oficio Agricultor, hijo de Salvador Flores (v) y Ana de Flores (v) nacido el 01-08-1972. SEGOVIA RIVAS CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.250.164, residenciado en la Urbanización El Tamarindo, calle 01, casa N° 03, San Fernando. Estado Apure. De ocupación u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Cleofe Segovia (v) y Carmen Rivas (v) nacido el 21-01-1983
DELITO Transporte Ilícito de Materiales Peligrosos, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.

Revisada como ha sido el presente asunto, signado con el numero 1C-12266-09, seguida a el ciudadano DURAN MEZAGEOVANNY, titular de la cédula de identidad N° 7.020.216, CARABALLO LAYA JULIO, titular de la cédula de identidad N° 6.937.298, FLORES ESPINOZA ROBERT, titular de la cédula de identidad N° 11.759.733, y SEGOVIA RIVAS CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 19.250.164, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Materiales Peligrosos, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, y visto que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber 15-02-2009, al día de hoy 17-05-2012, ha trascurrido Tres (03) años, Tres (03) Meses y Dos (02) días, este jurisdicente para decidir previamente observa:

Que los hechos que motivaron la apertura la de la investigación en contra de los ciudadanos DURAN MEZAGEOVANNY, titular de la cédula de identidad N° 7.020.216, CARABALLO LAYA JULIO, titular de la cédula de identidad N° 6.937.298, FLORES ESPINOZA ROBERT, titular de la cédula de identidad N° 11.759.733, y SEGOVIA RIVAS CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 19.250.164, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Materiales Peligrosos, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.

Que los presentes hechos ocurrieron en fecha 15-02-2009, tal como se evidencia del libelo acusatorio consignado en fecha 30-03-2010, en la cual se deja constancia de la actividad desplegada por los ciudadanos DURAN MEZAGEOVANNY, titular de la cédula de identidad N° 7.020.216, CARABALLO LAYA JULIO, titular de la cédula de identidad N° 6.937.298, FLORES ESPINOZA ROBERT, titular de la cédula de identidad N° 11.759.733, y SEGOVIA RIVAS CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 19.250.164, en perjuicio del Ambiente. Razón por la cual es presentado acto conclusivo de acusación en contra de dicho ciudadano


Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios cursante en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó uno de los delitos de Transporte Ilícito de Materiales Peligrosos, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, el cual prevé una pena de Tres (03) Meses a Un (01) Año de Arresto, es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, este jurisdicente, observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación o la fecha en que ocurrieron los hechos (15-02-2009) hasta los actuales momentos (17-05-2012) han transcurrido Tres (03) años, Tres (03) Meses y Dos (02) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PREESCRIPCION ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 6º concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano; por lo que de conformidad con lo señalado en el articulo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el presente asunto es decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano DURAN MEZAGEOVANNY, titular de la cédula de identidad N° 7.020.216, CARABALLO LAYA JULIO, titular de la cédula de identidad N° 6.937.298, FLORES ESPINOZA ROBERT, titular de la cédula de identidad N° 11.759.733, y SEGOVIA RIVAS CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 19.250.164. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. Igualmente Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de informar sobre el cese de las presentaciones impuestas a dicho ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIEMRO: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-12266-09, seguida en contra de los ciudadanos DURAN MEZAGEOVANNY, titular de la cédula de identidad N° 7.020.216, CARABALLO LAYA JULIO, titular de la cédula de identidad N° 6.937.298, FLORES ESPINOZA ROBERT, titular de la cédula de identidad N° 11.759.733, y SEGOVIA RIVAS CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 19.250.164, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Materiales Peligrosos, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, conforme a lo establecido, en el Artículo 108 numeral 6° concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 48 ordinal 8° y 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la Audiencia Especial.

SEGUNDO: Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure.

TERCERO: Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo informado sobre el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta a dicho ciudadano. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los diecisiete (17) días del Mes de Mayo del 2012. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Causa Nro. 1C-12266-09
EMBL..-