REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 1C-7924-06
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) JAIRO JOVANNY HERANDEZ BEJAS, titular de la cédula de identidad N° 17.602.978, natural de Arichuna. Estado Apure, fecha de nacimiento 20-11-1979, residenciado en el sector el Causal. Arichuna. Estado Apure
DELITO Caza Ilícita con Fines de Comercialización, previsto y sancionado en el articulo 89 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, concatenado con el articulo 8 y 83 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre.

Revisada como ha sido el presente asunto, signado con el numero 1C-10982-08, seguida a el ciudadano JAIRO JOVANNY HERANDEZ BEJAS, titular de la cédula de identidad N° 17.602.978, por la comisión de los delitos de Caza Ilícita con Fines de Comercialización, previsto y sancionado en el articulo 89 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, concatenado con el articulo 8 y 83 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, y visto que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber 11-03-2006, al día de hoy 17-05-2012, ha trascurrido siete (07) años, dos (02) meses y seis (06) días, este jurisdicente para decidir previamente observa:

Que los hechos que motivaron la apertura la de la investigación en contra del ciudadano JAIRO JOVANNY HERANDEZ BEJAS, titular de la cédula de identidad N° 17.602.978, fue por la comisión de los delitos de Caza Ilícita con Fines de Comercialización, previsto y sancionado en el articulo 89 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, concatenado con el articulo 8 y 83 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre.

Que los presentes hechos ocurrieron en fecha 11-03-2006, tal como se evidencia del libelo acusatorio consignado en fecha 26-04-2007, en la cual se deja constancia de la actividad desplegada por el ciudadano JAIRO JOVANNY HERANDEZ BEJAS, titular de la cédula de identidad N° 17.602.978, en perjuicio del Ambiente. Razón por la cual es presentado acto conclusivo de acusación en contra de dicho ciudadano



Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios cursante en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó uno de los delitos de Caza Ilícita con Fines de Comercialización, previsto y sancionado en el articulo 89 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, concatenado con el articulo 8 y 83 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, este jurisdicente, observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación o la fecha en que ocurrieron los hechos (11-03-2006) hasta los actuales momentos (17-05-2012) han transcurrido Seis (06) años, Dos (02) Meses y Once (11) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PREESCRIPCION ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 6º concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano; por lo que de conformidad con lo señalado en el articulo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el presente asunto es decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JAIRO JOVANNY HERANDEZ BEJAS, titular de la cédula de identidad N° 17.602.978 Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. Igualmente Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de informar sobre el cese de las presentaciones impuestas a dicho ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIEMRO: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-10982-08, seguida en contra del ciudadano JAIRO JOVANNY HERANDEZ BEJAS, titular de la cédula de identidad N° 17.602.978, por la presunta comisión de Caza Ilícita con Fines de Comercialización, previsto y sancionado en el articulo 89 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, concatenado con el articulo 8 y 83 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, conforme a lo establecido, en el Artículo 108 numeral 6° concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 48 ordinal 8° y 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la Audiencia Especial.

SEGUNDO: Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure.

TERCERO: Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo informado sobre el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta a dicho ciudadano. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los diecisiete (17) días del Mes de Mayo del 2012. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Causa Nro. 1C-7924-06
EMBL..-