REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 1C-16.066-12
JUEZ: DR EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL:
SECRETARIA: ABOG. TERESA DANIELA OVIEDO
DEFENSOR PÚBLICO: DR. ALAN UVIEDO
IMPUTADOS: KEVIN EMILIO CURUTO TAPIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.147.663, soltero, nacido en san Fernando, de 22 años, 01-10-89, Oficio obrero, residenciado en el sector los corrales, casa sin numero, hijo de Eva Tapia (D) y Simon Cururo (v).
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Mayo de 2012, siendo las 05:45 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia especial por Captura Imputado: KEVIN EMILIO CURUTO TAPIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.147.663, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure según causa 2C 9909-07; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensor corresponde al defensor publico DR. Alan Uviedo. Se declara abierta la audiencia, Acto seguido de le cede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. CARLOS VIRTILIO VILLANUEVA, quien expuso: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público presenta en este acto al ciudadano: KEVIN EMILIO CURUTO TAPIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.147.66, en virtud que el mismo fue capturado, según Acta Policial, de fecha 18-05-2012, suscrita por funcionarios de la Policía del estado Apure, por encontrarse solicitado por el Tribunal por identificarse, según causa 2C 9909-07. por el delito de : ROBO GENERICO, por consiguiente esta representación fiscal solicita la declinatoria de competencia a su Juez Natural hasta su tribunal de origen Es todo”. Seguidamente en este acto la defensa publica expone lo siguiente: Esta defensa considera oportuna la solicitud de Ministerio Público por cuanto, es evidente la incompetencia en razón de la captura librada por ante el Tribunal de Control de este circuito Judicial penal, así mismo quiero señalar que mi defendido ya fue presentado por dicha captura y se le dio una Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expuso: y el Juez Expone: Oída la manifestación de las partes y la revisión de las actas, este tribunal observa conforme las previsiones del articulo 12, 66 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa pudo evidenciarse, específicamente de las actuaciones que conforman la Aprehensión policial del ciudadano 2C 9909-07, lo fue previa solicitud formal de fecha 13-07-11 del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente caso; en razón de la incompetencia de este tribunal vista la Orden de Aprehensión del ciudadano KEVIN EMILIO CURUTO TAPIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.147.66, dictada en fecha 05-03-12 por el Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Apure a la brevedad posible relacionada con la causa 2C 9909-07 . Se ordena la remisión inmediata al tribunal referido a fin de que estime la decisión que estime a lugar por ser su juez Natural, conforme las previsiones del los articulo 12, 66 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal Ofíciese lo conducente. Y y por cuanto dicho ciudadano se encuentra bajo objeto de una Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, se mantiene así la misma. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA