REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PENAL N° 1C-8.598-06-11.-
JUEZ: ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WILLIANS GUTIERREZ
SECRETARIA: MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES
VICTIMA: ABEL ANTONIO PEROZA
ACUSADO: BLANCO SUSARRE, HENRY ALEXANDER


En el día de hoy, 02 de Mayo de 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público ABOG. AMELIA CASTILLO, la Defensa Privada ABG. WILLIANS GUTIERREZ, el imputado BLANCO SUSARRE, HENRY ALEXANDER. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en caso es solo el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. AMELIA CASTILLO, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia 16° del Ministerio Público, y siendo la oportunidad a que se refiere al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado de fecha 01-08-2011. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público llevó a la oralidad cada uno de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia) así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano: BLANCO SUSARRE, HENRY ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V 15.047.631, por considerarlo autor y responsable del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano: ABEL ANTONIO PEROZA, norma esta, cuya aplicación se invoca por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público. Ratifico en consecuencia las pruebas, las cuales rielan en los folios 46 al 50, del expediente. Solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas ofrecidas por ser legales necesarias y pertinentes. Y por último, se declare la apertura a Juicio Oral y Público y se dicte el auto de Apertura a Juicio. Finalmente se continué con la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del hoy acusado, de las contenidas en los ordinales 3° y 9°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al acusado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano: ABEL ANTONIO PEROZA, quien manifestó: “Cuando sucedió eso era una riña que había, yo agarre un carro y lo lleve al Hospital, en el Hospital me pasaron para la Policía. Es todo”. Cesó. Una vez oída la manifestación de la acusada, se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada, ABG. WILLIANS GUTIERREZ: Esta Defensa solicita la presunción de inocencia, solicito en vista que vamos a pasar a la etapa de Juicio, un alargamiento de las presentaciones, el se ha estado presentando religiosamente por Cinco años. Y me adhiero a las pruebas fiscales. Es todo”. Cesó”. Seguidamente el ciudadano Juez, habiendo oído a las partes en esta Audiencia Preliminar, a los fines de decidir previamente observa: “PRIMERO: Oída cono ha sido la exposición de la representante fiscal en la que presento formal acusación en contra de: BLANCO SUSARRE, HENRY ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V 15.047.631, por considerarlo autor y responsable del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano: ABEL ANTONIO PEROZA, verificado que cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ha dado cumplimiento a lo contemplado en el artículo 326 de la ley adjetiva penal, de allí que revisado que se cumplen con los mismos, este tribunal procede a admitir la Acusación, las pruebas ofertada en su totalidad. SEGUNDO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto. Y así se decide. TERCERO: Se acuerda extender el régimen de presentaciones impuestas al acusado BLANCO SUSARRE, HENRY ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V 15.047.631, en Audiencia de Presentaciones el 17-07-2006, de Veinte (20) días a Cuarenta y Cinco (45) días, en tal sentido se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa, de la imposición de una Medida menos gravosa. Y así se decide. CUARTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. QUINTO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de juicio. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continúan las firmas…
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Mayo de 2012
201º y 152º

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C-12.8598-06

Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la ABG. AMELIA CASTILLO, en contra del ciudadano: BLANCO SUSARRE, HENRY ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V 15.047.631, por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: ABEL ANTONIO PEROZA PECULADO DOLOSO; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: En fecha 15-07-2006, siendo aproximadamente las 04: 12 horas de la mañana, el ciudadano: ABEL ANTONIO PEROZA, ingresó el ciudadano a la Sala de Emergencias del Hospital Pablo Acosat Ortiz, de esta ciudad de San Fernando, presentando lesiones en su anatomía, las cuales habían sido ocasionadas por el ciudadano HENRY ALEXANDER BLANCO SUSARRE, quien utilizando una botella lo golpeó a nivel de la cabeza, luego de haber sostenido con este una discusión; una vez lesionado la victima pierde el conocimiento y es trasladado al mencionado centro hospitalario, en donde hizo acto de presencia el ciudadano HENRY ALEXANDER BLANCO SUSARRE, por lo que el funcionario SARGENTO SEGUNDO (FAP) PIÑA DENNYS, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía, procedió a practicar la detención del mismo, para proceder a leerles sus derechos, identificarlo plenamente, y finalmente poner en conocimiento de dicho procedimiento al Representante de la Vindicta Pública.

SEGUNDO: En fecha 02-08-2011, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público interpuso acusación en contra del ciudadano: BLANCO SUSARRE, HENRY ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V 15.047.631, por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: ABEL ANTONIO PEROZA PECULADO DOLOSO, fijándose Audiencia Preliminar, la cual fue diferida en reiteradas oportunidades, por la falta de comparecencia del imputado, haciéndose efectiva la realización de la Audiencia Preliminar en la presente fecha.-

TERCERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: BLANCO SUSARRE, HENRY ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V 15.047.631, por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: ABEL ANTONIO PEROZA PECULADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: Se Admite Igualmente los medios de pruebas promovidas por la fiscalia a saber los siguientes: 1.- TESTIMONIALES DE EXPERTOS: A.- EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I, MEDICO FORENSE JOSE GREGORIO SOTO, adscrito a la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas de San Fernando de Apure, quien suscribe INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, número 9700-141-1216, DE FECHA 27-07-2006. B.- Detective CARLOS ALBERTO SANTANA y AGENTE GIL FERBUS RAMON, adscritos a la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas de San Fernando de Apure. Quienes suscriben ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nº 2710, de fecha 13 de Septiembre de 2006, dicha prueba resulta pertinente toda vez que se deja constancia de la existencia y características particulares del lugar en donde ocurrieron los hechos.- 2.- TESTIMONIO DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS: A) ABEL ANTONIO PEROZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.145.140.- B) PABLO ANTONIO CHARAIMA titular de la cedula de identidad Nº 13.650.960.- C) FUNCIONARIO SARGENTO SEGUNDO (FAP) PIÑA DENNYS, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía, quien puede ser ubicado, a través de la Oficina de Personal del mencionado Organismo de Seguridad.- 3.- Para ser incorporado al Juicio Oral y Público a través de su exhibición, siendo necesario para que la persona que lo suscribe ratifique, exponga, informe y reconozca la labor realizada sobre dicho dictamen, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Los siguientes: A.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, numero 9700-141-1216, de fecha 27-07-2006, suscrito por el funcionario Experto Profesional I. Médico Forense JOSE GREGORIO SOTO, adscrito a la Sub Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al ciudadano ABEL ANTONIO PEROZA, en donde se deja constancia del contenido del referido Dictamen Pericial y se describe la gravedad de las lesiones sufridas por la victima, de allí su pertinencia y necesidad. B) ACTA DE INVESTIGACIÓN OCULAR N° 2710, de fecha 13-10-2006, suscrita por los funcionarios Detective CARLOS ALBERTO SANTANA y AGENTE GIL FERBUS RAMON, adscritos a la Sub Delegación “A”, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en San Fernando de Apure. Dicha prueba resulta pertinente y necesaria por cuanto en ella se explana la descripción del lugar en donde ocurrieron los hechos.-

QUINTO: Se acuerda extender el régimen de presentaciones impuestas al acusado BLANCO SUSARRE, HENRY ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V 15.047.631, en Audiencia de Presentaciones el 17-07-2006, de Veinte (20) días a Cuarenta y Cinco (45) días, en tal sentido se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa, de la imposición de una Medida menos gravosa. Y así se decide.

SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.

Causa: 1C-8598-06
EMBL/María Mercedes.-