REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN (POR CAPTURA)
CAUSA N° 1C-12.059-09
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: CARLOS ALBERTO JAIMES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ALLAND UVIEDO
IMPUTADO: CARLOS ENRRIQUE SALAZAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 21.315.560, natural de San Fernando de Apure, hijo de Nancy Castillo y Felix Salazar, de profesión u oficio Obrero de Campo, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Manzana “A”, Casa N° 13, San Fernando de Apure.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

En el día de hoy, Veinte (20) de Mayo de 2.012, siendo las 3:45 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del ciudadano: CARLOS ENRRIQUE SALAZAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 21.315.560, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el Juez le designará un defensor público; en tal sentido el mencionado ciudadano manifestó no tener defensor privado, en este acto se solicita la presencia del defensor público de guardia, compareciendo al acto el ABG. ALLAND UVIEDO, quien acepto la defensa del mencionado ciudadano. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación fiscal comparece ante el tribunal de control a los fines de presentar al ciudadano, CARLOS ENRRIQUE SALAZAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 21.315.560, quien fue aprehendido en fecha 19 de mayo del año en curso, por funcionarios policiales adscritos al Patrullaje Motorizado de la Dirección General de la Policía, y que al ser verificado por el sistema integrado de información policial (SIIPOL), el mismo se encontraba requerido por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, según oficio N° 1C-2.150-11, de fecha 05-12-2011, según expediente N° 1C-12.059-09. (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO FISCAL HIZO UNA BREVE EXPOSICION DE LOS HECHOS LOS CUALES CONSTAN EN LAS ACTAS POLICIALES). En razón de ello, el Ministerio Público solicita al tribunal se verifique la situación procesal del mismo y el motivo por el cual se libro la orden de aprehensión, y en el supuesto caso que al mismo le haya sido decretada la privación judicial preventiva de libertad, se mantenga. Es todo.” Acto seguido se le informa suficientemente al ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR CASTILLO, cual fue el motivo de su aprehensión; así mismo, se le solicito al mismo si desea declarar algo al respecto, quien expuso: “NO QUERER DECLARAR”. En razón de ello, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expuso: “Buenas tardes a los presentes en esta sala, ciudadano juez mi representado me informa que el se está presentando por la causa que ha sido señalada el día de hoy por el Ministerio Público, por esa razón pido al tribunal se le conceda su libertad y se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, toda vez que previo a la revisión de la causa observa esta defensa que la aprehensión fue librada a los efectos de lograr su comparecencia a la audiencia preliminar. Es todo.”. De seguida el ciudadano Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: En relación a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa técnica, el tribunal debe señalar primeramente a los mismos, que en principio la orden de aprehensión fue librada por cuanto el referido imputado no había asistido a los actos de audiencia preliminar, fijados por el tribunal, y que actualmente se encuentra suspendido toda vez que el imputado tenía orden de aprehensión. Ahora bien, debe informar este tribunal al imputado que tiene una causa pendiente por ante este tribunal y que hasta tanto no se haya concluido debe seguir asistiendo a los actos que previamente fije el tribunal. Por otro lado, ciertamente la orden de aprehensión se libra en virtud de la incomparecencia del imputado, para lograr con ello que se pueda materializar dicha audiencia, y en relación a la medida cautelar solicitada; se acuerda decidir lo siguiente: 1.- Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad acordada en fecha 18-01-2009, a favor del imputado CARLOS ENRIQUE SALAZAR CASTILLO, dentro de las cuales se ordenó presentaciones cada 30 días ante el área de alguacilazgo, las cuales debe seguir cumpliendo. 2.- Se acuerda la libertad a favor del ciudadano imputado CARLOS ENRRIQUE SALAZAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 21.315.560, natural de San Fernando de Apure, hijo de Nancy Castillo y Felix Salazar, de profesión u oficio Obrero de Campo, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Manzana “A”, Casa N° 13, San Fernando de Apure. 3.- Se fija la celebración de la audiencia preliminar para el día 26 de junio de 2012, a las 2:30 de la tarde, acto al cual deben comparecer las partes presentes en esta sala, exceptuando a los representantes del Ministerio Público toda vez que le corresponde a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público con competencia en fase intermedia; instando al imputado para que comparezca al llamado del tribunal. 4.- Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado CARLOS ENRIQUE SALAZAR CASTILLO, para lo cual se ordena remitir los oficios correspondientes a los organismos de seguridad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad acordada en fecha 18-01-2009, a favor del imputado CARLOS ENRIQUE SALAZAR CASTILLO, dentro de las cuales se ordenó presentaciones cada 30 días ante el área de alguacilazgo, las cuales debe seguir cumpliendo.

SEGUNDO: Se acuerda la libertad a favor del ciudadano imputado CARLOS ENRRIQUE SALAZAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 21.315.560, natural de San Fernando de Apure, hijo de Nancy Castillo y Felix Salazar, de profesión u oficio Obrero de Campo, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Manzana “A”, Casa N° 13, San Fernando de Apure.

TERCERO: Se fija la celebración de la audiencia preliminar para el día 26 de JUNIO de 2012, a las 2:30 de la TARDE, acto al cual deben comparecer las partes presentes en esta sala, exceptuando a los representantes del Ministerio Público, toda vez que le corresponde a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público con competencia en fase intermedia; instando al imputado para que comparezca al llamado del tribunal.

CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado CARLOS ENRIQUE SALAZAR CASTILLO, para lo cual se ordena remitir los oficios correspondientes a los organismos de seguridad.

QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continúan las firmas…/…

FISCAL AUX. PRIMERO DEL M.P

ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA

LA DEFENSA PUBLICA


ABG. ALLAND UVIEDO

EL IMPUTADO

CARLOS ENRIQUE SALAZAR CASTILLO

EL ALGUACIL DE SALA


EL SECRETARIO


CARLOS ALBERTO JAIMES


CAUSA N° 1C-12.059-09
EMB/CAJ.-