REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CAUSA N° 1C-16.069-12
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: CARLOS ALBERTO JAIMES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN BAUTISTA PERNIA CAMPOS Y ABG. JUAN GRATEROL
IMPUTADO: JOSE ANGEL RIVAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.998.425, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 22-01-1983, hijo de Iraida Rivas y Jose Francisco Pérez, de oficio Estudio y Albañil, residenciado en la Avenida Caracas, Calle Mucuritas, Casa s/n, al lado del Mercal, San Fernando de Apure.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
En el día de hoy, veinte (20) de Mayo de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación del imputado: JOSE ANGEL RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.998.452, plenamente identificado en autos; por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor, conforme a lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, y sino lo hace el tribunal solicitará la designación de un defensor publico de guardia, manifestando el imputado tener defensor privado, lo cual se observa en acta de juramentación levantada a tal efecto el día de hoy. Acto seguido se verifica la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentra presente el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA, los defensores privados ABG. JUAN GRATEROL Y ABG. JUAN PERNIA CAMPOS, así como también el imputado JOSE ANGEL RIVAS. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta en este acto al ciudadano: JOSE ANGEL RIVAS PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.998.452, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Escuadrón Motorizado de la Primera Compañía, Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional Bolivariana; por las circunstancias de tiempo, modo y lugar constante en el acta de investigación penal de fecha 18-05-2012, la cual expongo a continuación: (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FISCAL DIO LECTURA A LAS ACTAS). Por lo antes expuesto, esta representación fiscal considera que por los hechos suscitados nos encontraríamos en presencia de una conducta bajo el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, en su encabezamiento del código penal. En razón de ello, solicito que la aprehensión sea declara como en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente verificado el contenido de las actas procesales, solicito el principio de oportunidad de conformidad a lo establecido al artículo 37.1 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal; y como consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta a viva voz: JOSE ANGEL RIVAS PEREZ “No deseo declarar. Es todo.”. Cesó. De seguida se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. JUAN PERNIA CAMPOS, quien expone: “En virtud de la solicitud del Ministerio Público, quien pide el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, esta defensa considera que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, en virtud que eso no se puede configurar como una resistencia de mi defendido; razón por la que esta defensa se adhiere al pedimento”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída como han sido la exposición de las partes, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público; en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado JOSE ANGEL RIVAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.998.425, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 22-01-1983, hijo de Iraida Rivas y Jose Francisco Pérez, de oficio Estudio y Albañil, residenciado en la Avenida Caracas, Calle Mucuritas, Casa s/n, al lado del Mercal, San Fernando de Apure, conforme a lo previsto en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Plena del imputado antes mencionado. TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada del acta a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de acuerdo al principio de oportunidad establecido en el artículo 37.1 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta EL SOBRESEMIENTO de la causa a favor del imputado JOSE ANGEL RIVAS PEREZ.
SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena del imputado JOSE ANGEL RIVAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.998.425, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 22-01-1983, hijo de Iraida Rivas y Jose Francisco Pérez, de oficio Estudio y Albañil, residenciado en la Avenida Caracas, Calle Mucuritas, Casa s/n, al lado del Mercal, San Fernando de Apure.
TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada del acta a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 eiusdem. Es todo. Culminando el acto siendo las 11:30 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continúan las firmas...
FISCAL AUX. PRIMERO DEL M.P
ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. JUAN BAUTISTA PERNIA CAMPOS ABG. JUAN GRATEROL
EL IMPUTADO
JOSE ANGEL RIVAS
EL ALGUACIL DE SALA
EL SECRETARIO
CARLOS ALBERTO JAIMES
CAUSA N° 1C-16.069-12
EMB/CAJ.-