REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN (POR CAPTURA)
CAUSA N° 1C-16.073-12
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: CARLOS ALBERTO JAIMES
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ALLAND UVIEDO
IMPUTADO: RAFAEL ENRIQUE SIFONTES LUNA, titular de la cédula de identidad N° 12.898.644, natural de Tucupido estado Guárico, fecha de nacimiento 15-07-1970, hijo de Carmen Celestina Luna y Zenon Sifontes (f), de oficio Obrero de Campo, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, Sector Los Ranchos, Municipio Biruaca del estado Apure.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

En el día de hoy, veinte (20) de Mayo de 2.012, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación por captura del ciudadano: RAFAEL ENRIQUE SIFONTES LUNA, titular de la cédula de identidad N° 12.898.644, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el Juez le designará un defensor público; en tal sentido el mencionado ciudadano manifestó no tener defensor privado, en este acto se solicita la presencia del defensor público de guardia, compareciendo al acto el ABG. ALLAND UVIEDO, quien acepto la defensa del mencionado ciudadano. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación fiscal comparece ante el tribunal de control a los fines de presentar al ciudadano, RAFAEL ENRIQUE SIFONTES LUNA, titular de la cédula de identidad N° 12.898.644, quien fue aprehendido en fecha 18 de mayo del año en curso, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Biruaca de la Dirección General de la Policía del estado Apure, y que al ser verificado por el sistema integrado de información policial (SIIPOL), el mismo se encontraba requerido por la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Valle La Pascua del estado Guárico, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, de fecha 07-01-1999, según averiguación 1849-97. (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO FISCAL HIZO UNA BREVE EXPOSICION DE LOS HECHOS LOS CUALES CONSTAN EN LAS ACTAS POLICIALES). En razón de ello, el Ministerio Público solicita al tribunal decline la competencia y remita las actuaciones, junto con el detenido, para el Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a los fines que se resuelva su situación procesal. Es todo.” Acto seguido se le informa suficientemente al ciudadano RAFAEL ENRIQUE SIFONTES LUNA, cual fue el motivo de su aprehensión; así mismo, se le solicito al mismo si desea declarar algo al respecto, quien dijo que si y expuso: “Buenas tardes, ciudadano juez yo quiero manifestarle que ciertamente yo estuve detenido por un problema que tuve donde por defenderme resulto muerta una persona y me condenaron a cumplir ocho años, pero eso yo lo pague ya, ahora eso que aparece allí que yo cometí un delito en Zaraza, quiero decirle que yo no he tenido ningún problema con nadie allá; mi esposa carga todos los papeles que me dieron cuando yo pague la condena. Es todo.”. En razón de ello, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso: “Esta defensa oída la exposición del representante del Ministerio Público, así como también lo manifestado por mi defendido, quien indica que fue condenado a cumplir una pena de ocho años, observando que la data de los hechos según la planilla emanada del Sistema de Información Policial, se evidencia que es de fecha 07-01-1999, y que según lo manifiesta mi representado le fue otorgada su libertad; razón por la que esta defensa solicita que se le otorgue su libertad a los fines que resuelva su situación procesal, y remita las actuaciones pertinentes a Valle de la Pascua, estado Guárico. Es todo.”. De seguida el ciudadano Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: En relación a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa técnica y por el mismo ciudadano RAFAEL ENRIQUE SIFONTES LUNA; el tribunal va a solicitar primeramente a las partes, un receso de cinco minutos a los fines de verificar por la página web, cualquier pronunciamiento de algún tribunal, donde se indique que al ciudadano detenido le fue acordada la libertad, ello en atención a lo manifestado por el ciudadano detenido. Seguidamente verificada la información a través de la página web, se pudo constatar que aparece una decisión de fecha 23 de febrero del año 2005, en el asunto principal: JL21-P-2000-000011, asunto: JL21-P-2000-000011, donde se declara la libertad plena del ciudadano RAFAEL ENRIQUE SIFONTES LUNA, titular de la cédula de identidad N° 12.898.644, por cumplimiento definitivo de la pena; lo que para criterio de este juzgador el mismo cumplió con la pena impuesta. Ahora bien, si bien es cierto, que la referida decisión fue obtenida a través del servicio de Internet, que no se encuentra suscrita ni tampoco tiene el sello húmedo que lo certifique; no es menos cierto, que la data de la solicitud es de fecha 07-01-1999, considerando quien aquí decide, que por la fecha en que le fue acordada su libertad y se ordenó su libertad plena, a saber 23-02-2005, y que es más reciente, la cual se acuerda agregar a los autos en este momento; es por lo que se acuerda decidir lo siguiente: 1.- Se acuerda declinar la competencia al Tribunal de Control del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, que por distribución corresponda; para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones a los fines que se verifique la situación procesal del imputado. 2.- Se acuerda la libertad sin restricciones a favor del ciudadano RAFAEL ENRIQUE SIFONTES LUNA, titular de la cédula de identidad N° 12.898.644, natural de Tucupido estado Guárico, fecha de nacimiento 15-07-1970, hijo de Carmen Celestina Luna y Zenon Sifontes (f), de oficio Obrero de Campo, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, Sector Los Ranchos, Municipio Biruaca del estado Apure; instando al imputado para que comparezca dentro del término de la distancia al Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua. 3.- Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, que por distribución corresponda. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declina el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, que por distribución corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello con la finalidad que se resuelva la situación procesal del ciudadano RAFAEL ENRIQUE SIFONTES LUNA.

SEGUNDO: Se acuerda la libertad sin restricciones a favor del ciudadano RAFAEL ENRIQUE SIFONTES LUNA, titular de la cédula de identidad N° 12.898.644, natural de Tucupido estado Guárico, fecha de nacimiento 15-07-1970, hijo de Carmen Celestina Luna y Zenon Sifontes (f), de oficio Obrero de Campo, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, Sector Los Ranchos, Municipio Biruaca del estado Apure.

TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a los efectos que sea distribuido el presente asunto al tribunal que corresponda.

CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continúan las firmas…/…

FISCAL AUX. PRIMERO DEL M.P

ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA

LA DEFENSA PUBLICA


ABG. ALLAND UVIEDO

EL IMPUTADO

RAFAEL ENRIQUE SIFONTES LUNA

EL ALGUACIL DE SALA


EL SECRETARIO


CARLOS ALBERTO JAIMES


CAUSA N° 1C-16.073-12
EMB/CAJ.-