REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN (POR CAPTURA)
CAUSA N° 1C-16.074-12
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: CARLOS ALBERTO JAIMES
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ALLAND UVIEDO
IMPUTADO: NEGAR ALFREDO ESPINOZA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 12.901.553, natural de San Fernando de Apure, de 38 años de edad, hijo de Beatriz Rivero y Ramón Espinoza, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio San Luis, Calle Principal, Cerca del Taller de Motos, San Fernando de Apure.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO)

En el día de hoy, veinte (20) de Mayo de 2.012, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación por captura del ciudadano: NEGAR ALFREDO ESPINOZA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 12.901.553, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el Juez le designará un defensor público; en tal sentido el mencionado ciudadano manifestó no tener defensor privado, en este acto se solicita la presencia del defensor público de guardia, compareciendo al acto el ABG. ALLAND UVIEDO, quien acepto la defensa del mencionado ciudadano. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación fiscal comparece ante el tribunal de control a los fines de presentar al ciudadano, NEGAR ALFREDO ESPINOZA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 12.901.553, quien fue aprehendido en fecha 18 de mayo del año en curso, por funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del estado Apure, y que al ser verificado por el sistema integrado de información policial (SIIPOL), el mismo se encontraba requerido por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, de fecha 08-06-2009, según solicitud N° S1C-123-09. (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO FISCAL HIZO UNA BREVE EXPOSICION DE LOS HECHOS LOS CUALES CONSTAN EN LAS ACTAS POLICIALES). En razón de lo antes expuesto solicito al tribunal verifique dicha solicitud, y la situación procesal del mencionado imputado. Es todo.” Acto seguido se le informa suficientemente al ciudadano NEGAR ALFREDO ESPINOZA RIVERO, cual fue el motivo de su aprehensión; así mismo, se le solicito al mismo si desea declarar algo al respecto, quien dijo que si y expuso: “Buenas tardes, yo lo que tengo que decir es que fui absuelto del delito por el cual me encontraba detenido, me dieron mi libertad desde ese mismo día, y que ciertamente es de Homicidio, el cual no cometí, y que se puede verificar en el Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito, donde aún no se ha publicado sentencia definitiva, respecto a la solicitud de aprehensión yo aparezco en pantalla por cuanto no se ha dejado sin efecto. Es todo.”. En razón de ello, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso: “Esta defensa oída la exposición del representante del Ministerio Público, así como también lo manifestado por mi defendido, quien indica que fue absuelto del delito por el cual fue acusado como lo es el delito de Homicidio, que afirma en esta sala fue acordada su libertad; razón por la que esta defensa solicita que se le otorgue su libertad a los fines que resuelva su situación procesal, en el sentido que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa en su contra. Es todo.”. De seguida el ciudadano Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: En relación a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa técnica y por el mismo ciudadano NEGAR ALFREDO ESPINOZA RIVERO; el tribunal va a verificar por los libros de causa llevados por este tribunal a los efectos de verificar el estatus de la solicitud N° S1C-123-09; luego de verificado los libros de asuntos llevados por este despacho, se pudo evidenciar que la causa seguida al mencionado imputado fue aperturada a juicio oral y público; en este sentido, el ciudadano secretario de sala manifestó en esta misma sala, que ciertamente al ciudadano NEGAR ALFREDO ESPINOZA RIVERO, le fue acordada su libertad plena por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, en virtud de haber sido declarado absuelto de la comisión del delito de Homicidio Calificado, en la causa signada con el N° 2M-522-12, en acto de continuación y culminación de juicio oral y público de fecha 28-03-2012. Ahora bien, si bien es cierto, que la referida orden de aprehensión data de fecha 08-06-2009, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado; no es menos cierto, que la data de la fecha en que le fue acordada su libertad y se ordenó su libertad plena, a saber 28-03-2012, es más reciente. Como consecuencia de lo antes expuesto se acuerda decidir lo siguiente: 1.- Se acuerda la libertad sin restricciones a favor del ciudadano NEGAR ALFREDO ESPINOZA RIVERO, natural de San Fernando de Apure, de 38 años de edad, hijo de Beatriz Rivero y Ramón Espinoza, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio San Luis, Calle Principal, Cerca del Taller de Motos, San Fernando de Apure; instando al imputado para que comparezca ante el Tribunal Segundo de Juicio, a los fines que se resuelva su situación procesal. 2.- Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal. 3.- Por cuanto fue consignado adjunto con el presente procedimiento, la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro (254) bolívares, que le fueron incautados al ciudadano NEGAR ALFREDO ESPINOZA RIVERO, y que se encuentran discriminados en el registro de cadena de custodia; así como también el documento de identidad (cédula) del mismo; este tribunal considera procedente y ajustado a derecho devolverle en este acto al ciudadano antes señalado, la cantidad del dinero retenido, así como su cédula de identidad. Así se decide. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano NEGAR ALFREDO ESPINOZA RIVERO, quien expuso: “Recibo en este acto la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro bolívares, dinero que me fue retenido por los funcionarios policiales cuando me detuvieron, y mi cédula de identidad. Es todo.”. Cumplido como fue lo acordado por este tribunal, y con la avenía de todas las partes, se acuerda librar boleta de libertad a favor del ciudadano Negar Alfredo Espinoza Rivero. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda la libertad sin restricciones a favor del ciudadano NEGAR ALFREDO ESPINOZA RIVERO, natural de San Fernando de Apure, de 38 años de edad, hijo de Beatriz Rivero y Ramón Espinoza, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio San Luis, Calle Principal, Cerca del Taller de Motos, San Fernando de Apure.

SEGUNDO: Se ordena la entrega del dinero retenido al ciudadano NEGAR ALFREDO ESPINOZA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 12.901.553; a saber, doscientos cincuenta y cuatro (254,00) bolívares, así como también, la cédula de identidad del ciudadano supra señalado.

TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se resuelva la situación jurídica respecto a la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano Negar Alfredo Espinoza Rivero.

CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continúan las firmas…/…

FISCAL AUX. PRIMERO DEL M.P

ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA

LA DEFENSA PUBLICA


ABG. ALLAND UVIEDO

EL IMPUTADO

NEGAR ALFREDO ESPINOZA RIVERO

EL ALGUACIL DE SALA


EL SECRETARIO


CARLOS ALBERTO JAIMES


CAUSA N° 1C-16.074-12
EMB/CAJ.-