REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-13.603-10
JUEZ: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ROBERT MORENO
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A
DELITO: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
VICTIMA: QUINTO ESPINOZA RAFEL SIMON
IMPUTADO: TRUJILLO ACOSTA JOSE GREGORIO
En el día de hoy, Veintidós (22) de Mayo de 2012, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada y previo margen de espera para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que solo se encuentra presentes todas las partes convocadas a esta audiencia. Se da inicio a la audiencia y el Juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se plantearán cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano imputado: TRUJILLO ACOSTA JOSE GREGORIO, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 01 al 14 ambos folios inclusive de la causa, en el cual acuso formalmente al ciudadano: TRUJILLO ACOSTA JOSE GREGORIO, por los delitos de: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS: 176 Y 413, DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmados en el escrito de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de pruebas ofertados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: TRUJILLO ACOSTA JOSE GREGORIO, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponer es procedente tanto el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena, y cualesquiera otra de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y la suspensión condicional del proceso. En este estado la ciudadana juez le informa al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia los acusados por los delitos de: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS: 176 Y 413, DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, libre de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida el Defensor Privado ABG. ROBERT MORENO, actuando en representación de los derechos del imputado: TRUJILLO ACOSTA JOSE GREGORIO expone: “ Oída la admisión de hechos realizada por mis representado, la Defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 DEL Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que considera la Defensa se encuentran llenos los requisitos que prevé dicho artículo, los ciudadanos no poseen antecedentes penal, pues los mismos no se han acogido a esta alternativa en otras oportunidad. Se ratifica la solicitud que le sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y su defensora. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ya mencionados, así como la admisión de los hechos por parte de los mismos, y oída la exposición de la Defensora quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 y 44 ordinales 1°, 2°, 3º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede en este acto a dictar la presente decisión en los términos siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. CARLOS TORRES, en contra del ciudadano: TRUJILLO ACOSTA JOSE GREGORIO; por la comisión de los delitos de: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS: 176 Y 413, DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano QUINTO ESPINOZA RAFAEL SIMON, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor Privado ABG. ROBERT MORENO, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al acusado: TRUJILLO ACOSTA JOSE GREGORIO, quedando sometido a las siguientes condiciones que establece el artículo 44 ordinal 2º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente: 1° Presentaciones periódicas cada Noventa (90) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado apure, por el lapso de un (01) año, en cumplimiento del Régimen de Pruebas hoy acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. 2º No cometer delitos, deben consignar constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta ante el Tribunal. 3º Se fija Audiencia a celebrarse el día Veinticuatro (24) de Mayo, de 2013, a las 10:30 horas de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Eiusdem. Es todo. Culminando el acto siendo las 03:20 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Continúan las firmas…
EL FISCAL
ABG. CARLOS LUIS TORRES
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. ROBERT MORENO
EL ACUSADO
JOSE GREGORIO TRUJILLO
EL ALGUACIL DE SALA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
EMBL-MMAA
22-05-2012