REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Mayo de 2012.-
202º y 153º
Causa: 1C-13603-10.-
Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el acusado: TRUJILLO ACOSTA JOSE GREGORIO. Titular de la cédula de identidad N° 12.626.405; por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, y Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 176 y 413 del Código Penal Venezolano vigente, asistido por el Defensor Privado ABG. ROBERT MORENO, solicito se le aplique a las imputadas la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
El ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. CARLOS LUIS TORRES, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: TRUJILLO ACOSTA JOSE GREGORIO. Titular de la cédula de identidad N° 12.626.405; por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, y Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 176 y 413 del Código Penal Venezolano vigente; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años; tomando en consideración igualmente, que el ciudadano: TRUJILLO ACOSTA JOSE GREGORIO. Titular de la cédula de identidad N° 12.626.405, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetas a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; aunado a que los mismos han admitido los hechos imputados por la Vindicta Pública, y se han comprometido a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, y se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al ciudadano imputado: TRUJILLO ACOSTA JOSE GREGORIO. Titular de la cédula de identidad N° 12.626.405, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada NOVENTA (90) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- No cometer nuevos delitos, y consignar constancia de trabajo, buena conducta y residencia; y 3.- se fija Audiencia a celebrase el día 24-05-2013, a las 10:30 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al acusado: TRUJILLO ACOSTA JOSE GREGORIO. Titular de la cédula de identidad N° 12.626.405, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada NOVENTA (90) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- No cometer nuevos delitos, y consignar constancia de trabajo, buena conducta y residencia; y 3.- se fija Audiencia a celebrase el día 24-05-2013, a las 10:30 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a veintidós 22 días del mes de Mayo del 2012. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA MERCEDES ANZOLA
CAUSA: 1C-13603-10
EMB/..-