REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-8.775-06.-
JUEZ: ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FRANK REINALDO TOVAR
SECRETARIA: MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO.
DELITO: PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ACUSADA: NORIS MARÍA ROMERO
En el día de hoy, 22 de Mayo de 2012, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público ABOG. DIANA HERRERA, el Defensor Privado ABG. FRANK REINALDO TOVAR, la imputada: NORIS MARÍA ROMERO. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en caso es solo el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. DIANA HERRERA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia 15° del Ministerio Público, y siendo la oportunidad a que se refiere al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado de fecha 31-03-2012.(se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público llevó a la oralidad cada uno de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia) así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE a la ciudadana: NORIS MARÍA ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V 13.645.155, por considerarla autora y responsable del delito de: En cuanto al ciudadano PAEZ REBOLLEDO HECTOR ALCIDES: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, norma esta, cuya aplicación se invoca por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que los mismos fueron los responsables de los delitos endilgados por el Ministerio Público. Ratifico en consecuencia las pruebas, las cuales rielan en los folios 39 al 44 del expediente. Además, solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, siempre y cuando estén cumpliendo con las condiciones impuestas por ese digno Tribunal, ya que aun se mantienen los supuestos que dieron origen a su imposición, debidamente fundamentados por el Ministerio Público en al Audiencia de Presentación en el presente asunto penal. Solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas ofrecidas por ser legales necesarias y pertinentes. Y por último, se declare la apertura a Juicio Oral y Público y se dicte el auto de Apertura a Juicio. Es todo.” Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a la acusada, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, por considerarla autor y responsable del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de La Colectividad, quien manifestó, lo siguiente: “No voy a declarar, le cedo el derecho de palabra a mi Abogado. Es todo”. Cesó. Una vez oída la manifestación de la acusada, se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada, ABG. FRANK REINALDO TOVAR: “Esta Defensa Privada, en primer lugar ratifica las pruebas consignadas en fecha 08-05-2012, donde se promueven los Testimonios de los ciudadanos: ESTHER DE JESUS SALINAS, CARLOS MANUEL DELGADO, CARMEN TEODORA ROMERO, RUBEL ANTONIOO SOLIS, LUZ MALENNY SOLORZANO, ISAMAR MILAGRO SOLIS, ERMELINDA ISABEL GRATEROL, JESUS ARGENIS SOLORZANO Y JOSE FRANCISCO CISO LANDAETA. Finalmente solicito la extensión de las presentaciones a Treinta (30), ya que la ciudadana cumple las presentaciones religiosamente cada 15 días. Es todo”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez, habiendo oído a las partes en esta Audiencia Preliminar, a los fines de decidir previamente observa: “PRIMERO: Oída cono ha sido la exposición de la representante fiscal en la que presento formal acusación en contra de la ciudadana: NORIS MARÍA ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V 13.645.155, por considerarla autora y responsable del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de La Colectividad, verificado que cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ha dado cumplimiento a lo contemplado en el artículo 326 de la ley adjetiva penal, de allí que revisado que se cumplen con los mismos, este tribunal procede a admitir la Acusación, las pruebas ofertadas a excepción de referente al Acta de Investigación Penal, DE FECHA 12-09-2006. SEGUNDO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto. Igualmente se admiten las pruebas promovidas por la defensa privada Y así se decide. TERCERO: Se mantiene Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de la contenida en el ordinal Tercero de la ley adjetiva penal, consistente en presentaciones periódicas, por ante el Comando de la Policía con sede en Achaguas, pero las mismas se extienden a cada Treinta (30) días, tal y como fue solicitado por la Defensa Privado, en este acto, en contra de la hoy acusada: NORIS MARÍA ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V 13.645.155. Y así se decide. CUARTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. QUINTO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de juicio. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


Continúan las firmas…

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Mayo de 2012
201º y 152º

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C-8775-06

Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Décima Quinta, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la ABG. DIANA C. HERRERA, en contra de la ciudadana: NORIS MARÍA ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V 13.645.155, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de La Colectividad; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: “En fecha 28-08-2006, siendo las 12:45 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia de la Comisaría Policial N° 03, con sede en Achaguas, Estado Apure, efectuaron labores de patrullaje, específicamente en la calle principal, los Módulos del Municipio Achaguas, observaron a la ciudadana identificada en autos, en actitud sospechosa y la ut supra al visualizar la comisión policial tomó una actitud evasiva, por lo que procedieron a darle la voz de alto, e informarle que se le efectuaría inspección de personas, de conformidad al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha inspección fue practicada por la funcionaria policial… quien le incautó a la altura de la pretina del short, Un (01) envase de talco, color beige y tapa color marrón, con logotipo Borifor, el cual contenía en su interior Tres (03) envoltorios de material sintético, color amarillo, tipo cebollita, atados en sus extremos, con hilo de color beige…, así como Doce (12) envoltorios, material sintético, color azul y blanco…igualmente Veinte (20) envoltorios, material sintético de color azul y blanco, en forma de cebollita atados en sus extremos con hilo de color beige y Un (01) envoltorio, de material sintético…para un total de Treinta y Seis (36) envoltorios…, por lo que la ciudadana plenamente identificada fue informada de sus derechos constitucionales de conformidad a lo que prevé el artículo 205 de la Ley Adjetiva Penal”
SEGUNDO: En fecha 10-04-2012, la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público interpuso acusación en contra de la ciudadana: NORIS MARÍA ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V 13.645.155, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de La Colectividad, fijándose Audiencia Preliminar, para el día 22-05-2012, haciéndose efectiva la realización de la Audiencia Preliminar en la presente fecha.-

TERCERO: Oída cono ha sido la exposición de la representante fiscal en la que presento formal acusación en contra de la ciudadana: NORIS MARÍA ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V 13.645.155, por considerarla autora y responsable del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de La Colectividad, verificado que cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ha dado cumplimiento a lo contemplado en el artículo 326 de la ley adjetiva penal, de allí que revisado que se cumplen con los mismos, este tribunal procede a admitir la Acusación, las pruebas a excepción de referente al Acta de Investigación Penal, DE FECHA 12-09-2006. Dichas pruebas admitidas son: 1.- TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1.- Declaración de la funcionaria: LCDA. CARMEN JUDITH BALZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Juan de Los Morros, por ser quien suscribe la Experticia Botánica, practicada en fecha 19-09-2006. 2.- Declaración de Los funcionarios policiales: Sub/ Insp. (FAP) Rafael bustos, Sm (Fap) Francisco Cardoza, C/1 (Fap) Angel Olimpo Garrido, Agte (FAP) ELENA DEL VALLE MARRERO, AGTE (FAP) JUAN GONZALEZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comisaría Policial N° 03, con sede en Achaguas, Estado Apure, quienes en fecha 28-08-2006, suscribieron Acta Policial y Acta de Aseguramiento de Sustancias. A tenor de los dispuesto en el artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al Juicio, mediante lectura los siguientes medios de prueba: 1.- ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 28-08-2006.- 2.- EXPERTICIA QUIMICA , practicada el 12-09-2006, suscrita por la LCDA. CARMEN JUDITH BALZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Juan de Los Morros, por ser quien suscribe la Experticia Botánica, practicada en fecha 19-09-2006.-

CUARTO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto. Y así se decide.
QUINTO: Se admiten las pruebas presentadas por la Defensa Privada a saber: ESTHER DE JESUS SALINAS, CARLOS MANUEL DELGADO, CARMEN TEODORA ROMERO, RUBEL ANTONIOO SOLIS, LUZ MALENNY SOLORZANO, ISAMAR MILAGRO SOLIS, ERMELINDA ISABEL GRATEROL, JESUS ARGENIS SOLORZANO Y JOSE FRANCISCO CISO LANDAETA

SEXTO: Se mantiene Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de la contenida en el ordinal Tercero de la ley adjetiva penal, consistente en presentaciones periódicas, por ante el Comando de la Policía con sede en Achaguas, pero las mismas se extienden a cada Treinta (30) días, tal y como fue solicitado por la Defensa Privada, en este acto, en contra de la hoy acusada: NORIS MARÍA ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V 13.645.155. Y así se decide.

SEXTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEPTIMO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de juicio. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.









Causa: 1C. 8.775-06
EMBL/María Mercedes.-