REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-14.132-11
JUEZ: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ALAN UVIEDO
SECRETARIA: ABG. ROSMERY TORRES
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: CIBRIAN ALIAN BRICEÑO y JOSÉ GREGORIO MILANO

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Mayo de 2012, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada y previo margen de espera para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presentes La Fiscal Undécima del Ministerio Público, el Defensor Público Alan Uviedo y los imputados Cibrian Alian Briceño y José Gregorio Milano. Se da inicio a la audiencia y el Juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se plantearán cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos imputados: CIBRIAN ALINA BRICEÑO y JOSÉ GREGORIO MILANO, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del cincuenta ochenta y tres (83) al ochenta y seis (86) y sus vueltos de la causa, en el cual acuso formalmente a los ciudadanos: CIBRIAN ALINA BRICEÑO y JOSÉ GREGORIO MILANO, por el delito de CAZA ILICITA, titular de la cédula de identidad N° 12.325.554, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmados en el escrito de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de pruebas ofertados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios. Es todo.” Seguidamente se impone a los acusados: CIBRIAN ALINA BRICEÑO y JOSÉ GREGORIO MILANO, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponer es procedente tanto el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena, y cualesquiera otra de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadano juez le informa a los acusados que el Ministerio Público en esta audiencia los acusa por el delito de: DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRADIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 58, de la Ley Penal del Ambiente, libres de juramento, presión, coacción y apremio, manifestaron separadamente: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida el Defensor Público ABG. ALAN UVIEDO, actuando en representación de los derechos de los imputados: CIBRIAN ALINA BRICEÑO y JOSÉ GREGORIO MILANO expone: “Oída la admisión de hechos realizada por mi representado, la Defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que considera la Defensa se encuentran llenos los requisitos que prevé dicho artículo, los ciudadanos no poseen antecedentes penal, pues los mismos no se han acogido a esta alternativa en otras oportunidad. Es todo.”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por el imputado y su defensor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados ya mencionados, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 y 44 ordinales 3º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede en este acto a dictar la presente decisión en los términos siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. RAIMAR MOTA, en contra de los ciudadanos: CIBRIAN ALINA BRICEÑO y JOSÉ GREGORIO MILANO; por la comisión del delito de: DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRADIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 58, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la Defensor Público ABG. ALAN UVIEDO, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a los acusados: CIBRIAN ALINA BRICEÑO y JOSÉ GREGORIO MILANO, quedando sometido a las siguientes condiciones que establece el artículo 44 ordinal 1° Presentación cada noventa (90) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente: 2° No cometer delitos, 3º Donar una pizarra con marcador acrílico , en relación al imputado Cibrian Alain Briceño a la Escuela Primaria “La Trinidad”, en relación al imputado José Gregorio Milano a la Escuela Rural La Ceibita, consignar constancia de buena conducta y residencia. Se fija Audiencia a celebrarse el día Veintitrés (23) de Mayo de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Eiusdem. Es todo. Culminando el acto siendo las 02:45 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. RAIMAR MOTA


EL DEFENSOR PÚBLICO

ABG. ALAN UVIEDO




LOS IMPUTADOS


JOSE GREGORIO MILANO VEGA CIBRIAN ALAIN BRICEÑO




EL ALGUACIL DE SALA


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ROSMERY TORRES

1C-14132-11
EMBL/RT
23-05-2012














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 23 de Mayo de 2012.-
201º y 152º

Causa: 1C-14132-11.-

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual los imputados: CIBRIAN ALAIN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.838.601 y JOSE GREGORIO MILANO VEGA, titular de la cédula de identidad N° 13.882.484, asistidos por el Defensor Público: ABG. ALAN UVIEDO, solicita se le aplique a los imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

La ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. RAYMAR MOTA, en la Audiencia Preliminar, imputa a los ciudadanos: CIBRIAN ALAIN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.838.601 y JOSE GREGORIO MILANO VEGA, titular de la cédula de identidad N° 13.882.484, por la comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de cuatro (04) años; los ciudadanos: CIBRIAN ALAIN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.838.601 y JOSE GREGORIO MILANO VEGA, titular de la cédula de identidad N° 13.882.484, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos: CIBRIAN ALAIN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.838.601 y JOSE GREGORIO MILANO VEGA, titular de la cédula de identidad N° 13.882.484, las siguientes condiciones:
1º Presentación cada sesenta (60) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2º No cometer nuevos delitos.
3º Donar una pizarra con marcador acrílico, en relación al imputado Cibrian Alain Briceño a la Escuela Primaria “La Trinidad”, en relación al imputado José Gregorio Milano a la Escuela Rural La Ceibita, consignar constancia de buena conducta y residencia, Consignar constancia de buena conducta y constancia de residencia al momento de la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO. Igualmente Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de Revocatoria de la Medida otorgada. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 12/10/2012, a las 10:00 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, impone a los Ciudadanos CIBRIAN ALAIN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.838.601 y JOSE GREGORIO MILANO VEGA, titular de la cédula de identidad N° 13.882.484, por la comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente; por el lapso de un (01) año, con las siguientes condiciones:
1º Presentación cada sesenta (60) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2º No cometer nuevos delitos.
3º Donar una pizarra con marcador acrílico, en relación al imputado Cibrian Alain Briceño a la Escuela Primaria “La Trinidad”, en relación al imputado José Gregorio Milano a la Escuela Rural La Ceibita, consignar constancia de buena conducta y residencia, Consignar constancia de buena conducta y constancia de residencia al momento de la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de Revocatoria de la Medida otorgada. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 23/05/2013, a las 10:00 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO.

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSMERY TORRES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSMERY TORRES

CAUSA: 1C-14132-11
EMB/RT