REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
Causa 1C-16068-12.

Visto el escrito suscrito por el profesional del Derecho ABG. JUAN PERNIA CAMPOS, Y JUAN GRATEROL, quienes se acreditan ser defensores del ciudadano ROBINSO ESCALONA, relacionado con el asunto penal 1C-16068-12, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en el cual solicita lo siguiente: “…es por lo que esta defensa SOLICITA muy respetuosamente de este Honorable Tribunal, que considerando el derecho y resguardo de la vida de nuestro defendido, el cual en estos momentos corre gran riesgo de muerte, se sirva Ordenar el traslado de nuestro representados hacia la Comandancia General de policía de esta Ciudad…” en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20-05-2012, tuvo lugar audiencia de especial, en virtud de la aprehensión de los ciudadanos ROBINSON JESUS ESCALONA MULLER, Y JOEL AURELIO TORREALBA SIERRA, en virtud de la Aprehensión por parte de la Policía del Estado Apure, Decretándose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; y para dicho acto se encontraba debidamente juramentado como Defensor Privado de ambos ciudadanos el profesional del derecho ABG. FRANCK REINALDO TOVAL.

Que es en fecha 21-05-2012, que se recibe la designación de los Abogados JUAN PERNIA CAMPOS, Y JUAN GRATEROL, en su carácter de defensores de los ciudadanos ROBINSON JESUS ESCALONA MULLER, Y JOEL AURELIO TORREALBA SIERRA, mas sin embargo hasta la fecha ambos profesionales del derecho no han comparecido por ante este Tribunal a los fines de tomar el juramento de ley.

En base al particular anterior, este Tribunal considera necesario en este acto, declarar Sin Lugar, tal pedimento, por no tener cualidad los profesionales del derecho ya citados como defensor, en virtud de no haber comparecido a la fecha, a tomar el juramento de ley. Y así se decide.

Por ultimo tomando en consideración el señalamiento de dichos Abogados, este Tribunal deja constancia mediante el presente auto que se esta a la espera del examen medico ordenado en fecha 22-02-2012, al imputado de autos.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. JUAN PERNIA Y JUAN GRATEROL, en fecha 21-05-2012, por no tener cualidad de Defensor, en virtud de no haber sido a la fecha, juramentados. Notifíquese del presente dictamen, así como de su exoneración. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
Asunto penal: 1C-16068-12
EMBL..-