REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 DE mayo de 2012
200° y 151°
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano (a): ABG. AMELIA GEORGINA CASTILLO JIMENEZ en su carácter de Fiscal Encargado De la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 16-09-11 mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31 Ordinales 2º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 23-08-2011 al comparecer ante la sede de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con numero correlativo 2522, interpuesta por ante la fiscaliza del estado Apure, el ciudadano: HERMENEGILDO ENRIQUE QUIÑONES Titular de la Cédula de Identidad N° 6.937.503, a fin de interponer denuncia por cuanto en fecha 20 de febrero de 2011 siendo aproximadamente las 7:30 pm cuando me desplazaba con mi esposa Silvia por la calle comercio, en mi vehiculo, marca toyota corolla, año 1.995, color rojo, placa Nº SAA92D, supuestamente propiedad de la señora SONIA LAYA MONTENEGRO…”
Analizados los términos de la denuncia y de los elementos de convicción recabada, se observa que los hechos narrados y las circunstancia, encuadra en el tipo penal que castiga la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal; sin embargo el delito de amenazas se trata del anuncio de un daño grave e injusto y cuya perpetración depende de la voluntad del agente, quedando excluidos la violencia y los apremios ilegítimos, ya que de ser así, estaríamos en presencia del delito previsto en su encabezado denominado por la doctrina como violencia privada.
Como se observa en la disposición legal, dicho delito para su enjuiciamiento, requiere de querella del amenazado, es decir, es a instancia de parte agraviada, situación que se sustrae del ámbito de la titularidad que tiene el Ministerio Público de ejercer la acción penal en nombre del Estado, tal como se desprende de lo contemplado en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta publica, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública; en consecuencia el MINISTERIO PUBLICO considera que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, pues obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pueda ejercer la acción publica y así lo asume quien suscribe.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, en virtud de compulsa emanada por parte de este Tribunal, por las declaraciones realizadas por el ciudadano: HERMENEGILDO ENRIQUE QUIÑONES. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
Causa N° 1C-14.648-11
04-D1-044-11
EMBL/g.s-