REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2.012
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA
CAUSA N° 1C-16.113- 12


En el día de hoy Veintiocho (28) de Mayo de 2.012, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente audiencia, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación por captura. Consistiendo esta audiencia en que se mantenga la privación o se sustituya por una menos gravosa del Imputado: MELEIME MERCEDES ROJAS: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.266.806, 47 años, natural de Uverito, de profesión u oficio Artesano, residenciado en el caserío La Guampia, Uverito, frente de la finca la Coromoto estado Guarico; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Publico de guardia; el imputado manifiesta no tener Defensor privado, estando presente el Defensor Público Abg. ALAN UVIEDO, quien asumirá la defensa técnica del imputado de autos. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal acude a este Tribunal a los fines de presentar al ciudadano: MELEIME MERCEDES ROJAS: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.266.806, no obstante solicito la nulidad de la aprehensión del mencionado imputado por cuanto el mismo ya cumplió la condena impuesta por el Tribunal de Ejecución de Calabozo. Es Todo”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, y se le comunica el derecho que tiene a declarar, manifestando el imputado los siguiente: “Le cedo el derecho de palabra a mi Abogado. Es todo”. Cesó. -Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone: “Esta defensa no tiene objeción y se adhiera a la solicitud fiscal. Es todo” Cesó. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la nulidad del acta de aprehensión del ciudadano MELEIME MERCEDES ROJAS: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.266.806, se declina la competencia al Tribunal Primero de Ejecución de Calabozo del estado Guarico y se acuerda la libertad del imputado MELEIME MERCEDES ROJAS: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.266.806. Y así se decide

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Se declara la Nulidad de la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano imputado: MELEIME MERCEDES ROJAS: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.266.806, conforme a lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declina la competencia al Tribunal Primero de Ejecución de Calabozo, estado Guárico y se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal antes mencionado.
TERCERO: Se impone libertad plena desde la misma sala conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano imputado: MELEIME MERCEDES ROJAS: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.266.806. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continúan las firmas…

FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABG. PRAGEDIS IZQUIERDO

EL DEFENSOR PÚBLICO

ABG. ALAN UVIEDO
EL IMPUTADO


MELEIME MERCEDEZ ROJAS




EL ALGUACIL DE SALA




SECRETARIA DE SALA

ABG. ROSMERY TORRES


EMBL/RT
1C-16.113-12