REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Mayo de 2012.-
201º y 153º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA PENAL Nº 1C-12998-10
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. ROSMERY TORRES.
FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. HERMELINDA GAMEZ
DEFENSOR PUBLICO: JACKSON CHOMPRÉ
VICTIMA: S.A.F.O.N.A.C.
IMPUTADOS: VIÑA DELGADO VIRGINIA JOSEFINA, BRAVO MENDEZ WILLIANS RAFAEL, NUÑEZ MARTINEZ ANGEL YONATAN
DELITO: APROVECHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS
En el día de hoy, Treinta (30) de Mayo de 2012, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, e insta a la ciudadana Secretaria a verificar la presencia de las partes quien informo que se encuentran presentes los ciudadanos Fiscal 10º del Ministerio Público ABOG. HERMELINDA GAMEZ, el imputado VIÑA DELGADO VIRGINIA JOSEFINA, BRAVO MENDEZ WILLIANS RAFAEL, NUÑEZ MARTINEZ ANGEL YONATAN y el Defensor Público ABOG. JACKSON CHOMPRÉ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado Ángel Jonatan Núñez, el cual manifestó: Solicito revocar a mi defensor privado Pedro Omar Solórzano y solicito se me designe el defensor público que asiste a los demás imputados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jackson Chompré, quien expuso: En virtud de la solicitud que ha realizado el ciudadano Ángel Núñez de la revocatoria y la designación propuesta al tribunal, la defensa pública en virtud de que tiene asignada la causa desde su inicio no encuentra motivación alguna para no aceptar la designación realizada, toda vez que de realizarle la solicitud de defensor publico a la coordinación de la Defensoría Pública, lo cual seria el canal regular, la defensa de este ciudadano me seria asignada, por tal razón y en gala del principio de derecho constitucional de tener una justicia oportuna aceptamos la designación recaída, lo cual nos comprometemos a realizarla cabalmente y fielmente. Se da inicio al acto y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 10º del Ministerio Público ABG. HERMELINDA GAMEZ, quien expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica el escrito acusatorio presentado por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 10/02/2010, y el cual riela a los folios 446 al 492 de la causa, en el cual se acusó a los imputados: VIÑA DELGADO VIRGINIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 9.872.448, BRAVO MENDEZ WILLIANS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 8.191.946, NUÑEZ MARTINEZ ANGEL YONATAN, titular de la cédula de identidad N° 14.103.815, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS, conforme a lo previsto en Artículo 74 del Ley Contra la Corrupción; así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio (la ciudadana representante del Ministerio Público dio lectura a todos y cada uno de los medios probatorios explanados en el escrito acusatorio). En consecuencia solicito que se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ella plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario par el juicio oral y público, igualmente solicito se admita la acción civil interpuesta con contra de los imputados de autos por el daño causado la cual es de Dieciocho Mil Doscientos Ochenta y Siete con Cincuenta y Dos Bolívares fuertes (BsF. 18.287,52), mas la cantidades equivalentes a los intereses del 12% anual, contados a partir de la fecha de entrega de los recursos otorgados Es todo”. Seguidamente se impone a los imputados del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación los imputados: VIÑA DELGADO VIRGINIA JOSEFINA, BRAVO MENDEZ WILLIANS RAFAEL, NUÑEZ MARTINEZ ANGEL YONATAN, libres de juramento, presión, coacción y apremio manifestaron a viva voz separadamente: “Admito los hechos”; De seguida le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Público ABOG. JACKSON CHOMPRE, quien expuso: “Oído lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en este acto y oída la declaración de mis representados quienes de manera espontánea admitió los hechos, solicito la aplicación inmediata de la pena con su respectiva rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que actualmente gozan los mismos. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: Oída la acusación presentada en este acto por la representante del Ministerio Público en contra de los imputados: VIÑA DELGADO VIRGINIA JOSEFINA, BRAVO MENDEZ WILLIANS RAFAEL, NUÑEZ MARTINEZ ANGEL YONATAN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS, conforme a lo previsto en Artículo 74 del Ley Contra la Corrupción, así como la admisión de los hechos por parte de los mismos y oída la exposición de la Defensa quien solicita la aplicación del Procedimiento Especial por admisión de los hechos conforme a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 ordinales 2°, 3°, 6° y 9° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite la acusación dado de manera oral en el presente acto, por la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, ABOG. HERMELINDA GAMEZ, en contra de los imputados: VIÑA DELGADO VIRGINIA JOSEFINA, BRAVO MENDEZ WILLIANS RAFAEL, NUÑEZ MARTINEZ ANGEL YONATAN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS, conforme a lo previsto en Artículo 74 del Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de S.A.F.O.N.A.C., así mismo los medios de prueba ofrecidos, por ser útiles pertinentes y necesarios, de igual forma se admite la acción civil interpuesta en contra de los imputados de autos por la cantidad de Dieciocho Mil Doscientos Ochenta y Siete con Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes (BsF. 18.287,52). SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA a los imputados: VIÑA DELGADO VIRGINIA JOSEFINA, BRAVO MENDEZ WILLIANS RAFAEL, NUÑEZ MARTINEZ ANGEL YONATAN, a cumplir la pena de Dos años (02) años de prisión, en la modalidad y condición que establezca el Tribunal de Ejecución a quien corresponda el conocimiento de la presente causa y a pagar la cantidad de Seis Mil Ochocientos Diecisiete con Cuarenta y Un Bolívares Fuertes (BsF. 6817.41) cada uno de los imputados, la cual deberá ser depositados en la cuenta de S.A.F.O.N.A.C, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS, conforme a lo previsto en Artículo 74 del Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de S.A.F.O.N.A.C. Dicha cancelación se hará en lapso seis (06) meses contados a partir del día de hoy 30-05-2012, al 30-11-2012. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, interpuesta en contra de los ciudadanos: VIÑA DELGADO VIRGINIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 9.872.448, BRAVO MENDEZ WILLIANS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 8.191.946, NUÑEZ MARTINEZ ANGEL YONATAN, titular de la cédula de identidad N° 14.103.815, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS, conforme a lo previsto en Artículo 74 del Ley Contra la Corrupción. Y así se decide.
SEGUNDO: Igualmente ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: VIÑA DELGADO VIRGINIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 9.872.448, BRAVO MENDEZ WILLIANS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 8.191.946, NUÑEZ MARTINEZ ANGEL YONATAN, titular de la cédula de identidad N° 14.103.815, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS, conforme a lo previsto en Artículo 74 del Ley Contra la Corrupción. Y así se decide.
TERCERO: Ahora bien, los ciudadanos acusados libres y voluntariamente admitieron la responsabilidad del hecho por el delito que les acusa el Ministerio Público, es decir APROVECHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS, conforme a lo previsto en Artículo 74 del Ley Contra la Corrupción, en perjuicio S.A.F.O.N.A.C., de tal manera que se CONDENA A LOS IMPUTADOS: VIÑA DELGADO VIRGINIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 9.872.448, BRAVO MENDEZ WILLIANS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 8.191.946, NUÑEZ MARTINEZ ANGEL YONATAN, titular de la cédula de identidad N° 14.103.815, A CUMPLIR LA PENA DE AÑOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y a pagar la cantidad de Seis Mil Ochocientos Diecisiete con Cuarenta y Un Bolívares Fuertes (BsF. 6817.41) cada uno de los imputados, la cual deberá ser depositados en la cuenta de S.A.F.O.N.A.C. Dicha cancelación se hará en lapso seis (06) meses contados a partir del día de hoy 30-05-2012, al 30-11-2012. Y así se decide
CUARTO: Remítase la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, firme como quede la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal es todo, termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA FISCAL,
ABOG. HERMELINDA GAMEZ.
REPRESENTANTE DE SAFONACC
ABG. MIRIAM LIMA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. JACKSON CHOMPRE
LOS IMPUTADOS
NUÑEZ ANGEL YONATAN.
BRAVO MENDEZ WILLIAMS RAFAEL
VIÑA DELGADO VIRGINIA JOSEFINA
EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMERY TORRES.
EMBL/RT/.-
EXPTE NRO: 1C-12.998-10.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Mayo de 2012.-
201º y 152º
SENTENCIA CONDENATORIA
El Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 1C-11.576-08, seguida contra los acusados VIÑA DELGADO VIRGINIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 9.872.448, BRAVO MENDEZ WILLIANS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 8.191.946, NUÑEZ MARTINEZ ANGEL YONATAN, titular de la cédula de identidad N° 14.103.815, asistido por su Defensor Público ABOG. JACKSON CHOMPRÉ, acusado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada por la Profesional del Derecho ABOG. HERMELINDA GAMEZ, por considerarlos autores y responsables del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS, conforme a lo previsto en Artículo 74 del Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de S.A.F.O.N.A.C., y a los fines de decidir este Tribunal observa:
La ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, ABOG. HERMELINDA GAMEZ, ratifico parcialmente el Escrito Acusatorio en la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, calificando los hechos que imputó a los acusados: VIÑA DELGADO VIRGINIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 9.872.448, BRAVO MENDEZ WILLIANS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 8.191.946, NUÑEZ MARTINEZ ANGEL YONATAN, titular de la cédula de identidad N° 14.103.815, por considerarlos autores y responsables del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS, conforme a lo previsto en Artículo 74 del Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de S.A.F.O.N.A.C.; considerando este juzgado que los hechos por los cuales la Fiscal presentó formal acusación, encuadran dentro de lo establecido y tipificado en la normas antes mencionadas.
Los acusados: VIÑA DELGADO VIRGINIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 9.872.448, BRAVO MENDEZ WILLIANS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 8.191.946, NUÑEZ MARTINEZ ANGEL YONATAN, titular de la cédula de identidad N° 14.103.815, interpuesta la acusación, en su contra, libre de apremio y coacción admite los hechos que le imputa la Representante Fiscal y el Defensor Privado solicitó la imposición inmediata de la pena con la rebaja que establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos antes señalados y dentro de los cuales se consagra el accionar del acusado, son de acción pública, no se encuentran prescritos y se encuentran acreditados en autos con los elementos de convicción en los que el Ministerio Público fundamenta la acusación en su contra, los que, analizados por este Tribunal conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dan por demostrada la existencia de tal hecho punible. Así mismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar que el acusado es responsable del ilícito penal en referencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 64, último aparte, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es atribución del juez de control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.
La defensa de los acusados VIÑA DELGADO VIRGINIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 9.872.448, BRAVO MENDEZ WILLIANS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 8.191.946, NUÑEZ MARTINEZ ANGEL YONATAN, titular de la cédula de identidad N° 14.103.815, formulada la acusación en contra de su defendido, solicito al Tribunal que se aplicara el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto como solución alternativa a la prosecución del proceso, en consecuencia, pasa el Tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observando: Que la Representante Fiscal los hechos como APROVECHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS, conforme a lo previsto en Artículo 74 del Ley Contra la Corrupción, calificación jurídica que es compartida por este Juzgador; por tanto, estando demostrada la materialidad del delito en referencia, y habida cuenta de la manifestación de voluntad de los acusado, quien libre y voluntariamente, admite los hechos que le imputara la Vindicta Pública, la sentencia es CONDENATORIA, y a continuación el Tribunal pasa a determinar la pena a aplicar y a tal efecto considera:
El artículo 74 del Código Penal, establece lo siguiente:
“…Artículo 74. Los representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, así como los directores o principales de éstas, que, por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representadas hubieren recibido de cualquier órgano o ente público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público, serán penados con prisión de dos (2) a diez (10) años.….”
De igual forma el artículo 74 ordinal del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, establece lo siguiente:
Se consideraran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ‚esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:
1.- Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.
2.- No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.
3.- Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que de lugar a la aplicación del artículo 67.
4.- Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 376 lo siguiente:
“En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objetos del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta”.
Si se trata de los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio publico o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”.-
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente.”
En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio, o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se realizara la audiencia prevista en éste articulo.
En consecuencia, el delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS, conforme a lo previsto en Artículo 74 del Ley Contra la Corrupción, prevé una PENA DE TIEMPO DE DOS (02) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos da una resultante de SEIS (06) AÑO PRISIÓN.
En tal sentido considerando que el delito antes mencionado para la comisión del mismo no hubo violencia, aunado que no consta en actas que el imputado tenga antecedentes penales, quien aquí decide, conforme a lo establecido en la atenuante genérica del articulo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano procede y rebaja dos (02) años de la pena a imponer, quedando la misma en cuatro (04) años.
Pero como quiera que el acusado de autos admitiera los hechos de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece una rebaja de un tercio a la mitad de la pena aplicable, en consecuencia se rebaja hasta la mitad la pena correspondiente, quedando en definitiva la pena a cumplir por el imputado VIÑA DELGADO VIRGINIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 9.872.448, BRAVO MENDEZ WILLIANS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 8.191.946, NUÑEZ MARTINEZ ANGEL YONATAN, titular de la cédula de identidad N° 14.103.815, en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y a pagar la cantidad de Seis Mil Ochocientos Diecisiete con Cuarenta y Un Bolívares Fuertes (BsF. 6817.41) cada uno de los imputados, la cual deberá ser depositados en la cuenta de S.A.F.O.N.A.C. Dicha cancelación se hará en lapso seis (06) meses contados a partir del día de hoy 30-05-2012, al 30-11-2012. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 64, ultimo aparte, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara:
PRIMERO: Admite la acusación con el cambio de calificación jurídica dado en Audiencia Preliminar por la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público ABOG. HERMELINDA GAMEZ, en contra del ciudadano VIÑA DELGADO VIRGINIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 9.872.448, BRAVO MENDEZ WILLIANS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 8.191.946, NUÑEZ MARTINEZ ANGEL YONATAN, titular de la cédula de identidad N° 14.103.815, por considerarlos autores y responsables del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS, conforme a lo previsto en Artículo 74 del Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de S.A.F.O.N.A.C., así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesarios, todo de conformidad con el artículo 330 artículo ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONDENA a los ciudadanos VIÑA DELGADO VIRGINIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 9.872.448, BRAVO MENDEZ WILLIANS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 8.191.946, NUÑEZ MARTINEZ ANGEL YONATAN, titular de la cédula de identidad N° 14.103.815, por el delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS, conforme a lo previsto en Artículo 74 del Ley Contra la Corrupción, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio S.A.F.O.N.A.C., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y a pagar la cantidad de Seis Mil Ochocientos Diecisiete con Cuarenta y Un Bolívares Fuertes (BsF. 6817.41) cada uno de los imputados, la cual deberá ser depositados en la cuenta de S.A.F.O.N.A.C. Dicha cancelación se hará en lapso seis (06) meses contados a partir del día de hoy 30-05-2012, al 30-11-2012.
TERCERO: Remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, firme como quede la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMERY TORRES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMERY TORRES
CAUSA: 1C-12998-10.-
EMBL/RT.-