REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Mayo de 2012
202º Y 153º.
CAUSA N° 1C-15868-12
Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicia en fecha 31-05-2006, en virtud de la denuncia particular de la ciudadana (SE OMITE POR SER ADOLESCENTE), por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto el cual no conozco por cuanto el mismo se introdujo a mi residencia y comenzó a tocarme por diferentes partes del cuerpo, luego yo le pregunte a mi mamá que quien estaba allí conmigo, y mi mamá se paro, en ese momento el sujeto le dio un golpe en el pecho a mi mamá que la tiro en la cama y le puso un cuchillo en el pecho, el mismo comenzó a desnudar a mi mamá y le decía que el no nos iba hacer daños a tus hijas y que a el le habían mandado era a matar a mi mamá, y comenzó abusar sexualmente de ella, posteriormente dejo quieta a mi mama y me dijo que me quedara quieta y me tema el cuchillo pero el mismo abuso sexualmente de mi también…”
Ahora bien, considerando el fundamento del Ministerio Público a los efectos de solicitar el sobreseimiento de la causa, quien señala que: “…En consecuencia, considera esta representación del Ministerio Publico, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION No 04-F02-368-06 de conformidad con el numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Que dentro de los elementos de convicción colectados por el Ministerio Publico, a los fines de determinar si tal acto se cometió o no, tenemos los siguientes:
Denuncia particular de la ciudadana (SE OMITE POR SER ADOLESCENTE), por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure, en fecha 17-07-2005, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto el cual no conozco por cuanto el mismo se introdujo a mi residencia y comenzó a tocarme por diferentes partes del cuerpo, luego yo le pregunte a mi mamá que quien estaba allí conmigo, y mi mamá se paro, en ese momento el sujeto le dio un golpe en el pecho a mi mamá que la tiro en la cama y le puso un cuchillo en el pecho, el mismo comenzó a desnudar a mi mamá y le decía que el no nos iba hacer daños a tus hijas y que a el le habían mandado era a matar a mi mamá, y comenzó abusar sexualmente de ella, posteriormente dejo quieta a mi mama y me dijo que me quedara quieta y me tema el cuchillo pero el mismo abuso sexualmente de mi también…”
Entrevista de la ciudadana BOLIVAR HERNANDEZ YUDITH MAGALY, de fecha 20-07-2005, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure , donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Yo me encontraba acostada en mi casa, en compañía de mis hijas y como a las tres horas de la mañana, de repente mi hija de nombre FIAMA, sintió que alguien la estaba tocando, y me llama, diciéndome mama quien es este que esta aquí, y cuando yo me voy a parar de la cama, el sujeto me dio un golpe por el pecho que me tiro hacia atrás, luego se me monto arriba con un cuchillo en la mano, en ese momento mi hija pego un grito y el sujeto le amago yo le sujete la mano al sujeto con la cual tenia agarrada el cuchillo y el suplique que no me la matara que yo iba hacer lo que el dijera, el me decía que no gritara que si lo hacíamos nos iba a matar, y yo le decía que se llevara todos los artefactos de la casa que nosotros no íbamos a gritar, el me respondió, no señora yo no vine a robar, yo no tengo porque llevarme nada, a mi me están pagando, ya que me mandaron para enseñarla que lo ajeno se respeta, que con lo ajeno no se debe meter, luego me dijo que me quitara la ropa, en ese momento hice resistencia, pero me amenazo con matar a mi hija y le puso el cuchillo en el pecho, y el mismo empezó a despojarme de la roma en el momento que me quito la ropa comenzó abusar sexualmente de mi, y con la niña al lado mió le tenia el cuchillo en el cuello, yo le decía que no importara que me hiciera todo a mi…y me lo puso en el costado y con la mano izquierda empezó a bajarle el short a mi hija FIAMA, luego yo le pregunte que le hacia a la niña y el me dijo que me callara…y comenzó abusar sexualmente de mi hija y la niña le estaba haciendo resistencia…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGFUEINTE: …PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue el día Domingo 17-07-05 en horas de la madrugada en la residencia ubicada en la dirección antes mencionada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted las características del sujeto que abuso sexualmente de su persona y de su hija? CONTESTO: Flaco, alto, pelo largo, cara fina, con bigote abundante, con cejas pobladas, ojos negros, y tenia una cicatriz o llaga en el hombro izquierdo, como de unos treinta y cuatro años de edad, el cual cargaba una bermuda no recuerdo el color y una camisa gris oscura, con colores en las mangas y un emblema en el pecho. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegando a visualizar nuevamente al mencionado sujeto lo reconocería? CONTESTO: Si, al instante y por su forma de hablar también. CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted donde se encuentra la camisa que dejo el sujeto en su residencia. CONTESTO: Yo se la entregue a la comisión Policial de este Cuerpo, conjuntamente con la ropa intima de mi hija y mi persona. QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted su persona sabe el nombre del sujeto que abuso de su hija, y su persona. CONTESTO: Si se llama ARMANDO pero le dicen el Armandito. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento donde puede ser localizado el mencionado ciudadano. CONTESTO: El vive en una casa que esta cerca de mi residencia, pero según la gente el se fue, ya que se encuentra huyendo por una violación que hizo en el sector Santa Lucia. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted para el momento de los hechos, el mencionado sujeto se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTETO: Si, andaba tomando, incluso el día sábado 16-07-05 como a la seis horas de la tarde el ciudadano ARMANDO paso por el frente de la casa del ciudadano LUIS RIVAS, con dos botellas de ron y cargaba la camisa, la cual dejo en mi casa, versión dada por el ciudadano LUIS RIVAS quien se presento a mi residencia y volvió a observar la camisa OCTAVA PREGUNTA: ¿diga usted donde puede ser localizado el ciudadano mencionado como LUIS RIVAS. CONTESTO: El vive como a cinco casas antes de llegar a la mía, ubicada en la dirección antes mencionada. NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted quien se percato de los hechos? CONTESTO: Los vecinos porque yo sali gritando…”
Reconocimiento Medico Legal, de fecha 21-05-2005, numero 9700-141-1303, practicado por el Medico Forense Dr. Jorge Romero Ceballos, a la adolescente victima en el presente asunto, en el cual dejo constancia de lo siguiente: EXAMEN GINECOLOGICO: bordes del himen desgarro total, profundo y reciente, doloroso al tacto. ANO RECTAL orificio anal muy amplio, doloroso al tacto con desgarro del esfínter incompleto reciente…”
Acta de Nacimiento Nº 703, suscrita por la ciudadana FELIDCITA DE REYES, Secretaria Encargada de la Prefectura del distrito San Fernando estado Apure, donde se evidencia como fecha de nacimiento de la adolescente (SE OMITE).
Visto tales elementos de convicción, y a pesar de haber el Ministerio Publico iniciar, dirigir y concluir una investigación que se aperturo con ocasión a la denuncia formulada por la ciudadana ya mencionada, sobre unos hechos donde presuntamente incurrió el ciudadano, POR IDENTIFICAR, el Representación Fiscal consideró que en los hechos denunciados se encuentran evidentemente prescrito, encuadrando los mismos en el tipo penal de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, vigente para la época de los hechos que establece lo siguiente:
“…Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno u otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal, u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primera vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simule objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.
La misma pena se aplicara, aun sin haber violencias o amenazas al individuo que tenga acto carnal con persona de uno u otro sexo:
1° Cuando la victima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años…”
Se hace necesario traer a colación que la naturaleza del sistema acusatorio se basa en principios y garantías fundamentales, donde debe existir una dualidad de partes, frente a las cuales un tercero imparcial debe decidir el conflicto planteado; con roles completamente diferentes, los cuales no son otros que el de acusar, defender y decidir, el derecho a ser oído, el cual se extiende para ambas partes en el proceso, la defensa e igualdad de las partes, donde puedan disponer de los mismos derechos, oportunidades y cargas para la defensa de sus intereses.
Así mismo nuestro sistema acusatorio en lo que refiere al procedimiento penal ordinario establecido en el libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se divide en tres fases que son la fase preparatoria, la fase intermedia y la fase del juicio oral.
La fase preparatoria constituye la fase de investigación y se encuentra a cargo de la dirección del titular de la acción penal como lo es el Representante del Ministerio Público quedando bajo su dirección los órganos de policía de investigación penal; fase ésta que tiene por objeto según se establece en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción necesarios para fundar una acusación a los fines de solicitar el enjuiciamiento del imputado incluyendo su derecho a la defensa, o por el contrario, de ser el caso, la correspondiente solicitud de sobreseimiento.
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 286 la forma y contenido del modo de proceder por denuncia , lo cual indica que podrá realizarse en forma verbal o escrita, y debe contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo han presenciado o que tengan noticia de él, es decir; todos aquellos datos que tenga y le constare al denunciante y siendo ésta de carácter obligatoria para aquellos casos los cuales aparecen determinados en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose también las responsabilidades a que haya lugar para el denunciante, si en la denuncia existiere falsedad o mala fe y finalmente para quien hubiere sido imputado públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido objeto, y si esta no conduce a algún resultado quien hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación, siempre que no haya denunciado el hecho.
Por lo que en aras de la búsqueda de la verdad como principio fundamental que establece las finalidades del proceso, el Ministerio Público garante de la Constitución, debe permitir a toda persona que ha sido señalada como la presunta autora o participe de la comisión de un hecho punible y sobre quien investiga a los fines de determinar su posible participación o no en tales hechos, el ejercicio de su defensa y su derecho en igualdad de condiciones dentro de ese proceso de investigación, lo que a todas luces traería el verdadero equilibrio en la investigación, toda vez que las personas que han sido imputadas de la comisión presuntamente de un hecho punible, puedan solicitar ante el Ministerio Público la practica de diligencias de investigación a los fines del total esclarecimiento de los hechos, ya que el Ministerio Público está obligado a recabar todos aquellos elementos de convicción de cargo y descargo durante esta fase. La persona individualizada y señalada como autor o partícipe de un hecho punible mediante una denuncia y por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal no puede ejercer derechos constituciones, como al debido proceso, la defensa, a ser oído etc., si el Ministerio Público no lo pone en conocimiento, lo que traería inexorablemente una investigación realizada a espaldas de las personas, procedimiento éste contrario a los principios en que se sustenta el sistema acusatorio.
Cuando el Ministerio Público solicita finalizada esta fase de investigación un acto conclusivo de sobreseimiento, es porque ha sobrevenido una de las causales establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que le impiden su prosecución, mediante el cual no sólo se da por terminada esta fase, sino el proceso mismo, pues de la decisión que acuerde el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control y que haya quedado definitivamente firme, tiene fuerza de sentencia definitiva, cuyos efectos produce la cosa juzgada, por lo que impide nueva persecución contra el imputado a favor de quien se hubiere declarado.
Ahora bien, tomando en cuenta los argumentos ya señalados, este Tribunal considera que el acto ilegitimo, encuadra efectivamente dentro del tipo descrito en el articulo 374 del Código Penal Venezolano vigente, toda vez que considera quien aquí decide que debe entenderse que para que exista el delito de Violacion, se requiere que el agente haya constreñido, mediante violencias o amenazas, al sujeto pasivo a la realización del acto carnal. La violencia ha de ser la necesaria para vencer la resistencia del ultimo, y la amenaza debe ser de ocasionarle un mal suficientemente grave como para que la amenazada ceda a las pretensiones del primero.
Es importante señalar antes de entrar a decidir el fondo de la controversia, los caracteres del delito de Violación, a saber: Acción, Tipicidad, Antijuricidad, Imputabilidad, Culpabilidad y Pena. La Acción en el presente delito estriba en el que por medio de violencias o amenazas haya constreñido alguna persona de uno u otro sexo a un acto carnal. En cuanto a la Tipicidad del delito de Violación, el sujeto activo es indiferente y puede ser hombre o mujer, niño o niña. Así mismo el delito se consuma con el constreñimiento que realiza el sujeto activo al sujeto pasivo con la finalidad de que tenga un acto carnal.
Que en base a tales argumentos, lo procedente en el presente asunto, tomando en consideración para quien aquí decide, que si existe la posibilidad de incorporar elementos de la investigación, en virtud e la deposición dada por la ciudadana BOLIVAR HERNANDEZ YUDITH MAGALY, y RIVAS LUIS ELADIO, como es el citar a los demás vecinos del sector el Negrito cerca de la Escuela Básica Negro Primero. Municipio Biruaca. Estado Apure, a los fines de ser entrevistados, toda vez que los mismos pudieran ser testigos referenciales de los hechos, tal como lo señala la representante de la adolescente antes señalada en su declaración
Finalmente para quien aquí decide, considerando que la acción penal en el presente asunto, no se encuentra evidentemente prescrita, aunado al hecho de que existe la posibilidad de incorporar y/o colectar mas elementos de convicción tanto para la identificación del auto de los hechos conocido como ARMANDO, quien presuntamente es conocido en el sector donde sucedieron los hechos, son razones mas que suficientes para decretar Sin Lugar, la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara
PRIMERO: Sin Lugar, la solicitud de Sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal. Diarícese, regístrese. Déjese copia y remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMERY TORRES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMERY TORRES.
Causa: 1C-15858-12
Nº de Fiscalia: 04-F2-368-06
EMBL..-