REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 30 de Mayo de 2012.-
202° y 153°
Causa: 1C-16061-11

Visto el escrito de Querella presentado por el ciudadano RECY ALEXANDER HURTADO ABAD, titular de la cédula de identidad N° 17.608.067, residenciado en la calle 01, casa N° 03. urbanización Ezequiel Zamora Parroquia El recreo. Municipio San Fernando. Estado Apure, asistido por el profesionales del derecho JESUS SILVA PADRON, en contra de los ciudadanos TRICE JANET BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.948.725, NAHIN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.871.150, y MARISELA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 5.359.477, por la presunta comisión de los delitos Calumnia, previstos y sancionados en los artículos 241 del Código Penal Venezolano vigente, y revisada como ha sido la presente querella, la cual fue ordenada que se subsanara en fecha 16-05-2012, a lo cual se dio cumplimiento dentro del lapso de ley, constatándose que la misma llena los extremos exigidos por los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 296 Ejusdem, este Tribunal admite el escrito de Querella antes indicado, por encontrarse lleno los extremos de los artículos del Código anteriormente señalados, teniéndose como parte Querellante en la causa signada por este Tribunal con el numero 1C-16061-12, al ciudadano RECY ALEXANDER HURTADO ABAD, titular de la cédula de identidad N° 17.608.067, quien funge como presunta victima, en la misma, en contra de los ciudadanos TRICE JANET BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.948.725, NAHIN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.871.150, y MARISELA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 5.359.477. En tal sentido se acuerda la notificación de las partes de la presente decisión. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Admitir el escrito de Querella antes indicado por cuanto se encuentra llenos los extremos exigidos por los artículos 293 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Tener como parte querellante en la presente causa al ciudadano RECY ALEXANDER HURTADO ABAD, titular de la cédula de identidad N° 17.608.067, presunta victima del presente proceso penal, en contra de los ciudadanos TRICE JANET BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.948.725, NAHIN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.871.150, y MARISELA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 5.359.477, por los delitos de Calumnia, previstos y sancionados en el articulo 241 del Código Penal Venezolano vigente.

TERCERO: Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, y a las demas partes y sus Abogados defensores de la presente decisión y se ordena dar copia certificada al representante legal de la victima del presente auto. Y remitir la presente querella a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Mayo del 2012

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. ROSMERY TORRES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. ROSMERY TORRES


Causa: 1C-16061-12
EMBL..-