REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2012
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 1C-14173-11
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORES PUBLICO: ABG. ROCIO MUNDARAIN
VÍCTIMA : MAYRUBIS PIMENTEL
SECRETARIO: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S)
ALIDA BETZABETH CACERES SANCEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.248, y LUIS ALEXIS ALFONZO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° 22.216.048
DELITO (S) INVASIÓN.

Acordado como quedo en Audiencia Preliminar, en el asunto penal 1C-14173-11, seguida a los ciudadanos ALIDA BETZABETH CACERES SANCEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.248, y LUIS ALEXIS ALFONZO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° 22.216.048, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente, y vista la deposición de la victima en la sala de audiencias el día de hoy, este Tribunal pasa de seguida a emitir el siguiente pronunciamiento:
Que la presente investigación se inicia en fecha 16-02-2011, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MAYRUBIS PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° 16.976.127, en contra de los ciudadanos ALIDA BETZABETH CACERES SANCEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.248, y LUIS ALEXIS ALFONZO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° 22.216.048.

Que la presente Audiencia ha sido objeto de múltiples diferimeintos imputables tanto a la victima como a la imputada, hasta el día 07-05-2012, oportunidad en la cual se deja constancia por parte de la victima lo siguiente: “…ya los imputados se salieron de la casa y que ella esta en posesión de la misma, esta haciendo reparaciones de rigor…”

Al respecto conviene en señalar que el artículo 471-A establece lo siguiente:

Quien con el propósito de obtener para si o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuria, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años…
…será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasora compruebe haber indemnizado los daños causado a entera satisfacción de la victima.”

De allí que, ante lo señalado por la victima, lo plasmado en el texto legal antes citado, y lo señalado por el Defensor del Pueblo, considera este Tribunal tal situación como una eximente de responsabilidad penal, considera necesario en este acto decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el articulo 471-A tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar como se dijo ante una eximente de responsabilidad penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14173-11, seguida en contra de los ciudadanos ALIDA BETZABETH CACERES SANCEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.248, y LUIS ALEXIS ALFONZO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° 22.216.048, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Control con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Mayo del 2012. Cúmplase.-


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Causa N° 1C-14173-11
EMBL..-