REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 1C-15.142-12

JUEZ: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. TANIA A. SALIDO
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
DELITO: LESIONES GRAVES
VICTIMA: LUIS SIMON RODRIGUEZ
IMPUTADO: JOSE GREGORIO MORENO ROJAS

En el día de hoy, SIETE (07) de MAYO de 2012, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 DE LA LEY ADJETIVA PENAL. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que solo se encuentra presente: la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABG. AMELIA CASTILLO, la Defensora Privado: ABG. TANIA SALIDO, y el imputado: JOSE GREGORIO MORENO ROJAS. Se da inicio a la audiencia y el Juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se plantearán cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano imputado: JOSE GREGORIO MORENO ROJAS, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal, el cual riela a los folios del 70 al 86, ambos folios inclusive de la causa, en el cual acuso formalmente al ciudadano: JOSE GREGORIO MORENO ROJAS, por el delito de: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: LUIS SIMON RODRIGUEZ; así mismo ratifico los elementos de convicción, igualmente los medios de pruebas plasmados en el escrito de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de pruebas ofertados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios. Es todo.” Cesó Seguidamente se impone al acusado: JOSE GREGORIO MORENO ROJAS, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponer es procedente tanto el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena, y cualesquiera otra de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadano Juez le informó al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acusó por el delito de: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: LUIS SIMON RODRIGUEZ A continuación el imputado: JOSE GREGORIO MORENO ROJAS, libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: “Yo Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público y me comprometo a cumplir con las condiciones que se me impongan. Es todo.” De seguidas la Defensora Privada ABG. TANIA A. SALIDO, actuando en representación de los derechos del imputado: JOSE GREGORIO MORENO ROJAS, expone: “Oída la acusación formulada por el Ministerio Público y la admisión de hechos realizada por mi representado, la Defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que considera la Defensa se encuentran llenos los requisitos que prevé dicho artículo, el ciudadano no posee antecedentes penal, pues el mismo no se ha acogido a esta alternativa en otra oportunidad. Se ratifica la solicitud que le sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso y en posterior oportunidad el Sobreseimiento de la causa. Es todo.” De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por el imputado y su defensor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la imputada ya mencionada, así como la admisión de los hechos por parte de la mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 y 44 ordinales 1°, 2°, 3º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede en este acto a dictar la presente decisión en los términos siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABG. AMELIA CASTILLO, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO MORENO ROJAS; por la comisión del delito de: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: LUIS SIMON RODRIGUEZ, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la Defensora Privada ABG. TANIA SALIDO, en tal sentido, este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al acusado: JOSE GREGORIO MORENO ROJAS, quedando sometido a las siguientes condiciones que establece el artículo 44 ordinal 2º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente: 1° Presentaciones periódicas cada Noventa (90) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado apure, por el lapso de un (01) año, en cumplimiento del Régimen de Pruebas hoy acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. 2º No cometer nuevos delitos y consignar cuando finalice el régimen de pruebas, constancia de Residencia y Buena Conducta. 3º Se fija Audiencia a celebrarse el día 10 de Mayo de 2013, a las 10:30 horas de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Eiusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL







CONTINUAN LAS FIRMAS…
LA FISCAL



ABG. AMELIA CASTILLO


LA DEFENSORA PRIVADA


ABG. TANIA ARTEMISA SALIDO


EL ACUSADO



JOSE GREGORIO MORENO ROJAS



EL LAGUACIL DE SALA



LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
1C-15.142-12
EMBL/MMAA