REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-14.131-11
JUEZ: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ARNOLDO ROJAS
SECRETARIA: ABG. ROSMARY TORRES
DELITO: CAZA ILICITA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: DANIEL ADAN ABREU GONZALEZ

En el día de hoy, Ocho (08) de Mayo de 2012, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada y previo margen de espera para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presentes La Fiscal Undécima del Ministerio Público, el Defensor Privado Arnoldo Rojas y el imputado Daniel Adan Abreu. Se da inicio a la audiencia y el Juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se plantearán cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano imputado: DANIEL ADAN ABREU GONZALEZ, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del cincuenta (50) al cincuenta y dos (52) y sus vueltos de la causa, en el cual acuso formalmente al ciudadano: DANIEL ADAN ABREU GONZALEZ, por el delito de CAZA ILICITA, titular de la cédula de identidad N° 12.325.554, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmados en el escrito de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de pruebas ofertados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: DANIEL ADAN ABREU GONZALEZ, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponer es procedente tanto el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena, y cualesquiera otra de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadano juez le informa al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acusado por el delito de: CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, libres de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida el Defensor Privado ABG. ARNOLDO ROJAS, actuando en representación de los derechos del imputado: DANIEL ADAN ABREU expone: “Oída la admisión de hechos realizada por mi representado, la Defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que considera la Defensa se encuentran llenos los requisitos que prevé dicho artículo, los ciudadanos no poseen antecedentes penal, pues los mismos no se han acogido a esta alternativa en otras oportunidad. Es todo.”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por el imputado y su defensor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ya mencionados, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 y 44 ordinales 3º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede en este acto a dictar la presente decisión en los términos siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. HERMELINDA GAMEZ, en contra del ciudadano: DANIEL ADAN ABREU GONZALEZ; por la comisión del delito de: CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la Defensor Público ABG. ARNOLDO ROJAS, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al acusado: DANIEL ADAN ABREU GONZALEZ, quedando sometido a las siguientes condiciones que establece el artículo 44 ordinal 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente: 3º Donar una resma de papel tamaño tipo carta a la Escuela Primaria “Victorino Gómez”, consignar constancia de buena conducta y residencia, 6° Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. Se fija Audiencia a celebrarse el día Veintiséis (10) de Mayo de 2013, a las 10:30 horas de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Eiusdem. Es todo. Culminando el acto siendo las 02:20 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Continúan las firmas…


LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. HERMELINDA GAMEZ

EL IMPUTADO



DANIEL ADAN ABREU


EL DEFENSOR PRIVADO



ABOG. ALNORDO ROJAS



EL ALGUACIL




LA SECRETARIA,


ABOG. ROSMARY TORRES


EMBL/RT
EXPTE NRO: 1C-14131-11