REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Mayo de 2012.-
202º y 153º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-14261-11
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA: ABG. ROSMERY TORRES
FISCALIA: FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EZEQUIEL ZAMORA 133”
IMPUTADO: CESAR ASDRUBAL SALAZAR MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.231.329, REIMUNDO ANTONIO VIERA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.619.133, SAMUEL ISAREL PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.899.
DEFENSA: ABG. JESU SILVA y ABG. GONZALO BOHORQUEZ
DELITO: DISTRACCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS EN BENEFICIO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción Vigente
En el día de hoy, ocho (08) de Mayo de 2012, previo lapso de espera siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: CESAR ASDRUBAL SALAZAR MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.231.329, REIMUNDO ANTONIO VIERA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.619.133, SAMUEL ISAREL PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.899., por la comisión de los delitos de DISTRACCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS EN BENEFICIO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, en perjuicio de la Asociación Cooperativa “Ezequiel Zamora 133”. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público ABG. HERMELINDA GAMEZ, los Defensores ABG. JESUS SILVA y GONZALO BOHORQUEZ, La victima Representante de Safonacc, y los imputados CESAR ASDRUBAL SALAZAR MORALES, REIMUNDO ANTONIO VIERA DELGADO y SAMUEL ISAREL PEREZ COLMENAREZ. Acto Seguido el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. HERMELINDA GAMEZ, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 31-05-2011, en contra de los ciudadanos: CESAR ASDRUBAL SALAZAR MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.231.329, REIMUNDO ANTONIO VIERA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.619.133, SAMUEL ISAREL PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.899; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: “…Tal como se evidencia en la acusación que se da aquí por reproducida, En fecha 15/11/2008, La Contraloría General del Estado Apure, mediante asamblea instaurada en la referida urbanización Ezequiel Zamora, se solicito a la unidad financiera del Concejo Comunal memoria y cuenta del aporte, e inversión y gastos del presupuesto otorgado al Concejo Comunal, el cual no presentaron por distintos argumentos, uno de ellos el desconocimiento de ese ente contralor de legitimidad administrativa para solicitar el referido reporte de cuentas, originando así dudas en cuanto al manejo de dicho aporte, los Controles debidamente designados por la asamblea y legítimamente constituidos, tampoco entregaron las cuentas solicitadas. Así las cosas en fecha 02/12/2008, el defensor del pueblo por solicitud de la comunidad Ezequiel Zamora, compadeció ante esta comunidad requiriendo información del manejo del presupuesto del Concejo Comunal, esta unidad financiera identificada up supra, también se negaron a entregar el informe de cuentas solicitado, saboteando la asamblea que estaba debidamente constituida . Asimismo en fecha 28/01/2009, la Camisón de Promotores Sociales designados por FUNDACOMUNAL, se traslado y constituyo en la comunidad Ezequiel Zamora, y tampoco compadecieron los referidos integrantes de la unidad financiera, en le cual se dejo constancia de la NO comparecencia de los mismos, marcado con la letra “A”, El Acta levantada, en consecuencia por cuanto ninguna de las instituciones administrativa, Contraloría General Del Estado Apure, Fundacomunal, la Defensoria del Pueblo han podido obtener información del presupuesto aportado al concejo comunal que se ha manejado dolosamente por cuanto esta unidad financiera no ha efectuado ninguna asamblea para aportar el manejo de las operaciones que han aportado , como compra de terrenos , compra de materiales de construcción , entre otros… y por todas las razonamientos ante expuestos presumimos que esta unidad financiera anteriormente identificada han incurrido en la violación de la LEY ANTICORRUPCION vigente, establecida expresamente en su articulo 9 ejusdem el cual establece que deberán informar a los ciudadanos sobre la utilización d los bienes y el gasto de los recursos que integran el Patrimonio Publico, cuya administración que corresponde, estas personas antes identificadas , tiene responsabilidad jurídica en consecuencia con los articulas 4 y 5 ejusdem. De igual forma se constató que antes la posibilidad además de la violación de los artículos anteriores, de la presunción grave Enriquecimiento Ilícito, tipificado en el articulo 46 ejusdem, relacionados con el hecho con el derechos enunciado, es por lo que solicitamos se apertura una investigación penal de los integrantes del ente financiero, por cuanto los demás integrantes del concejo comunal han renunciado a los cargos que fueron elegidos por las mismas razones anteriormente expuesta , a los fines de que surjan elementos de convicción que indiquen que han cometido el delito de Enriquecimiento Ilícito o cualquiera de los otros delitos contemplados en esta ley especial…(Omissis)…” Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad de los imputados de marras ciudadanos: CESAR ASDRUBAL SALAZAR MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.231.329, REIMUNDO ANTONIO VIERA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.619.133, SAMUEL ISAREL PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.899; plenamente identificado, de conformidad con el artículo 326 ordinal 3º del Código Orgánico Procesa Penal, a saber son los siguientes: 1.- TESTIMONIALES DE EXPERTOS: Declaración de los ciudadano auidotres licenciada LIGIA PANTOJA, ING. KILGOR HERRERA, ABG. DAXURIMA HIGUERA, Declaración del ciudadano DELIBERTO QUIJADA, Declaración del abg. Norman Pérez y LIC. DANNYS JUAREZ, Declaración de los ciudadanos LISBETH TEJADA y MARCELO ZAPATA, Declaración del Ingeniero JOSÉ LOPEZ, Declaración del Ing. DAVID GALINDO. 2.- TESTIMONIALES DE TESTIGOS: Declaración del ciudadano Marcos Maluenga, Declaración de los ciudadanos SIXTA DEL CARMEN MOLEIRO, NELLY MONTILLA, CESAR SOLORZANO, JOSE CONTRERAS, HENRY YEPEZ, REINA BLANCO, ELISEO RUIZ, HECTOR SOTILLO, DARMELIS ARANGUREN, Declaración de los ciudadana ANNA MENDOZA, BLANCO JANETH, GLADYS HENRRIQUEZ, KARINA LOPEZ, ELISEO RUIZ, FREDDY CARVAJAL, BRAULIO SANCHEZ, RAFAEL TROCEL, HECTOR YEPEZ, Declaración de ciudadano HURTADO ABAD RECY ALEXANDER, Declaración de la ciudadano SILVA VILLANUEVA LEIDEN TULIH, Declaración de la ciudadana ALVES GUANEY DANERY ROSSANA, Declaración del ciudadano MENDOZA GARCIA LUIS ALBERTO, Declaración de la ciudadana PEROZA FUENTES DANURBIS DAYANA, Declaración de la ciudadana DELGADO MARLENI JOSEFINA, Declaración de la ciudadana FLEITES BOLIVAR IRENE, Declaración de los INTEGRANTES DE LA UNIDAD DE CONTRALORIA EZEQUIEL ZAMORA, ENRIQUE CALDERON, KARINA HERRERA, ELIO JASPE. 3.- DECLARACIÓN DE TESTIGOS FUNDAMENTALES: Declaración de los beneficios directos del proyecto de sustitución de ranchos por casas: ROSA APONTE, MARGARITA APONTE, EILIN PEREZ RAMOS, LUIS PEREZ, AGAPITA LOPEZ, YURITZA PINTO, ARGELIA ARCILA, ROSA PEREZ, MARIA REQUENA, ANNERIS SALAZAR, ROSSANA ALVES, LUIS MENDOZA, FLORES AUGUSTO FERMIN, FLORES DELVELIA, PEROZA DANURBIS, DELGADO MARLENE, IRENE FLEIRAS, VIRGINIA PEREZ, GALLARDO AMAURIS, SOLGREE DELGADO, DELIA SALAZAR, VIOLETA MARINEZ, YENNI RIVERO, YELITZA SOLORZANO, CARLOS MONTILLA, MAIKEL SABALA, MARILUZ VIERA, YOSMAR REALZA, MARIANGELA DIAZ 4.- DOCUMENTALES: ESCRITO DE DENUNCIA DE FECHA 03-03-2009, PROYECTO FINANCIERO POR SAFONACC- FUNDACOMUNAL ORDINARIO 2008 DE FECHA 05-08-2008, ACTA DE RENUNCIA MASIVA DE FECHA 05-03-2009, ACTA S/N DE FECHA 28-01-2009, ACTA CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA EZEQUIEL ZAMORA 133, OFICIO S/N RENDICION DE CUENTAS Y ANEXOS, INFORME DE ISNPECCIÓN DE OBRA COMUNIDAD. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente Escrito, en Representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE a los ciudadanos CESAR ASDRUBAL SALAZAR MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.231.329, REIMUNDO ANTONIO VIERA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.619.133, SAMUEL ISAREL PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.899, por considerarla autor material voluntario y responsable del delito de DISTRACCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS EN BENEFICIO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, en perjuicio de la ASOSIACIÓN COOPERATIVA “EZEQUIEL ZAMORA 133”, normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que los mismos fueron los responsables del delito endilgado por el Ministerio Público, la cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el Enjuiciamiento del Imputado de Autos. Igualmente solicito se admita la presente acción civil de conformidad a lo establecido por el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción. Es todo”. De seguida la víctima representante de Sonafaac, expone: Me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo. Seguidamente se impone a los Acusados CESAR ASDRUBAL SALAZAR MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.231.329, REIMUNDO ANTONIO VIERA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.619.133, SAMUEL ISAREL PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.899, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida los imputados, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expusieron separadamente: “No deseo declarar y le doy la palabra a mi defensa. Es todo.”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Jesús Silva expuso: “La defensa rechaza en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Gonzalo Bohórquez, quien expuso: me adhiero a lo manifestado por el Defensor Jesús Silva. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados: CESAR ASDRUBAL SALAZAR MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.231.329, REIMUNDO ANTONIO VIERA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.619.133, SAMUEL ISAREL PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.89, quienes no admitieron los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales están siendo acusados por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. HERMELINDA GAMEZ en contra de los ciudadanos: CESAR ASDRUBAL SALAZAR MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.231.329, REIMUNDO ANTONIO VIERA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.619.133, SAMUEL ISAREL PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.89, por la comisión del delito de DISTRACCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS EN BENEFICIO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, en perjuicio de la ASOSIACIÓN COOPERATIVA “EZEQUIEL ZAMORA 133”. SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: 1.- TESTIMONIALES DE EXPERTOS: Declaración de los ciudadano auditores licenciada LIGIA PANTOJA, ING. KILGOR HERRERA, ABG. DAXURIMA HIGUERA, Declaración del ciudadano DELIBERTO QUIJADA, Declaración del abg. Norman Pérez y LIC. DANNYS JUAREZ, Declaración de los ciudadanos LISBETH TEJADA y MARCELO ZAPATA, Declaración del Ingeniero JOSÉ LOPEZ, Declaración del Ing. DAVID GALINDO. 2.- TESTIMONIALES DE TESTIGOS: Declaración del ciudadano Marcos Maluenga, Declaración de los ciudadanos SIXTA DEL CARMEN MOLEIRO, NELLY MONTILLA, CESAR SOLORZANO, JOSE CONTRERAS, HENRY YEPEZ, REINA BLANCO, ELISEO RUIZ, HECTOR SOTILLO, DARMELIS ARANGUREN, Declaración de los ciudadana ANNA MENDOZA, BLANCO JANETH, GLADYS HENRRIQUEZ, KARINA LOPEZ, ELISEO RUIZ, FREDDY CARVAJAL, BRAULIO SANCHEZ, RAFAEL TROCEL, HECTOR YEPEZ, Declaración de ciudadano HURTADO ABAD RECY ALEXANDER, Declaración de la ciudadano SILVA VILLANUEVA LEIDEN TULIH, Declaración de la ciudadana ALVES GUANEY DANERY ROSSANA, Declaración del ciudadano MENDOZA GARCIA LUIS ALBERTO, Declaración de la ciudadana PEROZA FUENTES DANURBIS DAYANA, Declaración de la ciudadana DELGADO MARLENI JOSEFINA, Declaración de la ciudadana FLEITES BOLIVAR IRENE, Declaración de los INTEGRANTES DE LA UNIDAD DE CONTRALORIA EZEQUIEL ZAMORA, ENRIQUE CALDERON, KARINA HERRERA, ELIO JASPE. 3.- DECLARACIÓN DE TESTIGOS FUNDAMENTALES: Declaración de los beneficios directos del proyecto de sustitución de ranchos por casas: ROSA APONTE, MARGARITA APONTE, EILIN PEREZ RAMOS, LUIS PEREZ, AGAPITA LOPEZ, YURITZA PINTO, ARGELIA ARCILA, ROSA PEREZ, MARIA REQUENA, ANNERIS SALAZAR, ROSSANA ALVES, LUIS MENDOZA, FLORES AUGUSTO FERMIN, FLORES DELVELIA, PEROZA DANURBIS, DELGADO MARLENE, IRENE FLEIRAS, VIRGINIA PEREZ, GALLARDO AMAURIS, SOLGREE DELGADO, DELIA SALAZAR, VIOLETA MARINEZ, YENNI RIVERO, YELITZA SOLORZANO, CARLOS MONTILLA, MAIKEL SABALA, MARILUZ VIERA, YOSMAR REALZA, MARIANGELA DIAZ 4.- DOCUMENTALES: ESCRITO DE DENUNCIA DE FECHA 03-03-2009, PROYECTO FINANCIERO POR SAFONACC- FUNDACOMUNAL ORDINARIO 2008 DE FECHA 05-08-2008, ACTA DE RENUNCIA MASIVA DE FECHA 05-03-2009, ACTA S/N DE FECHA 28-01-2009, ACTA CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA EZEQUIEL ZAMORA 133, OFICIO S/N RENDICION DE CUENTAS Y ANEXOS, INFORME DE ISNPECCIÓN DE OBRA COMUNIDAD, por ser útiles, licitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público. TERCERO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados a los ciudadanos: CESAR ASDRUBAL SALAZAR MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.231.329, REIMUNDO ANTONIO VIERA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.619.133, SAMUEL ISAREL PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.89, se mantiene la Medida dictada por este Tribunal, manteniendo en libertad a los mencionados imputados. CUARTO: Se admite la Acción Civil presentada por Ministerio Público establecida en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, en contra de los ciudadanos CESAR ASDRUBAL SALAZAR MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.231.329, REIMUNDO ANTONIO VIERA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.619.133, SAMUEL ISAREL PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.89. QUINTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Mayo de 2012.-
202º y 153º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C-14261-11.
Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por el ABG. HERMELINDA GAMEZ, en contra de los acusados: CESAR ASDRUBAL SALAZAR MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.231.329, REIMUNDO ANTONIO VIERA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.619.133, SAMUEL ISAREL PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.899, por la comisión de los delitos de DISTRACCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS EN BENEFICIO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, en perjuicio de la Asociación Cooperativa “Ezequiel Zamora 133”, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: “Que los hechos por los cuales el Ministerio Público presento acto conclusivo de acusación, son los siguientes: “…Tal como se evidencia en la acusación que se da aquí por reproducida, En fecha 15/11/2008, La Contraloría General del Estado Apure, mediante asamblea instaurada en la referida urbanización Ezequiel Zamora, se solicito a la unidad financiera del Concejo Comunal memoria y cuenta del aporte, e inversión y gastos del presupuesto otorgado al Concejo Comunal, el cual no presentaron por distintos argumentos, uno de ellos el desconocimiento de ese ente contralor de legitimidad administrativa para solicitar el referido reporte de cuentas, originando así dudas en cuanto al manejo de dicho aporte, los Controles debidamente designados por la asamblea y legítimamente constituidos, tampoco entregaron las cuentas solicitadas. Así las cosas en fecha 02/12/2008, el defensor del pueblo por solicitud de la comunidad Ezequiel Zamora, compadeció ante esta comunidad requiriendo información del manejo del presupuesto del Concejo Comunal, esta unidad financiera identificada up supra , también se negaron a entregar el informe de cuentas solicitado, saboteando la asamblea que estaba debidamente constituida . Asimismo en fecha 28/01/2009, la Camisón de Promotores Sociales designados por FUNDACOMUNAL, se traslado y constituyo en la comunidad Ezequiel Zamora, y tampoco compadecieron los referidos integrantes de la unidad financiera, en le cual se dejo constancia de la NO comparecencia de los mismos, marcado con la letra “A”, El Acta levantada, en consecuencia por cuanto ninguna de las instituciones administrativa, Contraloría General Del Estado Apure, Fundacomunal, la Defensoria del Pueblo han podido obtener información del presupuesto aportado al concejo comunal que se ha manejado dolosamente por cuanto esta unidad financiera no ha efectuado ninguna asamblea para aportar el manejo de las operaciones que han aportado , como compra de terrenos , compra de materiales de construcción , entre otros… y por todas las razonamientos ante expuestos presumimos que esta unidad financiera anteriormente identificada han incurrido en la violación de la LEY ANTICORRUPCION vigente, establecida expresamente en su articulo 9 ejusdem el cual establece que deberán informar a los ciudadanos sobre la utilización d los bienes y el gasto de los recursos que integran el Patrimonio Publico , cuya administración que corresponde, estas personas antes identificadas , tiene responsabilidad jurídica en consecuencia con los articulas 4 y 5 ejusdem. De igual forma se constató que antes la posibilidad además de la violación de los artículos anteriores, de la presunción grave Enriquecimiento Ilícito , tipificado en el articulo 46 ejusdem, relacionados con el hecho con el derechos enunciado, es por lo que solicitamos se apertura una investigación penal de los integrantes del ente financiero, por cuanto los demás integrantes del concejo comunal han renunciado a los cargos que fueron elegidos por las mismas razones anteriormente expuesta , a los fines de que surjan elementos de convicción que indiquen que han cometido el delito de Enriquecimiento Ilícito o cualquiera de los otros delitos contemplados en esta ley especial… (Omissis)…”
SEGUNDO: Que en base a tales hechos el Ministerio Público en fecha 31/05/2011, interpuso acusación en contra de los ciudadanos: CESAR ASDRUBAL SALAZAR MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.231.329, REIMUNDO ANTONIO VIERA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.619.133, SAMUEL ISAREL PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.899., por la comisión de los delitos de DISTRACCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS EN BENEFICIO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, en perjuicio de la Asociación Cooperativa “Ezequiel Zamora 133”, fijándose la correspondiente audiencia Preliminar, la cual fue diferida en seis oportunidad, siendo celebrada la misma el 08-05-2012.
TERCERO: Que tomando en consideración los hechos por los cuales fue presentada la acusación, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA MISMA, en contra de los ciudadanos: CESAR ASDRUBAL SALAZAR MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.231.329, REIMUNDO ANTONIO VIERA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.619.133, SAMUEL ISAREL PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.899., por la comisión de los delitos de DISTRACCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS EN BENEFICIO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, en perjuicio de la Asociación Cooperativa “Ezequiel Zamora 133”, por reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.
CUARTO: Se admiten TOTALMENTE los medios de pruebas promovidas por la Fiscalía a saber los siguientes: 1.- TESTIMONIALES DE EXPERTOS: Declaración de los ciudadano auditores licenciada LIGIA PANTOJA, ING. KILGOR HERRERA, ABG. DAXURIMA HIGUERA, Declaración del ciudadano DELIBERTO QUIJADA, Declaración del abg. Norman Pérez y LIC. DANNYS JUAREZ, Declaración de los ciudadanos LISBETH TEJADA y MARCELO ZAPATA, Declaración del Ingeniero JOSÉ LOPEZ, Declaración del Ing. DAVID GALINDO. 2.- TESTIMONIALES DE TESTIGOS: Declaración del ciudadano Marcos Maluenga, Declaración de los ciudadanos SIXTA DEL CARMEN MOLEIRO, NELLY MONTILLA, CESAR SOLORZANO, JOSE CONTRERAS, HENRY YEPEZ, REINA BLANCO, ELISEO RUIZ, HECTOR SOTILLO, DARMELIS ARANGUREN, Declaración de los ciudadana ANNA MENDOZA, BLANCO JANETH, GLADYS HENRRIQUEZ, KARINA LOPEZ, ELISEO RUIZ, FREDDY CARVAJAL, BRAULIO SANCHEZ, RAFAEL TROCEL, HECTOR YEPEZ, Declaración de ciudadano HURTADO ABAD RECY ALEXANDER, Declaración de la ciudadano SILVA VILLANUEVA LEIDEN TULIH, Declaración de la ciudadana ALVES GUANEY DANERY ROSSANA, Declaración del ciudadano MENDOZA GARCIA LUIS ALBERTO, Declaración de la ciudadana PEROZA FUENTES DANURBIS DAYANA, Declaración de la ciudadana DELGADO MARLENI JOSEFINA, Declaración de la ciudadana FLEITES BOLIVAR IRENE, Declaración de los INTEGRANTES DE LA UNIDAD DE CONTRALORIA EZEQUIEL ZAMORA, ENRIQUE CALDERON, KARINA HERRERA, ELIO JASPE. 3.-DECLARACIÓN DE TESTIGOS FUNDAMENTALES: Declaración de los beneficios directos del proyecto de sustitución de ranchos por casas: ROSA APONTE, MARGARITA APONTE, EILIN PEREZ RAMOS, LUIS PEREZ, AGAPITA LOPEZ, YURITZA PINTO, ARGELIA ARCILA, ROSA PEREZ, MARIA REQUENA, ANNERIS SALAZAR, ROSSANA ALVES, LUIS MENDOZA, FLORES AUGUSTO FERMIN, FLORES DELVELIA, PEROZA DANURBIS, DELGADO MARLENE, IRENE FLEIRAS, VIRGINIA PEREZ, GALLARDO AMAURIS, SOLGREE DELGADO, DELIA SALAZAR, VIOLETA MARINEZ, YENNI RIVERO, YELITZA SOLORZANO, CARLOS MONTILLA, MAIKEL SABALA, MARILUZ VIERA, YOSMAR REALZA, MARIANGELA DIAZ 4.- DOCUMENTALES: ESCRITO DE DENUNCIA DE FECHA 03-03-2009, PROYECTO FINANCIERO POR SAFONACC- FUNDACOMUNAL ORDINARIO 2008 DE FECHA 05-08-2008, ACTA DE RENUNCIA MASIVA DE FECHA 05-03-2009, ACTA S/N DE FECHA 28-01-2009, ACTA CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA EZEQUIEL ZAMORA 133, OFICIO S/N RENDICION DE CUENTAS Y ANEXOS, INFORME DE ISNPECCIÓN DE OBRA COMUNIDAD.
QUINTO: Se admite la Acción Civil presentada por el Ministerio Público establecido en el artículo 88 de la Ley Contra de Corrupción, en contra de los ciudadanos CESAR ASDRUBAL SALAZAR MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.231.329, REIMUNDO ANTONIO VIERA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.619.133, SAMUEL ISAREL PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.89.
SEXTO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de Libertad que le fuere decretada a los ciudadanos CESAR ASDRUBAL SALAZAR MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.231.329, REIMUNDO ANTONIO VIERA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.619.133, SAMUEL ISAREL PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.899, por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancias bajo las cuales se decreto la misma, todo ello en razón a lo establecido 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Mayo del 2012
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMERY TORRES.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMERY TORRES
Causa: 1C-14261-12.-
EMBL/RT