REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Mayo de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 1C-9604- 07
JUEZ : DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. JOSE GREGORIO TREJO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) HERNANDEZ HERNANDEZ ALIN ALIS, titular de la cédula de identidad 24.555.343, residenciado en mal adelante del Samán, vecindario llamado África, frente al vecindario de Santa Catalina, Municipio Muñoz, cerca de la escuela, casa s/n, casa de color blanca, Familia Hernández, Municipio Muñoz Estado apure, hijo de Aurelio Josè Zuñica, (v) y Alcida Hernández (v) nacido el 30-03-1987, natural de Santa Catalina, Estado Barinas. SIMANCA GUILLEN JOSE ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad 14.434.164, residenciado en vecindario San Rafael vía El Samán subiendo al margen izquierda del rió Apure antes del vecindario Santa Catalina, Municipio Sosa. Hijo de Florencia Antonia Gulen (v) y Francisco Simanca ( f) nacido el 01-05-1973, natural de Santa Catalina Estado Barinas. ZUÑIGA AURELIO JOSE, titular de la cédula de identidad 9.040.251, residenciado en caserío Africa al frente del vecindario Santa Catalina, casa de color blanca, Municipio Muñoz, Estado Apure cerca de la escuela, casa s/n, Familia Hernández, Municipio Muñoz, hijo de Carmen Zúñiga (f) y Jesús Solórzano (f) nacido el 12-12-1954, natural de Caño Delgadito Estado Barinas. BAEZ RAMON LORENZO, (presento solo copia de la cédula de identidad) titular de la cédula de identidad 8.134.586, residenciado en el Pueblo Santa Catalina, calle comercio casa 79, de color azul, cerca de un parque infantil, Municipio Sosa Estado Barinas, nacido el 05-09-1954, natural de Santa Catalina estado Barinas, hijo de Maria Baez (f) y Roseliano Rodríguez (f) . y GUZMAN JOSE NICOLAS, (presento solo copia de la cédula de identidad) titular de la cédula de identidad 4.261.695, residenciado en vecindario Sabana Nueva, vía Guanarito, casa de color blanca, cerca de una iglesia evangélica de nombre ebenecer, Municipio Rojas del Estado Barinas, hijo de Maria Guzman (f) y Benigno Antonio Linares (f) nacido el 06-11-1949, natural de Sabaneta Estado Barinas
DELITO Ley penal del ambiente

Revisada como ha sido el presente asunto, signado con el numero 1C-9604-07, seguida a los ciudadanos HERNANDEZ HERNANDEZ ALIN ALIS, titular de la cédula de identidad 24.555.343, SIMANCA GUILLEN JOSE ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad 14.434.164, ZUÑIGA AURELIO JOSE, titular de la cédula de identidad 9.040.251, BAEZ RAMON LORENZO, titular de la cédula de identidad 8.134.586, y GUZMAN JOSE NICOLAS, titular de la cédula de identidad 4.261.695, por la comisión de los delitos de Pesca Ilícita y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en los artículos 41 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Teniendo lugar la Audiencia Preliminar en fecha 08-07-2007, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, teniéndose como fecha cierta para la verificación de dicha alternativa el dia 07-05-2012, y tomando en consideración que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber 17-03-2007, al día de hoy ha transcurrido Cinco (05) años, Un (01) Meses y veintidós (14) días, este jurisdicente para decidir previamente observa:

Que los hechos que motivaron la apertura la de la investigación en contra de los ciudadanos HERNANDEZ HERNANDEZ ALIN ALIS, titular de la cédula de identidad 24.555.343, SIMANCA GUILLEN JOSE ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad 14.434.164, ZUÑIGA AURELIO JOSE, titular de la cédula de identidad 9.040.251, BAEZ RAMON LORENZO, titular de la cédula de identidad 8.134.586, y GUZMAN JOSE NICOLAS, titular de la cédula de identidad 4.261.695, fue por la comisión de los delitos de Pesca Ilícita y actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en los artículos 41 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Que los presentes hechos ocurrieron en fecha 17-03-2007, tal como se evidencia del libelo acusatorio consignado en fecha 30-09-2007, en la cual se deja constancia de la actividad desplegada por los ciudadanos HERNANDEZ HERNANDEZ ALIN ALIS, titular de la cédula de identidad 24.555.343, SIMANCA GUILLEN JOSE ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad 14.434.164, ZUÑIGA AURELIO JOSE, titular de la cédula de identidad 9.040.251, BAEZ RAMON LORENZO, titular de la cédula de identidad 8.134.586, y GUZMAN JOSE NICOLAS, titular de la cédula de identidad 4.261.695, en perjuicio del Ambiente. Razón por la cual es presentado acto conclusivo de acusación en contra de dicho ciudadano


Que en fecha 08-07-2007, fue celebrada Audiencia Preeliminar, en la cual los ciudadanos HERNANDEZ HERNANDEZ ALIN ALIS, titular de la cédula de identidad 24.555.343, SIMANCA GUILLEN JOSE ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad 14.434.164, ZUÑIGA AURELIO JOSE, titular de la cédula de identidad 9.040.251, BAEZ RAMON LORENZO, titular de la cédula de identidad 8.134.586, y GUZMAN JOSE NICOLAS, titular de la cédula de identidad 4.261.695, acordándose a favor de los mismos la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año.


Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios cursante en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó uno de los delitos de Pesca Ilícita y actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en los artículos 41 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, este jurisdicente, observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación o la fecha en que ocurrieron los hechos (17-03-2007) hasta los actuales momentos (08-05-2012) han transcurrido Cinco (05) años, Un (01) Meses y veintidós (14) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PREESCRIPCION ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano; por lo que de conformidad con lo señalado en el articulo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el presente asunto es decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos HERNANDEZ HERNANDEZ ALIN ALIS, titular de la cédula de identidad 24.555.343, SIMANCA GUILLEN JOSE ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad 14.434.164, ZUÑIGA AURELIO JOSE, titular de la cédula de identidad 9.040.251, BAEZ RAMON LORENZO, titular de la cédula de identidad 8.134.586, y GUZMAN JOSE NICOLAS, titular de la cédula de identidad 4.261.695. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. Igualmente Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de informar sobre el cese de las presentaciones impuestas a dicho ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIEMRO: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-9604-07, seguida en contra de los ciudadano HERNANDEZ HERNANDEZ ALIN ALIS, titular de la cédula de identidad 24.555.343, SIMANCA GUILLEN JOSE ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad 14.434.164, ZUÑIGA AURELIO JOSE, titular de la cédula de identidad 9.040.251, BAEZ RAMON LORENZO, titular de la cédula de identidad 8.134.586, y GUZMAN JOSE NICOLAS, titular de la cédula de identidad 4.261.695, por la presunta comisión de Pesca Ilícita y actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en los artículos 41 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, conforme a lo establecido, en el Artículo 108 numeral 5° concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 48 ordinal 8° y 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la Audiencia Especial.

SEGUNDO: Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure.

TERCERO: Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo informado sobre el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta a dicho ciudadano. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los ocho (08) días del Mes de Mayo del 2012. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Causa Nro. 1C-9604-07
EMBL..-