REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2012.
Vista la solicitud formulada por el acusado, ciudadano JOSE CANDAMIL SALDARRIAGA, mayor de edad, de estado civil, soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº E-17.345.440; a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada: 1U-613-11, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, USO INDEBIDO DE ARMA DE GURRA Y EXPLOSIVOS, PORTE ILÍCITO ARMA DE FUEGO, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR Y UTILIZACIÓN DE RUTAS FRAUDULENTAS; actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; mediante la cual pide ser trasladado para el Hospital Pablo Acosta Ortiz, específicamente al Servicio de Oftalmología, en virtud de que viene presentando una patología que amerita atención medica de ese servicio; este Tribunal, previo a su dictamen, observa:
El curso de la presente causa se inició mediante auto de proceder dictado por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 31-05-2011, a través del cual ordenó la realización de todas las diligencias necesarias y pertinentes en procura del esclarecimiento del caso, comisionando con tal fin al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales Y Criminalísticas de esta Ciudad. (F. 67 y 68).
El día 03-06-2011, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de los imputados ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano mencionado anteriormente; todo lo cual consta en Acta respectiva que riela de los folios Setenta y Seis al Ochenta y Cuatro (F. 76 al 84) del legajo contentivo de la causa.
En fecha 18-07-2011, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado de la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual cursa del folio: Ciento Ochenta y Cinco (F: 185) al Doscientos Veintidós (F: 222), del atado documental que comprende la causa.
El día: 30-09-11, se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, la orden de apertura a Juicio de la presente causa. (F: 58 al 66, del 109 al 117).
El día: 20-10-11, el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes.
En fecha: 07-11-11, ingreso el legajo contentivo de la presente causa a este Tribunal, tal como consta de auto que aparece inserto al folio: Ciento Treinta y Tres (133) de la causa.
Conocido el transito procesal de la causa que nos ocupa, su situación actual y entendida la solicitud formulada, quien aquí se pronuncia advierte:
PRIMERO: Refirió el ciudadano ya identificado, acusado: JOSE CANDAMIL SALDARRIAGA, con ocasión de elevar a esta instancia la solicitud mencionada Supra; lo siguiente:
“… (Omissis) me sea concedido un traslado con las medidas de seguridad que su persona estime pertinentes hacia el Servicio de OFTALMOLOGIA, del Hospital Pablo Acosta Ortiz, dicha solicitud obedece a que en la actualidad poseo una patología que amerita atención de ese servicio…”.
SEGUNDO: Que lo expuesto anteriormente, se evidencia en dicha solicitud anexa a la misma, referencia médica emanada del Servicio Médico del Internado Judicial de San Fernando de Apure, lugar de reclusión donde actualmente se encuentra recluido el solicitante.
TERCERO: Que este Tribunal, en procura de producir un Dictamen que se traduzca en garantía de asistencia médica debida, especializada y efectiva a favor del ciudadano afectado en su salud, estima que prudente, procedente y necesario será acordar la orden de traslado a los fines queridos por el solicitante, hasta cualquier centro de asistencia médica, publico o privado, siempre y cuando se realice con extremas medidas de seguridad.
CUARTO: Que este Tribunal en obsequio de derecho fundamental a la vida de que goza todo ser humano y de la buena fe que le asiste en la noble tarea de Administrar Justicia, estima lo planteado como razón suficiente para procurar la decisión que hoy se estampa.
Así las cosas, a un mismo tenor se advierten las previsiones del Art. 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la obligación del Estado de responder a todo ciudadano en materia de salud, del cual se evidencia que tal garantía no aparece condicionada a si la persona humana se encuentre o no sometida a proceso penal o haber sido condenada; todo ello en absoluta congruencia a las previsiones de los Arts. 2 y 3 Constitucionales en cuanto consagran la Vida, la Justicia, la Igualdad, los Derechos Humanos, el Respeto a la Dignidad y la Construcción de una Sociedad Justa, como valores supremos y fines del Estado Venezolano.
QUINTO: Que no obstante lo expuesto en los particulares anteriores, se estima que de materializarse el traslado del ciudadano solicitante hasta el Servicio de Oftalmología del Hospital Pablo Acosta Ortiz, éste debe hacerse bajo extremas medidas de seguridad que necesariamente debe implementar el ciudadano Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, bajo cuya responsabilidad de reclusión, no obstante permanecer allí a la orden de este Tribunal, se encuentra el ciudadano: JOSE CANDAMIL SALDARRIAGA(plenamente identificado), sin que ello pueda interpretarse bajo ningún respecto como un prejuicio o criterio adelantado respecto de la responsabilidad penal del acusado en la presente causa, de la gravedad del hecho presunto que le es endilgado y de la posibilidad de evasión del proceso que se le sigue y que causó, entre otras, su Privación Judicial Preventiva de Libertad hoy en vigor.
SEXTO: Que de lo plasmado emerge la necesidad, habida cuenta de su procedencia y pertinencia, de acordar con lugar lo solicitado. Así se declara.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud que formulara el ciudadano: JOSE CANDAMIL SALDARRIAGA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº E-17.345.440, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa; mediante el cual pidió; lo cual amerita, según refiere, ser examinado por médico especialista, en el Servicio de Oftalmología del Hospital Pablo Acosta Ortiz; en consecuencia se ordena lo propio, para que sea ejecutado por el ciudadano Director del lugar de reclusión ya mencionado y que actualmente alberga al referido acusado; para lo cual debe extremar las medidas de seguridad necesarias al momento del consabido traslado y retorno al lugar de detención preventiva, librando posteriormente a este Tribunal y en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, relación de la tarea encomendada con el respectivo informe y diagnostico medico. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERO DE JUICIO
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
DRA. ATAMAYCA QUEVEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
DRA. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN.
Causa Nº 1U-613-11
YTBA/