REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 08 de Mayo de 2012.

Años 201° y 153°

JUEZA: YULI TERESA BALI ARVELO
ACUSADO(S): YILBERT FERNANDO HIPUJA GUTIERREZ Y RAFAEL DE JESUS MIRANDA ARANA
VICTIMA(S): JOSE SALOMON RIVERO Y FRANKLIN ALEXANDER GONZALEZ
DELITO(S): ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVLLAMIENTO
FISCALIA :

ACUSADOR PRIVADO: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE
DR. JOSE ANGEL HURTADO
DEFENSOR(ES): ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
SECRETARIA: DRA. ATAMAICA QUEVEDO MARIN.



Visto el escrito presentado ante este Tribunal, de fecha 06 de mayo de 2009, presentado por la Defensora, Abogada Meira Katiuska Pinto, donde solicita, en primer lugar, la extensión de las presentaciones que le fueren otorgadas por este Tribunal conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 01-06-2010, en virtud de estar laborando en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y se le hace difícil trasladarse hasta esta ciudad cada 15 días hasta esta ciudad, para lo cual propone sean éstas extendidas a intervalos de 60 días cada una o cada 30 días. En segundo lugar solicita la separación de la causa para el Ciudadano Rafael de Jesús Miranda, en virtud de que la orden de captura emitida desde el 07-02-2011 contra Yilber Fernando Hipuja Gutiérrez no ha sido efectiva y el requiere que se le celebre su juicio oral y público, todo ello, de conformidad a lo establecido en el Artículo 74, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir sobre el presente petitorio, se verificó en la causa el contenido de la constancia de trabajo, suscrita por el Presidente del registro mercantil Amazonas Pcs, C.A., Franklin Perez Pabón, donde señala que el Ciudadano RAFAEL DE JESUS MIRANDA ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.766.700, se encuentra laborando en dicha empresa, quien se encuentra ubicada en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. En razón de que el término de la distancia entre una ciudad a otra es considerable y aunado al hecho de no constar su contumacia al proceso, es por lo que se hace procedente lo solicitado, es por lo que acuerda otorgar la extensión de las presentaciones a intervalos de Treinta (30) días entre una y otra presentación, en razón del control que debe ejercerse sobre la medida, toda vez de encontrarse la causa en fase de juicio oral y público, en razón de lo cual deberá oficiarse al Alguacilazgo local a los fines de legales conducentes.
En segundo lugar, en cuanto a la solicitud hecha por la defensa, de que se separe la causa, con respecto a los dos acusados, ya que, en virtud de haberse decretado la captura del Ciudadano YILBER FERNANDO HIPUJA GUTIERREZ desde el Siete (07) de Febrero de Dos Mil Once (2011), y no ha sido posible lograr la captura del mismo y en ejercicio del derecho que tiene el Ciudadano RAFAEL DE JESUS MIRANDA ARANA, que se le realice el Juicio Oral y Público, sin dilaciones indebidas y revisado como ha sido el legajo contentivo de la causa; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de los Ciudadanos: JOSE SALOMON RIVERO SALAZAR, FRANKLIN ALEXANDER GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
El curso de la presente causa se inició en fecha: 28-08-07, mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. (F: 24).
En fecha: 28-08-07, ingresó el legajo contentivo de la causa, procedente de la Fiscalía en mención, al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y se fijó oportunidad para que tuviera lugar la correspondiente Audiencia de Presentación. (F: 25).
En fecha: 29-08-07, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación del Imputados, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual se decretó la aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos conocidos y se impuso a los mismos Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a las previsiones del Art. 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal. (F: 30 al 43).
En fecha: 03-09-07, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, justificó el fallo referido en el particular anterior. (F: 47 al 58).
En fecha: 28-09-07, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio endilgando, a los ciudadanos: YILVER FERNANDO HIPUJA GUTIERREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido en fecha: 23-01-80, de profesión u oficio Pescador, titular del numero de identidad 86.088.517, hijo de Exedon Hipuja y de Carmen Gutierrez, y residenciado en el Barrio Santa Teresita, casa s/n, Puerto Carreño, Departamento del Vichada de la Republica de Colombia y; RAFAEL DE JESUS MIRANDA ARANA, venezolano, mayor de edad, nacido el día: 22-12-1.981, titular de la cedula de identidad personal Nº 16.766.700, de profesión Técnico en Sistemas, hijo de Nieves Emilio Miranda y de Petra Paulina Arana y residenciado en la Urbanización Las Viviendas, casa s/n, Puerto Páez Municipio; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Agavillamiento, previstos y sancionados en los Arts. 458, 277 y 286 respectivamente del Código Penal vigente para el momento de los hechos presuntos, como cometidos en perjuicio de José Salomón Rivero Salazar, titular de la cedula de identidad personal Nº 10.627.505, Franklin Alexander González Rebolledo, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.805.252 y el Estado Venezolano. (F: 64 al 73).
En fecha: 02-10-07, se fijó oportunidad para que tuviera lugar la correspondiente Audiencia Preliminar en la presente causa, a saber para el día: 30-10-07 a las 2:00 horas de la tarde. (F: 115).
En fecha: 06-02-08, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar pautada acordándose, entre otras cosas, mantener en vigor las Medidas Cautelares de Privación Judicial Preventiva de Libertad que se decretaran en su oportunidad a los ciudadanos acusados y se declaró la causa abierta a Juicio Oral y Publico. (F: 185 al 201).
En fecha: 06-02-08, el Tribunal Primero de Control produjo Auto de Apertura a Juicio. (F: 202 al 210).
En fecha: 17-03-08, ingresó el legajo contentivo de la presente causa ante este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, fijándose oportunidad para la celebración del Acto de Sorteo de Escabinos posibles para conocer del caso. (F: 222).
En fecha: 09-04-08, se llevó a cabo el primer Sorteo de Escabinos posibles para conocer del caso. (F: 241).
En fecha: 30-07-09, se constituyó el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse la causa. (F: 821 AL 822).
En fecha: 03-11-09, se concedió al acusado ciudadano: YILVER FERNANDO HIPUJA GUTIERREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido en fecha: 23-01-80, de profesión u oficio Pescador, titular del numero de identidad 86.088.517, hijo de Exedon Hipuja y de Carmen Gutiérrez, y residenciado en el Barrio Santa Teresita, casa s/n, Puerto Carreño, Departamento del Vichada de la Republica de Colombia; Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad, conforme a las previsiones del numeral 3º y 8º del Art. 256 en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal. (F: 896 al 909).
En fecha: 27-01-10, se libró la correspondiente Boleta de Libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, al ciudadano: YILVER FERNANDO HIPUJA GUTIERREZ, ya identificado. (F: 1.014).
En fecha: 10-11-10, en oportunidad de diferirse el inicio del Acto de Juicio Oral y Público en la presente causa, el Defensor Privado mencionado supra interpuso la solicitud que ahora es objeto del presente Dictamen. (F: 1512 y 1513).
En fecha 07-02-2011, se decretó la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que se acordara en fecha 03-11-09, al acusado, Ciudadano YILBER FERNANDO HIPUJA GUTIERREZ, colombiano, mayor de edad, nacido en fecha 23-01-80, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 86.088.517 y se ordena la captura del mismo a los diferentes organismos de seguridad del Estado.
En fecha 20 de Julio de 2011, fue ratificada la captura del acusado antes señalado, sin que hasta la presente fecha haya sido aprehendido.
Ahora bien, señala el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo relativo a la Unidad del Proceso, cuando señala:

“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…salvo los casos de excepción que establece este Código… (Omissis)”.

Igualmente, al Art. 74 del Código Orgánico procesal penal se lee:

“…El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
4.-Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido en más de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas.”

TERCERO: Que en virtud de haberse diferido en diversas oportunidades la celebración del juicio Oral y Público por inasistencia de uno de los acusados, lo que dio como consecuencia, la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad y posterior orden de captura, lo que produjo la paralización momentánea de la fijación del Juicio Oral y Público con respecto de los acusados.
Que no obstante lo referido en anteriormente, advierte este Tribunal que la situación de evasión del ciudadano: YILVER FERNANDO HIPUJA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 86.088.517, reputada en principio como transitoria, se ha tornado como indefinida en el tiempo, prolongándose de manera indeterminada, de lo cual no puede ni debe devenir el letargo, suspensión o paralización de la causa en cuanto corresponde al ciudadano: RAFAEL DE JESUS MIRANDA ARANA, venezolano, mayor de edad, nacido el día: 22-12-1.981, titular de la cedula de identidad personal Nº 16.766.700; toda vez que tal paralización iría en desmedro del Debido Proceso y en consecuencia de la tutela judicial efectiva, por cuanto el acceso a la justicia que prevé el legislador Constitucional al Art. 26 se vería definitivamente lesionado. Se entiende entonces que mientras se realizan las diligencias tendientes a la captura del Ciudadano: YILVER FERNANDO HIPUJA GUTIERREZ, anteriormente identificado y que emprendió este Tribunal, en principio, en procura de mantener la continencia de la causa, en cuya razón se estima que existen razones suficientes para que opere la excepción en relación a fracturar la unidad del proceso seguido, a que se hizo mención.
Que en virtud de la eventual división de la continencia de la causa que nos ocupa, habrá de ordenarse la copia y certificación del legajo contentivo de la misma, al cual deberá signarse con nuevo numero según la nomenclatura llevada por este tribunal; todo ello a los efectos de continuar el proceso particular en cuanto corresponde al ciudadano: RAFAEL DE JESUS MIRANDA ARANA, venezolano, mayor de edad, nacido el día: 22-12-1.981, titular de la cedula de identidad personal Nº 16.766.700, ya de manera separada y en razón de lo expuesto anteriormente.
Que la división de la causa en estudio, necesariamente dará lugar a la prosecución del proceso seguido al ciudadano: YILVER FERNANDO HIPUJA GUTIERREZ, respecto del cual se continuarán realizando los actos propios a la sustanciación del Juicio Oral que habrá de realizarse, lo cual operará como una excepción al Principio de unidad del proceso consagrado al Art. 73 del COPP. Así se declara.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del numeral 4º del Art. 74 del Código orgánico procesal Penal, acuerda:
PRIMERO: EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES al Acusado Ciudadano: RAFAEL DE JESUS MIRANDA ARANA, venezolano, mayor de edad, nacido el día: 22-12-1.981, titular de la cedula de identidad personal Nº 16.766.700, a cada Treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; para lo cual deberá oficiarse al mismo, a los fines de tomar las previsiones necesarias.
SEGUNDO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos: YILBER FERNANDO HIPUJA GUTIERREZ Y RAFAEL DE JESUS MIRANDA ARANA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO.
En consecuencia prosígase con el presente proceso respecto al ciudadano: RAFAEL DE JESUS MIRANDA ARANA, en relación a los cuales se continuarán realizando los actos propios a la sustanciación del Juicio Oral que habrá de realizarse; siendo así, se fija la realización del Juicio Oral y Público para el día Martes 05-06-2012 a las 2:30 horas de la tarde.
Igualmente respecto al ciudadano: YILBER FERNANDO HIPUJA GUTIERREZ, se ordena realizar la copia y certificación del legajo contentivo de la misma causa, al cual deberá signarse con nuevo numero según la nomenclatura llevada por este Tribunal; todo ello a los efectos de continuar el proceso particular en cuanto corresponde al mencionado, una vez sea aprehendido. Asimismo, se ordena ratificar la orden de captura que pesa sobre el acusado antes mencionado.
Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA.

DRA. YULI BALI ARVELO

LA SECRETARIA

DRA. ATAMAICA QUEVEDO.













CAUSA N° 1M-417-09
YBA/aqm.