REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 12 de Mayo de 2012.-
202º y 152º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA N ° 1CA-2.049-12

JUEZA:
ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR RIVADO: ABG. FRANK TOVAR
SECRETARIO: ABG. ANGEL CAMPO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DELITO TRAFICO DE SUSTANCIAS Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR


En el día de hoy Doce (12) de Mayo de 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la presente causa seguida a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente la ciudadana Jueza ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA, solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, el Defensor Privado ABG. FRANK TOVAR, la Adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previo traslado por estar privada de su libertad, a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informando la misma que tiene Defensor Privado, y estando presente el ABOG. FRANK TOVAR, quien presto Juramento de Ley en la sala de audiencia, quien acepto la designación. Seguidamente el Tribunal advierte a la imputada de la importancia del acto, haciendo del conocimiento a la adolescente imputada acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia, debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expone: Esta Representación Fiscal presenta en este acto a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien fue aprehendida el día 11-05-2012, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 6, del Estado Apure, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que quedaran plenamente descritas en el acta policial levantada a tal efecto, pudiendo la conducta desplegada por la adolescente supra identificada, encuadra en uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano; (seguidamente dio lectura al acta policial cursante al folio cinco (5) al ocho (8) de la causa). Solicito al tribunal se decrete la aprensión en Flagrancia de conformidad con el artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción del delito cometido por la imputada, y visto lo incipiente de la investigación, solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Precalifico en este acto el hecho investigado a la imputada adolescente como: TRAFICO DE SUSTANCIAS Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en vista de la magnitud del delito causado por la imputada, tal como se evidencia en las actuaciones, según el registro de cadena de custodia Nº SIP-011-2012, en el cual se dejo constancia de las evidencias físicas colectadas, se puede evidenciar que dicha Droga se le incauto a la imputada, lo que indica para el Ministerio Publico que existen suficientes elementos de convicción; ahora bien tomando en consideración el principio Socio educativo de conformidad con el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia, aun cuando esta en presencia de un delito de Iesa Humanidad no es menos cierto que se debe garantizar el interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Especial, todo ello en virtud de que en esta Circunscripción Judicial no se cuenta con un centro de internamiento para las Jóvenes Adolescentes Infractoras (sexo femenino), tomando en consideración el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso, el Ministerio Publico solicita la imposición de la Medida Cautelar de la establecida en el articulo 582 Literales “C Y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: La presentaciones cada ocho (8) días por ante el Área de alguacilazgo, y presentar dos fiadores de reconocida solvencia Moral. Es todo.” En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explica a la adolescente los hechos narrados por la fiscal y la calificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se le imputan, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó: no querer declarar y le cedió la palabra a la Defensa. Acto seguido la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la Defensa ejercida por el ABOG. FRANK TOVAR, quien expuso: La defensa actuando de conformidad con el articulo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, el 49 de la Constitución de República Bolivariana Venezuela, oído lo expuesto por el Ministerio Publico, se acoge totalmente a la solicitud Fiscal, dada a que la Medida Solicitada por el Ministerio Publico, no violenta ningún derecho ni Garantía a mi representado. Es todo. Es todo.
Il
Oída la exposición de las partes, este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Oída la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que se decrete la aprehensión en flagrancia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se observa de dichas actuaciones de fecha 11-05-12, donde se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendida la adolescente imputada en la presente causa, razón por lo que considera esta Juzgadora decretar la Flagrancia. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público y por la Defensa Publica, de continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte de artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el presente procedimiento la misma se encuentra en las insipiencias, se considera procedente acordar la misma a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la Justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: Vista la Precalificación jurídica de la representante del Ministerio público, se acepta la misma siendo ésta la tipificada en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Droga, denominado como delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR. CUARTO: En relación a la solicitud de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico y la Defensa, y tomando en consideración el interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto no se cuenta en el Estado Apure con Centro de internamiento para Adolescentes Femeninas, aunado al hecho de que la adolescente imputada en el presente caso cuenta con trece (13) años de edad, no siendo Comandancia de Policía de esta ciudad el establecimiento adecuado para que la misma pueda cumplir una medida privativa de libertad; considerando esta Juzgadora que se debe decretar con lugar la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 582 Literales “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a la imputada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en: La presentación cada ocho (8) por ante el área de alguacilazgo, y la presentación de dos (2) fiadores de reconocida solvencia Moral, buena conducta y que devenguen sueldo mínimo. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Decretar la aprehensión en Flagrancia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con las previsiones de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el presente procedimiento se encuentra en las insipiencias, a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: Se acepta la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas. CUARTO: Se le impone Medida Cautelar de la establecida en el artículo 582 Literales “C y G”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la imputada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Por cuanto existe concurrencia de adultos y adolescentes en la presente causa, se acuerda solicitar copias al Tribunal de Control Ordinario, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Especial. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,


ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA