REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 14 de Mayo de 2012.-
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA N ° 1CA-2.050-12

JUEZA:
ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. BOLIVAR RUFO GRACIANO
SECRETARIO: ABG. ANGEL CAMPO
VICTIMA: FLORISMAR MARYNE GONZALEZ VIVAS
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD


En el día de hoy Catorce (14) de Mayo de 2012, siendo las 08:45 horas de la mañana, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la presente causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente la ciudadana Jueza ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA, solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, el Defensor Privado ABG. BOLIVAR RUFO GRACIANO, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previo traslado por estar privado de su libertad, a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informando el mismo que tiene Abogado Privado, y estando presente el ABG. BOLIVAR RUFO GRACIANO, quien acepto la designación. Seguidamente el Tribunal advierte al imputado de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia, debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expone: Esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien fue aprehendido el día 12-05-2012, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que quedaran plenamente descritas en el acta policial levantada a tal efecto, pudiendo la conducta desplegada por el adolescente supra identificado, encuadrar en uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano; (seguidamente dio lectura al acta policial cursante al folio cuatro (3) y su vuelto de la causa). Solicito al tribunal se decrete la aprensión en Flagrancia de conformidad con el artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción del delito cometido por el imputado, y visto lo incipiente de la investigación, solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Precalifico en este acto el hecho investigado al imputado adolescente como: ROBO EN LA MODALIDAD DE AREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 456 único aparte en concordancia con el 80 ambos del Código Penal Venezolano, en vista del delito causado por el imputado, según acta de entrevista de la victima ciudadana FLORISMAR MARYNE GONZALEZ VIVAS, quien manifestó que el imputado trato de despojarla de su cartera, igualmente existe un acta de entrevista del ciudadano FELIX MOISES ESCALONA BEROES, quien es vigilante en inversiones 360, y vio cuando el adolescente se bajo de una Moto, y observo cuando el imputado se le fue encima a la victima tratando de quitarle la cartera, también existe un acta de entrevista de la ciudadana ELIANA KASSANDRA COLMENARES MARCHENA, quien funge como testigo en las actuaciones policiales, lo que indica para el Ministerio Publico que existen suficientes elementos de convicción, en vista de la magnitud del delito , solicito se le imponga una Medida Cautelar de la establecida en el articulo 582, Literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistente en: Presentaciones cada Treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Es todo.” En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explica al adolescente los hechos narrados por la fiscal y la calificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se le imputa, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó no querer declarar. Acto seguido la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la Defensa ejercida por el ABOG. BOLIVAR RUFO GRACIANO, quien expuso: En virtud de lo estipulado en la norma y en la Ley Especial, la Defensa esta de acuerdo con la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la Medida solicitada, la Defensa se adhiere. Es todo.

Il
Oída la exposición de las partes, este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Oída la solicitud del Ministerio Publico y lo manifestado por la Defensa, en relación a que se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se observa de dichas actuaciones de fecha 12-05-12, donde se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los adolescentes imputados en la presente causa, constatándose de que ciertamente están claras las circunstancias en que ocurrieron los hechos, razón por lo que considera esta Juzgadora decretar la Flagrancia. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte de artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el presente procedimiento la misma se encuentra en las insipiencias, se considera procedente acordar la misma a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la Justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: Vista la Precalificación jurídica de la representante del Ministerio público, se acepta la misma siendo ésta la tipificada en el artículo 456 único aparte del Código Pernal en concordancia con el articulo 80 del mismo Código, denominado como delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE AREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION. CUARTO: En relación a la solicitud de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico y la Defensa, tomando en consideración el principio socioeducativo, el interés superior del niño, la magnitud del delito, considera esta Juzgadora decretar con lugar la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección, otorgándosele la libertad desde esta sala. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Decretar la aprehensión en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con las previsiones de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el presente procedimiento se encuentra en las insipiencias, a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: Se acepta la precalificación dada al hecho por la Representante del Ministerio Público, como delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE AREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del mismo código. CUARTO: Se le impone Medida Cautelar de la establecida en el artículo 582 Literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, otorgándosele la libertad desde esta sala. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,


ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA