REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 08 de Mayo de 2012.-
202º y 152º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA N ° 1CA-2.047-12

JUEZA:
ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ROSELIN CELIS
SECRETARIO: ABG. ANGEL CAMPO
VICTIMA: FREDDY BANDERELA y NEIDER BANDERELA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD

En el día de hoy Ocho (08) de Mayo de 2012, siendo las 03:0 horas de la tarde, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la presente causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente la ciudadana Jueza ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA, solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. LORENA ROJAS, la Defensora Pública ABG. ROSELIN CELIS, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previo traslado por estar privado de su libertad, y su representante legal la ciudadana RUDY ANDREINA APONTE; a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informando el mismo que no tiene Abogado Privado, y estando presente la Defensora Pública ABOG. ROSELIN CELIS, quien acepto la designación. Seguidamente el Tribunal advierte al imputado de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. LORENA ROJAS, quien expone: Esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien fue aprehendido el día 06-05-2012, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure con sede en Bruzual, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que quedaran plenamente descritas en el acta policial levantada a tal efecto, pudiendo la conducta desplegada por el adolescente supra identificado, encuadrar en uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano; (seguidamente dio lectura al acta policial cursante al folio cuatro (4) y cinco (5) de la causa). Solicito al tribunal se decrete la aprensión en Flagrancia de conformidad con el artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción del delito cometido por el imputado, y visto lo incipiente de la investigación, solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Precalifico en este acto el hecho investigado imputado al adolescente como HURTO SIMPLE, previsto en los artículos 451 del Código Penal Venezolano, en vista de la magnitud del delito causado por el imputado, según el registro de cadena de custodia Nº 04-DPIF-08-A-0057-2012, en el cual se dejo constancia de las evidencias físicas colectadas, se puede evidenciar los seriales de los billetes incautados al imputado, lo que indica para el Ministerio Publico que existen suficientes elementos de convicción, en vista de que es un adolescente de 12 años, el delito no merece pena Privativa de Libertad, y por cuanto se encuentra presente su representante en la sala, solicito la imposición de la Medida Cautelar de la establecida en el articulo 582 Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Es todo.” En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la calificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se le imputan, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó no querer declarar. Acto seguido la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la Defensa ejercida por la ABOG. ROSELIN CELIS, quien expuso: “La defensa en este acto antes de hacer mi intervención, quiero hacerle saber a la representante del imputado sobre el derecho que tiene ella en cuanto a la educación de su hijo, tal como lo establece el articulo 54 de LOPNA, (procedió a leer el articulo). Igualmente expuso: Oída la exposición del Ministerio Publico, la Defensa solicita al Tribunal que se ordene continuar la investigación por el procedimiento ordinario tal como lo manifestó el Ministerio Publico, en vista de se encuentra el representante del imputado, se le haga entrega del mismo desde esta sala, quiero dejar constancia que mi defendido me manifestó que los funcionarios de la Policía lo maltrataron, es por eso que solicito que se le apertura una investigación a los funcionarios actuantes, igualmente que la representante se mantenga en contacto con la Defensa. Es todo.

II
Oída la exposición de las partes, este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Oída la solicitud del Ministerio Publico y lo manifestado por la Defensa, en relación a que se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se observa de dichas actuaciones de fecha 06-05-2012, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado en la presente causa, constatándose de que ciertamente están claras las circunstancias en que ocurrieron los hechos, razón por lo que considera esta Juzgadora decretar la Flagrancia. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público y por la Defensa Publica, de continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte de artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el presente procedimiento la misma se encuentra en las insipiencias, se considera procedente acordar la misma a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la Justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: Vista la Precalificación jurídica del representante del Ministerio público, se acepta la misma siendo ésta la tipificada en el artículo 451 del Código Penal Venezolano vigente, denominado como delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano. CUARTO: En relación a la solicitud de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico y la Defensa, considera esta Juzgadora decretar con lugar la solicitud de la Medida de la establecida en el articulo 582 Literal “B” en concordancia con el articulo 54 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así se decide.-

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Decretar la aprehensión en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con las previsiones de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el presente procedimiento se encuentra en las insipiencias, a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: Se acepta la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano. CUARTO: Se le impone Medida Cautelar de la establecida en el artículo 582 Literal “B”, en concordancia con el articulo 54 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA