REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 14 de Mayo de 2012
202° y 153°
Expediente 1U-81-11


Oída la solicitud formulada por la Defensora Publica abogada Carol Padrino, actuando en su condición de defensora del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Encubridor en el Delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas; mediante la cual pidió a este tribunal mediante un punto previo al inicio del juicio oral y privado su pronunciamiento alegando: “la defensa como punto previo manifiesta al tribunal al momento que se le practico la aprehensión a mi representado situación evidente que se refleja de las actas procesales al mismo no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico siendo acusada la ciudadana Yoleis Del Carmen García Ruiz por la fiscalia correspondiente por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Menor, en virtud de que fue a esta ciudadana quien poseía la sustancia ilícita incautada en un bolso tipo koala igualmente se evidencia en las actas procesales que la Fiscalia de Drogas, solicito sobreseimiento al resto de los adultos involucrados… y por cuanto en materia de pruebas por excelencia es la experticia química ya que es una prueba de certeza y la misma no fue admitida en la audiencia preliminar reflejándose así en el auto de enjuiciamiento dictado por el tribunal de control, es por ello que la defensa solicita el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al adolescente Blanco García Carlos Eduardo de conformidad con el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 numeral 1 de la ley adjetiva penal…” Este tribunal siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento observa:

El curso de la presente causa se inició mediante auto de apertura de investigación de fecha 16 de Abril de 2011 que plasmara la Fiscal Octava del Ministerio Publicote la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto al folio cuarenta y tres, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación del Estado Apure, para realizar todas las diligencias necesarias en procura del esclarecimiento del caso planteado.

En fecha 16 de Abril de 2011, se llevo a cabo la audiencia de presentación de imputados por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en donde se le decreto la libertad plena del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como se evidencia del acta que riela al folio cuarenta y seis al cuarenta y nueve del legajo contentivo de la causa.

En fecha 16 de Mayo de 2011, se recibió ante el Tribunal de Control, libelo acusatorio emanado del Ministerio Público, mediante el cual la representación fiscal le endosó al referido ciudadano la comisión del delito de Encubridor en el Delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, lo cual riela a los folios ciento veintiocho al ciento cuarenta y cinco.

En fecha 15 de Diciembre de 2011, tal como se evidencia del acta que cursa a los folios trescientos cuarenta y cuatro al trescientos setenta y uno, se llevo a cabo la correspondiente audiencia preliminar.

El día 15 de Diciembre de 2011, tal como se evidencia de acta que cursa al folio trescientos setenta y dos al trescientos setenta y tres del expediente, el Tribunal de Control produjo dictamen mediante el cual se declaro entre otras cosas, abierta la causa a juicio.

En fecha 09 de Enero de 2012, se ordena la remisión del legajo contentivo de la causa al Tribunal de juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, lo cual consta al folio trescientos ochenta y siete.

En fecha 10 de Enero de 2012, la causa ingresó a este Tribunal, tal como se infiere del auto que cursa al folio trescientos ochenta y nueve del expediente, ordenándose proseguir el curso de ley.

En fecha 17 de enero de 2012, se acuerda fijar sorteo de ley y la conformación del Tribunal Mixto para el día 30 de Enero de 2012, a las 9:30 am, lo cual consta al folio trescientos noventa. El cual se difiere para el día 08 de Febrero de 08 de febrero de 2012, lo cual consta al folio trescientos noventa y siete.

En fecha 08 de Febrero de 2012, se difiere el sorteo de escabinos para el día 22 de Febrero de 2012, por no constar resultas de la boleta de notificación del acusado de autos, lo cual consta al folio cuatrocientos tres de la causa. La cual fue diferida nuevamente para el dia 29 de febrero de 2012, según consta al folio cuatrocientos quince de la causa.

En fecha 23 de Febrero de 2012, el tribunal emitió pronunciamiento dejando sin efecto el sorteo de escabinos por cuanto la sanción solicitada en la acusación no es de privación de libertad, y ordena la devolución de la causa al Tribunal de Control solicitando la clarificación de las pruebas admitidas y el fundamento de las no admitidas, todo lo cual cursa a los folios cuatrocientos quince al cuatrocientos dieciséis de la causa.

En fecha 15 de marzo de 2012, se remite nuevamente la causa a este Tribunal por el Tribunal de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, lo cual cursa al folio cuatrocientos veintiuno.

En fecha 09 de Marzo de 2012, fue devuelta nuevamente la causa al Tribunal de Control por no haber subsanado los errores advertidos en la misma. Folio cuatrocientos veintitrés.

En fecha 19 de Marzo de 2012, se remite nuevamente la causa a este Tribunal. Lo cual consta al folio cuatrocientos diez.

En fecha 22 de Marzo de 2012, se acuerda darle reingreso a la causa y se fija el juicio oral y privado para el día 25 de abril de 2012 a las 9:30 horas de la mañana. El cual es diferido para el día 10 de Mayo de 2012, por incomparecencia del acusado folio quinientos trece al quinientos catorce de la causa.

Conocido el curso de la presente causa y el estadio procesal por el cual transita actualmente, quien aquí se pronuncia observa:

PRIMERO: Solicita la ciudadana defensora publica Carol Padrino, el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde conformidad con el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 numeral 1 de la ley adjetiva penal.

SEGUNDO: Que en atención a lo expuesto en el punto anterior, respecto al fundamento legal de dicha solicitud, prudente es traer a colación lo establecido en el articulo referido por la defensora, es decir, el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal que preceptúa:
Articulo 318, Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

Al respecto se debe hacer notar que el mencionado numeral no es aplicable en la fase de juicio, por cuanto perfectamente establece la ley penal adjetiva en referencia cuando debe de darse el sobreseimiento durante la etapa de juicio, len su artículo 322. Que establece:

Articulo 322. Sobreseimiento durante la Etapa de Juicio.
Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para probarla el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

No se aplica ninguno de los dos supuestos establecidos en la norma al caso concreto en estudio, por cuanto no se ha producido ninguna causal extintiva de la acción penal (de establecidas en el Libro Primero, Capitulo X del Código Penal venezolano vigente), ni ha operado la cosa juzgada.

Con respecto al fundamento en la ley especial que regula la materia el articulo 561 literal d, se debe hacer notar que dicha norma solo se aplica al finalizar la fase investigativa, es decir durante la fase de Control, etapa en la cual ya no se encuentra el presente proceso, ya que la misma finalizó y paso a la fase de juicio.

Igualmente se debe hacer constar que los hechos alegados por la defensora al momento de esgrimir su solicitud no han sido debatidos, no se ha evacuado las pruebas aún para poder alegar como sustento de su solicitud cuestiones procesales que deben ser ventiladas en el juicio correspondiente.

TERCERO: Que de conformidad a lo expuesto ut supra, lo procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente lo solicitado por la ciudadana defensora y fijar una nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y privado en la presente causa. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo pautado en su articulo 537, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD formulada por la Defensora Carol Padrino, actuando en su condición de Defensora Pública del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Encubridor en el Delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas; mediante la cual pidió a este tribunal mediante un punto previo al inicio del juicio oral y privado su pronunciamiento alegando: “la defensa como punto previo manifiesta al tribunal al momento que se le practico la aprehensión a mi representado situación evidente que se refleja de las actas procesales al mismo no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico siendo acusada la ciudadana Yoleis Del Carmen García Ruiz por la fiscalia correspondiente por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Menor, en virtud de que fue a esta ciudadana quien poseía la sustancia ilícita incautada en un bolso tipó koala igualmente se evidencia en las actas procesales que la Fiscalia de Drogas, solicito sobreseimiento al resto de los adultos involucrados… y por cuanto en materia de pruebas por excelencia es la experticia química ya que es una prueba de certeza y la misma no fue admitida en la audiencia preliminar reflejándose así en el auto de enjuiciamiento dictado por el tribunal de control, es por ello que la defensa solicita el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al adolescente Blanco García Carlos Eduardo de conformidad con el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 numeral 1 de la ley adjetiva penal…”

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior prosígase con el curso ordinario del proceso seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y se fija nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y privado para el día lunes 21 de Mayo de 2012 a las 09:00am.

Notifíquese la presente decisión. Líbrese las boletas respectivas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS

LA SECRETARIA

ANA KARINA RAMIREZ

CAUSA N° 1U-81-11