REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL
SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 23 de Mayo de. 2012.-
202° y 153°
SENTENCIA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
CAPITULO I
DE LAS PARTES
CAUSA Nº 1U-81-11
JUEZ PROFESIONAL: MARIA LUCRECIA BUSTOS.
FISCAL: Abg. MILANGELA HERNANDEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CAROL PADRINO.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
VICTIMA: El ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ANA YSABEL MARCANO.
Visto lo acontecido en la audiencia de Juicio Oral y Privado, verificada con las formalidades de ley ante este Tribunal, presidido por la Juez Presidente Dra. MARIA LUCRECIA BUSTOS, e incoado por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. MILANGELA HERNANDEZ, perteneciente a la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la presunta comisión del delito de del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Juzgado, cumpliendo con la formalidad de publicidad de Ley, pasa a redactar la Sentencia en los términos siguientes:
Por cuanto en la audiencia de juicio la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público al serle otorgado el derecho de palabra manifestó:
“ El Ministerio Público en virtud de que del escrito acusatorio Interpuesto en fecha 16-5-11 en el cual se solicitó la acumulación de las causas 1CA1833- 11 y 1CA1843- 11, siendo la primera de estas sobreseída en fecha 15-12-11, quedando en fase de juicio la causa 1CA1843-11, de la que se desprende que del legajo que conforma el escrito acusatorio todos y cada uno de los medios probatorios pasados a juicio corresponden a la causa 1CA 1833-11, dejándose por error material los testimonios de expertos y testigos en la causa 1CA 1843-11 sin ser promovidos debidamente, el Ministerio Público prescinde en este acto de las testimoniales, expertos y documentales mencionadas; en razón de lo cual considera esta representación fiscal seria inoficioso la realización de un juicio en el cual no se cuenta con testigos y expertos para su evacuación, aunado al hecho de que en fecha 23-05-11, fue emitido por la fiscalía 15ª de esta circunscripción judicial escrito de acusación en la causa penal 1C 14.136-11, en la que se acusó formalmente a la ciudadana YOHELI DEL CARMEN GARCIA RUIZ por considerar esa representación fiscal que el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR debía ser atribuido a la misma, tomando en consideración la circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurriesen los hechos considerando que existían pruebas suficientes para determinar la autoría de la hoy acusada YOHELI DEL CARMEN GARCIA RUIZ, por la comisión del delito antes mencionado previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, evidenciándose que la fiscalía especializada con competencia en materia de drogas solicitó ante el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ, REINALDO JOSE BLANCO GONZALEZ, VICTOR JESUS DURAN y RONALD EFREN CORRALES MILANO, los cuales al igual que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se encontraban en el procedimiento flagrante en el que fuesen aprehendidos junto a la ciudadana YOHELI DEL CARMEN GARCIA RUIZ, de la que a consideración de la Fiscalia 15ª de esta circunscripción judicial es la autora del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR delito este que se pretendía atribuir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual el Ministerio Público, amparado en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal solicita ante este Tribunal, sea otorgado a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES una sentencia absolutoria.
Al otorgársele el derecho de palabra a la defensora pública la misma manifestó:
“La defensa una vez escuchado lo manifestado por el Ministerio Público en la cual el mismo prescinde de testimonio de testigos, expertos, y documentales aunado al hecho que a solicitud de quien aquí expone no fue admitida la experticia química de la supuesta sustancia en el auto de enjuiciamiento siendo la experticia la prueba la madre por excelencia en materia de drogas, es decir que tampoco hay prueba de la existencia del hecho, la defensa igualmente invoca el carácter educativo del sistema penal juvenil siendo los principios orientadores de la ley especial que rige la materia la formación integral del adolescentes y visto que la ciudadana YOHELI DEL CARMEN GARCIA RUIZ, se encuentra detenida en el sistema penal ordinario por los mismos hechos es por lo que la defensa solicita a este Tribunal por no existir pruebas en contra de mi representado quedando evidenciada la inocencia del mismo se solicita se dicte sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 602 Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente en sus literales b) y e) estableciendo el literal b) Estar probada la inexistencia del hecho y el e) No haber prueba de su participación.
Visto lo alegado por las partes esta juzgadora se ve en la necesidad de verificar lo citado por las mismas.
El curso de la presente causa se inició mediante auto de apertura de investigación de fecha 16 de Abril de 2011 que plasmara la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto al folio cuarenta y tres, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación del Estado Apure, para realizar todas las diligencias necesarias en procura del esclarecimiento del caso planteado.
En fecha 16 de Abril de 2011, se llevo a cabo la audiencia de presentación de imputados por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en donde se le decreto la libertad plena del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como se evidencia del acta que riela al folio cuarenta y seis al cuarenta y nueve del legajo contentivo de la causa.
En fecha 16 de Mayo de 2011, se recibió ante el Tribunal de Control, libelo acusatorio emanado del Ministerio Público, mediante el cual la representación fiscal le endosó al referido ciudadano la comisión del delito de Encubridor en el Delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, lo cual riela a los folios ciento veintiocho al ciento cuarenta y cinco. Solicitando en la misma la acumulación de las causas 1CA-1.833-11 y 1CA-1843-11, por cuanto las mismas guardan relación y son seguidas al mismo imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Promoviendo como medios de prueba solo los establecidos en la causa 1CA-1833-11, no promoviendo los medios de prueba de la causa 1CA-1843-11.
En fecha 15 de Diciembre de 2011, tal como se evidencia del acta que cursa a los folios trescientos cuarenta y cuatro al trescientos setenta y uno, se llevo a cabo la correspondiente audiencia preliminar.
El día 15 de Diciembre de 2011, tal como se evidencia de acta que cursa al folio trescientos setenta y dos al trescientos setenta y tres del expediente, el Tribunal de Control produjo dictamen mediante el cual se declaro entre otras cosas, abierta la causa a juicio.
El día 15 de Diciembre de 2011, tal como se evidencia de acta que cursa al folio trescientos setenta y dos al trescientos setenta y tres del expediente, el Tribunal de Control produjo dictamen mediante el cual se declaro entre otras cosas, abierta la causa a juicio.
En fecha 09 de Enero de 2012, se ordena la remisión del legajo contentivo de la causa al Tribunal de juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, lo cual consta al folio trescientos ochenta y siete.
En fecha 10 de Enero de 2012, la causa ingresó a este Tribunal, tal como se infiere del auto que cursa al folio trescientos ochenta y nueve del expediente, ordenándose proseguir el curso de ley.
En fecha 17 de enero de 2012, se acuerda fijar sorteo de ley y la conformación del Tribunal Mixto para el día 30 de Enero de 2012, a las 9:30 am, lo cual consta al folio trescientos noventa. El cual se difiere para el día 08 de Febrero de 08 de febrero de 2012, lo cual consta al folio trescientos noventa y siete.
En fecha 08 de Febrero de 2012, se difiere el sorteo de escabinos para el día 22 de Febrero de 2012, por no constar resultas de la boleta de notificación del acusado de autos, lo cual consta al folio cuatrocientos tres de la causa. La cual fue diferida nuevamente para el día 29 de febrero de 2012, según consta al folio cuatrocientos quince de la causa.
En fecha 23 de Febrero de 2012, el tribunal emitió pronunciamiento dejando sin efecto el sorteo de escabinos por cuanto la sanción solicitada en la acusación no es de privación de libertad, y ordena la devolución de la causa al Tribunal de Control solicitando la clarificación de las pruebas admitidas y el fundamento de las no admitidas, todo lo cual cursa a los folios cuatrocientos quince al cuatrocientos dieciséis de la causa.
En fecha 15 de marzo de 2012, se remite nuevamente la causa a este Tribunal por el Tribunal de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, lo cual cursa al folio cuatrocientos veintiuno.
En fecha 09 de Marzo de 2012, fue devuelta nuevamente la causa al Tribunal de Control por no haber subsanado los errores advertidos en la misma. Folio cuatrocientos veintitrés.
En fecha 19 de Marzo de 2012, se remite nuevamente la causa a este Tribunal. Lo cual consta al folio cuatrocientos diez.
En fecha 07 de Marzo de 2012, luego de ser subsanado el auto de Enjuiciamiento el Tribunal de Control publica el Auto de Enjuiciamiento, cursante a los folios cuatrocientos veinticinco al cuatrocientos treinta y nueve, en el cual se pronunció el tribunal de control declarando con lugar la solicitud de la defensa de sobreseimiento de la causa 1CA-1833-11 seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por encubrimiento en la perpetración del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Admitiendo parcialmente la acusación y los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público no desmembrando las pruebas que pertenecen a la causa que no había sido sobreseída (a saber la causa 1 CA-1843-11), razón por la cual admite las pruebas de la causa que el mismo tribunal ya sobreseyó.
En fecha 22 de Marzo de 2012, se acuerda darle reingreso a la causa y se fija el juicio oral y privado para el día 25 de abril de 2012 a las 9:30 horas de la mañana. El cual es diferido para el día 10 de Mayo de 2012, por incomparecencia del acusado folio quinientos trece al quinientos catorce de la causa.
CAPITULO III
MOTIVA
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.
Por cuanto la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público solicitó que se prescindiera de todos los medios probatorios establecidos, admitidos por el Tribunal de Control y especificado en el Auto de Enjuiciamiento de fecha 07 de Marzo de 2012, por cuanto todos y cada uno de los mismos admitidos para su evacuación corresponden a la causa a la causa 1CA-1833-11, verificada como fue dicha información por esta juzgadora y quedando demostrado lo alegado por la vindicta publica que los expertos, testigos y pruebas documentales pertenecen a la causa que fue sobreseída por el Tribunal de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, razón por la cual este tribunal considera que lo prudente y ajustado a derecho es no evacuar los mismos, por cuanto no van a aportar nada para la demostración de la responsabilidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Ahora bien, conforme a lo narrado supra, esta juzgadora considera que no quedó demostrada la existencia del hecho ni de la participación del adolescente en el hecho imputado por el Ministerio Fiscal, además de la inexistencia de elementos de culpabilidad que pudieran hacer penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; ya que, se prescindió de todos los medios probatorios
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Por cuanto no se desvirtuó la presunción de inocencia del acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la comisión del hecho punible contenido en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de que es imprescindible acreditar la ocurrencia y cumplimiento de los elementos constitutivos y estructurales del delito imputado.
En consecuencia, al no haber quedado probada la acción, ni la subsumición de los hechos en el tipo penal o la tipicidad, no existe la posibilidad de establecer que la conducta del acusado sea típica, antijurídica y culpable.
Ante la ausencia de medios probatorios que puedan determinar que efectivamente el acusado cometió el hecho endilgado por la vindicta pública, por cuanto no se demuestran evidencias que den certeza a este Tribunal que de alguna u otra manera comprometan al adolescente, es por lo que este Tribunal Unipersonal considera que lo procedente y ajustado en derecho es decretar la absolución del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la comisión del hecho punible contenido en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta: SE ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literales d) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia de lo anteriormente expresado, queda el adolescente ut supra mencionado en libertad plena. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS
LA SECRETARIA.
Abg. ANA YSABEL MARCANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 2:00 horas de la tarde se publicó la decisión que antecede……………………………………………………..
LA SECRETARIA,
Abg. ANA YSABEL MARCANO
Causa N° 1U81-11
MLBP/AYMV
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