REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes


San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2012.
201° y 153°

CAUSA N° 1E-848-12


COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 07-03-12, y recibido en este Tribunal en fecha 10-05-2012 instruida en contra del Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, mediante la cual se le impuso las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de manera simultanea la cual consiste en asistir al Centro de Formación Socio Educativo de San Fernando de Apure, a cargo del ABOG. Miguel Torrealba, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad. Y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA se le impone: 1. El deber mantener un trabajo fijo, presentando constancia de Trabajo periódicamente cada Tres (03) meses. 2. la Prohibición de portar todo tipo de Armas. 3. No consumir bebidas alcohólicas, no debe fumar cigarrillo ni consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas. 4. Prohibido estar fuera de su casa u hogar después de las Diez (10) de la noche. 5. no acercarse a la victima. 6. no verse involucrado en un nuevo hecho punible. atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537.

MEDIDAS IMPUESTAS: REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD.

LAPSO A CUMPLIR: Seis (06) Meses.

FECHA DE INICIO DE LAS SANCIONES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD Y REGLAS DE

CONDUCTA: 28 DE MAYO DE 2.012.

FECHA QUE CUMPLEN LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD: 28-11-2012

EN SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE MAYO de 2012.
EL JUEZ

ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. YURISMAR FERNANDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LAL SECRETARIA,

ABOG. YURISMAR FERNANDEZ.


Causa N° 1E-848-12
YMM/YMM.-