REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E149-99
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, once (11) de mayo de dos mil doce (2012).


202° y 153°

Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra del penado WENDER JUAN CARLOS BRAVO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.857.804, natural de Guasdualito estado Apure, nacido en fecha 22-08-1981, de ocupación u oficio barbero, hijo de Zoila Castillo, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408, numeral 2 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Rosa Margarita Centeno Carvajal; a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:

PRIMERO: En fecha 28 de septiembre de 1.999, el penado Wender Juan Carlos Bravo Castillo, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por el procedimiento de admisión de hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de de diecisiete (17) años, cinco (5) meses y veinticuatro (24) días de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408, numeral 2 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Rosa Margarita Centeno Carvajal, en virtud de acusación presentada por el Fiscal Tercero de Ministerio Público Abg. Carlos Enrique Isea López. La pena se le impuso de conformidad con el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado estuvo asistido por Defensa Pública. Folios (103 al 106).

En fecha 25 de noviembre de 1999, este Tribunal procede a imponer personalmente al penado Wender Juan Carlos Bravo Castillo, del contenido del Cómputo de Ejecución de la Pena.

En fecha 05 de agosto de 2002, este Tribunal procede a redimir un (01) año, seis (06) meses y ventiléis (26) días, la pena impuesta al penado Wender Juan Carlos Bravo Castillo.

Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2002, previo los requisitos legales, se le otorga al penado la Medida de Destacamento de Trabajo, y mediante auto de fecha 14 de mayo de 2003, se le revoca dicha Medida, por no cumplir en forma concurrente con las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de abril de 2007, este Tribunal procede a redimir un (01) año, seis (06) meses y catorce (14) días, la pena impuesta al penado

Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2006, este Tribunal Niega la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, al penado Wender Juan Carlos Bravo Castillo, por no cumplir en forma concurrente con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de febrero de 2009, se le redimió la pena en siete (07) meses, veintinueve (29) días, doce (12) horas.

Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2009, este Tribunal Niega la gracia de Conmutación de la pena en Confinamiento, al penado Wender Juan Carlos Bravo Castillo, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal, el cual señala que en ningún caso podrá concederse la gracia de confinamiento en delitos donde el penado haya actuado con alevosía.

En fecha 13 de marzo de 2012, se le redimió la pena en un (01) año, veinticinco (25) días, doce (12) horas; corre inserto al folio 991, Cómputo de Ejecución de la Pena, donde se determina con exactitud la fecha en la que finalizará la condena impuesta al penado Wender Juan Carlos Bravo Castillo, siendo el día 11 de mayo de 2012, a las 12:00 horas del mediodía.

SEGUNDO: El artículo 105 del Código Penal se refiere a la extinción de la responsabilidad penal cuando señala: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

Este Tribunal observa que efectivamente el día de hoy 11 de mayo de 2012, a las 12:00 horas del mediodía, el penado Wender Juan Carlos Bravo Castillo, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, de diecisiete (17) años, cinco (5) meses y veinticuatro (24) días de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408, numeral 2 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Rosa Margarita Centeno Carvajal. En consecuencia, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto es que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado WENDER JUAN CARLOS BRAVO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.857.804, natural de Guasdualito estado Apure, nacido en fecha 22-08-1981, de ocupación u oficio barbero, hijo de Zoila Castillo, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408, numeral 2 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Rosa Margarita Centeno Carvajal. En consecuencia, queda WENDER JUAN CARLOS BRAVO CASTILLO, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Líbrese boleta de Excarcelación, dado que el penado se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del estado Apure, ubicado en San Fernando, estado Apure. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA