REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E342-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra del penado EDILSON ERASMO BELEÑO DÍAZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C-C-5.441.215, nacido en Chiriguaná, Colombia, en fecha 20-01-1972, soltero, hijo de Cristina Crecevale Díaz Aguilar y Celestino Beleño Pérez, quien fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando se declaró con lugar el recurso de revisión, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:
PRIMERO: Que el penado Edilson Erasmo Beleño Díaz, fue detenido en fecha 31 de mayo del 2004, por funcionarios militares adscritos al 243 Batallón de Cazadores G.M.A. “Antonio José e Sucre”, base de protección fronteriza la Victoria, adscrita al teatro de Operaciones Nº 1 de Guasdualito, estado Apure.
Mediante sentencia de fecha diez (10) de diciembre de 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años de prisión más accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, luego de la entrada en vigencia de la nueva ley encargada de regular los delitos sobre estupefacientes y psicotrópicos, este Tribunal de Ejecución conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 470 numeral 6to. del Código Orgánico Procesal Penal, interpone de oficio Recurso de Revisión, el cual fue resuelto con lugar en fecha 07 de febrero de 2.006, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y se le impone una pena definitiva de ocho (08) años y ocho (08) meses de prisión más accesorias legales, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Conforme a auto de fecha 18 de abril de 2007, este tribunal le redime la pena de prisión al penado en ocho (08) meses nueve (09) días.
Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2009, este Tribunal le otorga al penado Edilson Erasmo Beleño Díaz, la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corre inserto al folio 1323, cómputo de ejecución de la pena, en el que se evidencia que el penado Edilson Erasmo Beleño Díaz cumple la pena en fecha 20 de mayo de 2012.
SEGUNDO: El artículo 105 del Código Penal se refiere a la extinción de la responsabilidad penal cuando señala: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
Este Tribunal observa que efectivamente el panado Edilson Erasmo Beleño Díaz, se le impuso una condena de ocho (08) años y ocho (08) meses de prisión más accesorias legales, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando se declaró con lugar el recurso de revisión; conforme al computo de pena de fecha 18 de abril de 2007 el penado cumplió la pena de prisión y las accesorias de ley el 20 de mayo del corriente año. En consecuencia, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto es que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor del penado EDILSON ERASMO BELEÑO DÍAZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C-C-5.441.215, nacido en Chiriguaná, Colombia, en fecha 20-01-1972, soltero, hijo de Cristina Crecevale Díaz Aguilar y Celestino Beleño Pérez, quien fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando se declaró con lugar el recurso de revisión. En consecuencia, queda EDILSON ERASMO BELEÑO DÍAZ, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
El SECRETARIO,
Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El SECRETARIO,
Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO