REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E505-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012).
202° y 151°
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Abg. Rinalda Guevara, actuando en representación del penado LUIS GUSTAVO GALINDO SÁNCHEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-96.168.817, natural de Arauquita, departamento de Arauca, República de Colombia, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Colectividad; en el que solicita un cambio del sitio de pernotas del penado, a tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 23 de julio de 2010, el ciudadano LUIS GUSTAVO GALINDO SÁNCHEZ, ya identificado, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron lo hechos, cometido en perjuicio de la Colectividad
Mediante auto de fecha 12 de enero de 2012, se le otorgó al penado la Medida Alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, quien debería cumplir las siguientes condiciones 1.- Laborar en forma efectiva a órdenes de la ciudadana Ingrid Yaneth Mercado Angulo, titular de la cédula de identidad No. V-113.021.358, propietaria del “Restaurante y Arepera El Jaguey C.A”, como ayudante de cocina, en horario de 02:00 p.m a 11:30 p.m, de lunes a sábado, devengando 1.550,00 bolívares mensuales, debiendo cumplir estrictamente el horario de trabajo, así como las obligaciones que se le establezcan, respetando sus normas. 2.- Prohibición de consumir licores y de asistir a lugares donde se expendan, así como el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de portar armas. 4.- Pernoctar en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, dentro del horario establecido por el mismo y cumplir con las condiciones que le fueren impuestas en ese Centro Penitenciario de la Región Andina, estado Mérida, debiendo respetar a cabalidad las normas del establecimiento. 5.- Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica No.01 de Supervisión y Orientación del estado Mérida. 6.- Prohibición expresa de ausentarse del lugar de trabajo o de asistir a sitios distintos al lugar de trabajo. 7.- Incorporarse de inmediato ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a la actividad laboral, para la cual se le concede del beneficio. 8.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad. 9.- Presentarse en este tribunal el día 16 de enero de 2012, a las 02:00 horas de la tarde, a los fines de imponerlo personalmente del contenido del presente auto y hacerle entrega de copia de la resolución, de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Consta escrito presentado por la Defensora Pública Penal Abg. Rinalda Guevara en el que solicita la fijación de una audiencia especial, a los fines que el penado exponga las amenazas de que fue objeto por otros internos del centro de reclusión, que se tomé una decisión con relación a las pernotas mientras de tramita un cambio del lugar de cumplimiento de la Medida Alternativa.
En la audiencia especial convocada por este Tribunal y celebrada en fecha 21 de marzo de 2012, el penado Luis Gustavo Galindo, expresamente señaló: “Bueno lo que pasa es uno allá en el Penal consigue muchos enemigos bien sea por que usted sea bueno sea malo, el problema es que yo como soy de estos lados de Guasdualito, a mi en Santa Ana me tenían por Guerrillero y me tenían sometido, que me tocó pagar mucha plata para poder vivir, de ahí me sacaron de traslado para Mérida junto con diez más, y se corrió la voz de que nos habían sacado por Guerrilleros, y allá nos tenían igual incluso nos llegaron unos “paracos” y nos amenazaron que cuando salieran nos iban a matar en pleno destacamento, el viernes que me tocaba quedarme allá apenas llegué me dijeron “usted lo que es un muerto andante”, y cuando me fui a presentar yo iba en un taxi cuando me iba a bajar los vi en una moto y de una vez le dije al señor del taxi arranque, y lanzaron unos tiros y luego me vine para el Vigía y me dijeron que me abriera porque si no me mataban, entonces como voy hacer, quiero cumplir con beneficio pero así como hago yo quiero cumplir pero temo por mi vida.”
En la referida audiencia especial, este tribunal decide concederle permiso al penado para que consigne el apoyo familiar y la oferta de trabajo.
En fecha 29 de marzo de 2012, la defensora Pública mediante escrito consigna ante el Tribunal constancia de residencia y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Amparo Ramírez, quien es el apoyo familiar del penado, también consigna constancia de residencia y oferta de trabajo otorgada al penado por el ciudadano William Velásquez Peláez, representante legal de la “Asociación Civil Creaciones Ebenezer”, consignando copia del registro civil.
Este tribunal mediante auto de fecha 02 de abril de 2012, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos necesarios para el cambio del lugar de cumplimiento del destacamento de Trabajo, acuerda notificar al ofertante William Velásquez Peláez, para que acuda a este Tribunal a ratificar la oferta de trabajo; librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los fines que se verifique la dirección del domicilio de la Asociación Civil “Creaciones Ebenezer”, Rif: 29798865-3, ubicado en la calle 10 con carrera 8, centro Comercial Doña Teresa, 3er. Piso, San Cristóbal, estado Táchira.
Corre inserta al folio 41, oferta de trabajo otorgada al penado Luis Gustavo Galindo, por el ciudadano William Velásquez en sus condición de representante legal de la Asociación Civil “Creaciones Ebenezer ”para que realice labores de ayudante de costura, en un horario de 8:00 horas de la mañana a 12:00 horas del mediodía, y de las 2:00 horas de la tarde a las 6:00 horas de la tarde, devengando el salario mínimo legal; la cual fue ratificada en este Tribunal mediante acta de fecha 09 de abril del corriente año, en la que además señaló que el penado laboraría de lunes a viernes, con un salario de dos mil doscientos bolívares fuertes (Bsf. 2.200,00)inserta del folio 547 al 548.
Corre inserta al folio 570, actuación realizada por un alguacil del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en el que deja constancia que efectivamente la ciudadana Amparo Ramírez Aguirre, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 81.811.271, reside en el sector el Manantial B, Nº M-02, segunda planta de un Edificio de tres plantas, el Abejal, Palmira, Municipio Guásimos, estado Táchira. Igualmente riela al folio 574, verificación por un alguacil de ese mismo Circuito Penal, que efectivamente se trasladó hasta el domicilio de la Asociación Civil “Creaciones Ebenezer” , ubicado en la calle 10, entre 7ma. Avenida y carrera 8, Centro Comercial Doña Teresa, 3er piso, San Cristóbal, estado Táchira.
Ahora bien, este Tribunal considera que en la nueva Oferta de trabajo otorgada al penado Luis Gustavo Galindo Sánchez, se cumplieron los extremos exigidos legales y por cuanto el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la garantía de rehabilitación del interno o interna mediante el estudio o trabajo, es por lo que la solicitud de cambio de oferta de trabajo debe ser autorizada por el Tribunal, y dado que la misma es para la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, es por lo que debe cambiarse también el sitio de pernota, designándose al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, estado Táchira. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el cambio de Oferta de Trabajo en la MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada al penado LUIS GUSTAVO GALINDO SÁNCHEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.- 96.168.817, natural de Arauquita, departamento de Arauca, República de Colombia, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con la competencia otorgada por el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 500 eiusdem. En consecuencia, el penado LUIS GUSTAVO GALINDO SÁNCHEZ, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Laborar en forma efectiva a órdenes del ciudadano William Velásquez Peláez, representante legal de la “Asociación Civil Creaciones Ebenezer”, con domicilio en la calle 10, entre 7ma. Avenida y carrera 8, Centro Comercial Doña Teresa, 3er piso, San Cristóbal, estado Táchira; ejerciendo labores de ayudante de costura, en un horario de 8:00 horas de la mañana a 12:00 horas del mediodía, y de las 2:00 horas de la tarde a las 6:00 horas de la tarde, de lunes a viernes, devengando el salario de dos mil doscientos bolívares fuertes (Bsf. 2.200,00). 2- Pernoctar en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, estado Táchira, dentro del horario establecido por el mismo y cumplir con las condiciones que le fueren impuestas en ese Centro Penitenciario, debiendo respetar a cabalidad las normas del establecimiento. Debe igualmente el penado cumplir la demás condiciones que le fueron impuestas mediante auto de fecha 12 de enero de 2012, como son: 3.- Prohibición de consumir licores y de asistir a lugares donde se expendan, así como el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de portar armas. 5.- Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica No.03 de Supervisión y Orientación del estado Táchira. 6.- Prohibición expresa de ausentarse del lugar de trabajo o de asistir a sitios distintos al lugar de trabajo. 7.- Incorporarse de inmediato ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a la actividad laboral, para la cual se le concede del beneficio. 8.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad. 9.- Presentarse en este tribunal el día 30 de mayo de 2012, a las 10:30 horas de la mañana, a los fines de imponerlo personalmente del contenido del presente auto y hacerle entrega de copia de la resolución, de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese personalmente al penado, al Ministerio Público y al Defensor. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, del estado Mérida y a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente del estado Táchira; a las Jefes de la Oficinas Técnicas números 1 y 3 de Orientación y Supervisión de los estados Mérida y Táchira, respectivamente. Remítase copia del presente auto la Unidad Técnica Nº 3 de Orientación y Supervisión del estado Táchira, a los fines legales consiguientes
LA JUEZA DE EJECUCION,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA