REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, dieciséis (16) de mayo de 2.012

202º y 153º

ASUNTO PENAL No. 1C416-12
AUTO FUNDADO
ACORDANDO INNECESARIO LA CELEBRACIÓN DEL DEBATE,
A FIN DE PROVEER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO


JUEZA DE CONTROL: ABG. LILIAM M. RUBIO M.
IMPUTADOS: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FISCAL AUXILIAR III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DENNYS MIRABAL HURTADO.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
DELITO: HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
VÍCTIMA: HUGO ALCIDES MARQUEZ MORA.
SECRETARIO: Abg. JEAN CARLO ALBERTO ZAMBRANO S.

Por cuanto este Tribunal observa que en el presente asunto penal signado bajo el Nº 1C416-12, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por el Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, presentó acto conclusivo de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificados, presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUGO ALCIDES MARQUEZ MORA.

Este Tribunal a fin de decidir sobre la celebración de la audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

El fundamento de la solicitud, según lo expresa el Fiscal como titular de la acción penal del acto conclusivo solicitado como es el sobreseimiento, recae en la prescripción de la Acción Penal por el transcurrir del tiempo. Según el autor Eugenio Cuello Galón, la prescripción “…consiste en la extinción de la responsabilidad penal mediante el transcurso de un periodo tiempo, en determinadas condiciones, sin que el delito sea perseguido…” razón por la cual se trata de un asunto de mero derecho, que se verificará a través de un cómputo que determine si ha transcurrido sin interrupción el tiempo necesario para que opere la misma, tal como lo dispone el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 108 del Código Penal vigente. En consecuencia se concluye que no se requiere la celebración de la audiencia, o de un debate, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que para emitir el pronunciamiento que corresponde sólo se requerirá confirmar si existe o no la causal que invoca el Ministerio Público; sin embargo a los fines de garantizar el derecho de la víctima, como parte del debido proceso, y de una Tutela Judicial efectiva, se acuerda notificar a las partes del contenido del presente auto, y una vez vencido el lapso de apelación correspondiente, se decidirá sobre la procedencia o no del sobreseimiento solicitado por el Fiscal y así se decide.

Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Innecesario la celebración del debate, en el presente asunto penal, a fin de ventilar la solicitud de sobreseimiento por lo que se emitirá pronunciamiento por auto separado.

SEGUNDO: Notificar a las partes del contenido del presente auto y una vez conste las resultas de las boletas de notificación y vencido el lapso para la interposición del recurso de ley, colocar a la vista para proveer solicitud de Sobreseimiento.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. LILIAM M RUBIO M.
EL SECRETARIO,


ABG. JEAN CARLO A., ZAMBRANO S.




















1C416-12
LMRM/JCZS/mm.-