REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, Siete (07) de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C349-11
AUTO FUNDADO
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ DE CONTROL: Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
ADOLESCENTE IMPUTADO:
(SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL GÓMEZ (AUXILIAR DÉCIMO SEGUNDO), EN REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA TERCERA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIO: ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 04 de mayo de 2011 se declara con lugar Sobreseimiento Provisional solicitado por la Fiscalía III del Ministerio Público, en consecuencia y en atención a lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este juzgado para decidir hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE HECHO
I
Consta acta policial, de fecha treinta (30) de agosto de 2.010, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), mediante la cual colocan a disposición del Fiscal del Ministerio Público, al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),. De los hechos describen lo siguiente: “Siendo las 7:45 pm, se trasladaba una Unidad por el Sector el Remolino, de este Municipio y antes de llegar al Punto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana, avistan un vehículo de carga, tipo 350, el cual transportaba dos personas, el conductor y el adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el vehículo transportaba además cierta cantidad de recipientes, tipo bidones y tambores, y con escrituras de color negro, en las cuales se lee “Inflamable”, para un total de: diecisiete (17) recipientes metálicos (tambores), color naranja, tres (03) recipientes plásticos (tambores), color naranja, cuatro (04) recipientes plásticos (tambores), color azul, y dos (02) recipientes plásticos (bidones) color negro, todos los recipientes descritos, al ser destapados, se verificó por parte de los funcionarios aprehensores, que contenían en su interior un líquido presuntamente inflamable, tipo gasoil”.
Que para el momento en que sucedieron los hechos investigados el presunto autor (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, contaba con dieciséis (16) años de edad, según cédula de identidad Nro.V-26.905.956, donde consta que nació en fecha 15-02-1994.
En fecha primero (01) de septiembre de 2.010, este Tribunal en audiencia de presentación de imputado, acordó: la aprehensión en flagrancia, por la presunta comisión del delito de contrabando agravado, previsto y sancionado en los artículos 2 y 4 numeral 16 de la Ley sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario; Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente, de las establecidas en el artículo 582, literal “c” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión y Fianza Personal.
En fecha 04 de mayo de 2011, éste Tribunal de control declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, hecha por el Fiscal del Ministerio Público.
Al folio ciento cuarenta y cinco (145) se evidencia cómputo donde se deja constancia que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año y tres (03) días continuos, desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En fecha 04 de mayo de 2011 a solicitud Fiscal, este Tribunal de Control acuerda el sobreseimiento provisional en la presente causa, de conformidad con el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”.
En tal virtud, tomando en cuenta que el sobreseimiento es un acto conclusivo que pone término al procedimiento e impide nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho y que es el Ministerio Público como dueño de la acción penal quien decide si continúa o da fin a la investigación, y con base en los argumentos anteriormente esgrimidos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección de Adolescentes, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda el Sobreseimiento Definitivo en la causa Nº 1C349-11 02 a favor del joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Notifíquese, déjese copia para el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección de Adolescentes, en Guasdualito a los siete (07) días del mes de Mayo del año 2012.
La Juez de Control,
Abg. INDIRA TRINIDAS VIVAS SANTANA.
EL Secretaria,
Abg. Jean C. Zambrano
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL Secretaria,
Abg. Jean C. Zambrano
CAUSA Nº 1C349-11
ITVS/JZ