REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guasdualito, Lunes catorce (14) de mayo del año dos mil doce (2012).
202º y 153º

JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN: ABG. KARIBAY DURAN ESCOBAR.
ADOLESCENTE SANCIONADO (A): (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
FISCAL AUXILIAR III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARLENE MENDOZA.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO Y (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
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DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
SECRETARIA: Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.


Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena, de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E37-10, instruida contra el ciudadano joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Estado Venezolano y (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


Convocada la audiencia encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Marlene Mendoza; Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo y el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
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PRIMERO: Las sanciones son MEDIDAS dictadas por el Juez dentro de limitaciones establecidas en la Ley, ya que en el momento del dictamen de la sanción se respeta el Principio de Legalidad, las pautas para la aplicación, cada medida está regulada por una norma que prevé la forma de cumplimiento y su duración. El Juez de Control en sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2010, tomando en consideración cada uno de los literales establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinó las siguientes sanciones: “Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta”

Firme como ha quedado la sentencia, emanada del Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, contra el adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual fue sancionado con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de dos (02) años y REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de dos (02) años, la cuales se cumplirían de forma sucesiva, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 624 y 627 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Estado Venezolano y Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

La causa es remitida a este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines del ejercicio de la atribución de vigilar que las medidas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena, la causa es remitida a este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines del ejercicio de la atribución de vigilar que las medidas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Es competencia del Juez de Ejecución controlar el cumplimiento de las medidas, dicho control se logra realizando las revisiones de las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no se cumplan los objetivos para los cuales fueron planteadas, resaltándose que el objetivo de la ejecución de las medidas es LOGRAR EL PLENO DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES DEL ADOLESCENTE Y LA ADECUADA CONVIVENCIA CON SU FAMILIA Y ENTORNO SOCIAL, la finalidad de cada una de las medidas es EDUCATIVA y se complementa con la participación de la familia y equipo de especialistas. Los Principios que guían la actuación de este Tribunal son: 1.- Respeto de los Derechos Humanos; 2.- La información integral del adolescente y 3.- Adecuada convivencia familiar y social. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 y 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en conclusión el fin primordial de las medidas, es lograr que el adolescente sancionado reaccione de manera adecuada ante las exigencias de la sociedad, lo que se traduce que al lograr el objetivo de las medidas dictadas prevenimos la reincidencia del adolescente en la comisión de otro delito; lo que se desea en la fase de ejecución de la sanción es que el adolescente viva en sociedad RESPETANDO LAS NORMAS y los DERECHOS DE LAS DEMÁS PERSONAS, por lo que través de la ejecución de las sanciones conoceremos sus capacidades, fortalezas y otorgaremos herramientas idóneas para que pueda vivir armoniosamente en sociedad.

El tribunal impone al joven sancionado lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se le explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez realiza lectura y explicación del contenido de los derechos del adolescente en ejecución de las medidas establecidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente explica el contenido del artículo 90 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo a las Garantías del o de la adolescente sometida al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente que establece:

“Todos los y las adolescentes, que por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derechos a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciochos años, además de aquellas que les correspondan por su condición especifica de adolescentes.”


SEGUNDO: De seguida este Tribunal procede a realizar un análisis de la causa a los fines de determinar si es procedente decretar o no el cese definitivo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, a tal efecto observa:

En fecha 11 de mayo del 2010, se celebró audiencia de Imposición de Medidas, en la cual se impone al adolescente sancionado Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cumplir la sanción de libertad asistida y Reglas de Conductas, ambas por el lapso de dos años, realizándose el cómputo de la sanción donde se tomó como fecha de inicio del cumplimiento de la sanción impuesta el día 11-05-2010, por el lapso de dos años, la cual culminara en fecha 11-05-2012. Determinándose en dicho cómputo que las sanciones serían de aplicaciones sucesivas, una vez que el adolescente de cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, este Tribunal fijará los términos de la sanción de de imposición de reglas de conducta y el cómputo respectivo.

En fecha 03 de agosto de 2010, se celebró audiencia de revisión de medida donde se evidenció que la Lic. Wilma Yaide Castillo, realiza Informe Social al adolescente sancionado Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual realiza las siguientes recomendaciones: 1.- Sesiones terapéuticas con el psicólogo para el joven Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). 2.- Sesiones educativas con el departamento de Trabajo Social en diferentes tópicos de salud. 3.- La ubicación de un trabajo que generé recursos económicos mensuales. 4.- Ingreso a un Instituto educativo, en esta misma fecha se acordó oficiar a la Lic. María Eugenia de Jara, en la oportunidad de solicitar que realice evaluación psicológica y seguimiento del caso.

En fecha 02-08-2011 se realizó audiencia de Revisión de Medida, en la cual se modifica la medida de libertad asistida, vista la recomendación dada por la Lic. Wilma Yaide Castillo, de acudir al Psicólogo, así mismo, la Lic. Wilma Castillo informó la imposibilidad de continuar prestando colaboración, debido a que fue designada como Consultora Jurídica del Hospital General José Antonio Páez de Guasdualito, es por lo que se designa a la Lic. María Eugenia de Jara, como la persona encargada de realizar la supervisión, orientación y supervisión de la medida de Libertad Asistida.

En fecha 24-10-2011, se realizó audiencia de revisión de medida en la que se acordó mantener la Medida de Libertad Asistida y se impuso la obligación de asistir a entrevista con la Lic. María Eugenia de Jara en esa misma fecha.

En fecha 07-12-2011, se recibe Informe Psicológico de seguimiento al joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual informa que el joven sancionado se encuentra prestando servicio militar honradamente, debido a que lo disfruta y se siente orgulloso de sí mismo al demostrar buenas capacidades y destrezas físicas, así como honrables dentro de su ámbito laboral. Describe sus funciones y relaciones estables y adecuadas con sus compañeros de trabajo. Resalta que mantiene la obediencia y respeto hacia las autoridades, obteniendo como resultado que él para el momento de la entrevista psicológica del joven Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), demuestra una estabilidad en su área psicosocial y laboral.

En fecha 26 de enero de 2012, se recibe Informe Psicológico de seguimiento al joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a través del cual informa que el joven adulto no se ha presentado, por cuanto se encuentra hospitalizado desde el mes de diciembre, ya que fue herido con un arma blanca y se encuentra en recuperación. En fecha 15 de marzo de 2012, se recibe Constancia Médica, suscrita por el médico Internista Dra. Carolina Fernández, adscrita al Hospital II Dr. Tulio Carnevali Salvatierra de Mérida, estado Mérida, quien hace constar que el ciudadano (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estuvo hospitalizado por presentar como diagnóstico herida izquierda pulmonar y la extracción del mismo.
En fecha 03 de mayo de 2012, se realizó audiencia de revisión de la sanción de libertad asistida, en la cual se insta al joven adulto sancionado a acudir a las sesiones psicológicas con la Lic. María Eugenia de Jara, visto el justificativo de la inasistencia de la misma, en consecuencia se declara revisada la sanción de libertad asistida y se mantiene la misma.

En el día de hoy se recibe informe psicológico, suscrito por la Lic. Maria Eugenia de Jara, en el cual informa que el joven adulto sancionado en la última sesión se le aprecia una mirada perdida a raíz del problema de salud, además recomienda que el miso siga acudiendo a las sesiones psicológicas por lo menos una vez al mes.

La ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, realiza la siguiente pregunta: ¿Qué metas tienes ahorita? Contesta: Uno no tiene la vida segura, ahorita me quiero ir para Valencia a trabajar con mi hermano a trabajar en una tapicería que él tiene.
El Defensor Público, expone que o tiene nada que decir.

De seguida joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien libre de juramento y coacción y en pleno conocimiento de sus derechos expone: “Yo, tengo pensado irme a trabajar con mi hermano quien vive en la ciudad de Valencia, en la tapicería, y me parece injusto que la persona que me puñaleó está en la calle, como si no hubiese hecho nada, y me han llegado a mis oídos que tiene entrenadas a unas personas para que me maten antes que yo lo mate a él, porque dijo que me iba a quebrar”.

Visto lo expuesto por el adolescente, por la defensa, y el Ministerio Público, este Tribunal observa que durante los dos (02) años en que estuvo sometido el joven sancionado a la medida de Libertad Asistida, se cumplió el fin de la sanción que no es otra que someter al adolescente en conflicto con la Ley Penal a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada; siendo en este caso que nos ocupa en primer lugar la trabajadora social Lic. Wilma Castillo y posteriormente la Psicóloga Maria Eugenia de Jara, apreciándose en cada uno de los informes que presentaron ante este tribunal el desarrollo personal paulatino del joven sancionado y el cumplimiento de metas a corto plazo, como lo fue el ingreso a las milicias bolivariana y posteriormente al Ejército Bolivariano de Venezuela, donde alcanzó el cargo de Distinguido, evidenciándose de esta forma que el sometimiento por parte del joven sancionado a la supervisión, orientación y asistencia de las personas designadas por el Tribunal se logró el pleno desarrollo de las capacidades del joven sancionado y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, aunado a los logros personales alcanzados por su persona, por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal procede a decretar el CESE DEFINITIVO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASITIDA, a favor del joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” previsto y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: Ahora bien, visto que el joven sancionado fue sancionado con las medida de Reglas de Conducta por el lapso de dos años, debiendo cumplirse de manera sucesiva una vez que él mismo cumpliera con la medida de Libertad Asistida, este Tribunal procede a explica al joven adulto sancionado sobre el contenido y alcance de la Medida, REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en:

“La determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.”

Las Reglas de Conducta son un ENTRENAMIENTO para ACATAR NORMAS. Se explica al joven adulto sancionado que durante el dictamen de las Reglas de Conducta tiene derecho a opinar, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley.

El joven adulto sancionado interviene y expone: “Yo voy a cumplir con lo que me diga el tribunal”.

Escuchado lo expuesto por el joven adulto sancionado, este Tribunal antes de indicar cada una de las obligaciones de hacer y obligaciones de no hacer es necesario explicar al joven adulto sancionado la importancia de la escolaridad en el proceso de formación de un adolescente es por este motivo que se explica el contenido del DERECHO A LA EDUCACIÓN establecido en el artículo 53 de la Ley el cual establece:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación gratuita y obligatoria, grantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aún cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes”.

Igualmente la ley prevé la obligación del padre, madre, representante y responsable en la materia de educación, por lo que deben inscribir oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, y exigir la asistencia regular a clases y participar en el proceso educativo. Es por este motivo que siempre se incluye como regla de conducta la obligación de escolaridad del adolescente. También se puede presentar la situación especial que el adolescente este inserto en el mundo laboral, nuestra Ley establece una protección especial del adolescente trabajador a los fines de evitar la explotación económica y la realización de cualquier trabajo que pueda entorpecer la educación, sea peligroso o nocivo para la salud o para el desarrollo integral del adolescente y debe existir ARMONÍA entre el trabajo y el ejercicio efectivo del derecho a la educación tal como lo establecen los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Posteriormente el Tribunal dicta las siguientes REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: OBLIGACIONES DE NO HACER:
1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- No frecuentar a personas de dudosa reputación.
4.- No portar armas de ningún tipo.

Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER:

1.- Obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión y una vez que realice dicha presentación deberá realizar entrevista con la juez del despacho.

La Ley establece en el artículo 643 que la medidas establecidas en los literales “b”, “c” y “d”, ameritan el seguimiento especializado, el seguimiento debe estar encomendado preferentemente, a educadores, educadoras, trabajadores sociales, en todo caso, a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente, en este caso, se requerirá la participación de la Lcda. María Eugenia de Jara, Psicólogo adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, quien establecerá previo acuerdo con el adolescente un cronograma de entrevistas que nos permitirán conocer las metas a corto, mediano y largo plazo del adolescente y así elaborar un plan de vida que finalmente nos guíen a lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, por lo deberá asistir a entrevistas con la prenombrada especialista en orientación al adolescente cada sesenta (60) días.

En cuanto al CÓMPUTO de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se establece como fecha de inicio el día de hoy, 14 de mayo de 2012, y fecha de culminación el día 14 de mayo de 2014.

Es importante resaltar que el éxito de la medida depende de la voluntad del joven adulto sancionado de reflexionar, comprender que es SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, es decir, tiene que conocer y comprender sus derechos y conocer y comprender sus deberes, y de esta forma tendrá la capacidad de reconocer la responsabilidad de sus actos, su comportamiento se caracterizara por el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, lo que se traducirá en lograr una convivencia social armoniosa. Así mismo, se explica al joven adulto sancionado que el INCUMPLIMIENTO injustificado de las medidas se traduce como EVASIÓN de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la APREHENSIÓN y una vez ejecutada, seguirá cumpliendo la sanción por el tiempo restante, existiendo la posibilidad que el adolescente cumpla el tiempo restante de la sanción, privado de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La ciudadana Juez pregunta al joven adulto sancionado si comprendió el contenido de las sanciones, sus derechos y deberes durante esta fase, respondiendo: “Si”.

El Representante del Ministerio Público, y a la Defensa, manifestaron: “No tener objeción en las reglas de conductas impuestas.”

TERCERO: Oídas las exposiciones de las partes y una vez amonestado el adolescente sancionado e impuesto de la medida Reglas de Conducta y del cómputo de la sanción; Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, ACUERDA: Primero: Decretar el CESE DEFINITIVO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASITIDA, a favor del joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Segundo: Se Impone al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años; estableciéndose como condiciones de cumplimiento las siguientes: OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No portar armas de ningún tipo. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión y una vez que realice la presentación deberá realizar entrevista con la juez de este despacho. 2.- Realizar alguna actividad bien sea laboral o educativa, debiendo consignar constancia de trabajo o de estudios, en el lapso de sesenta (60) días a partir de día de hoy, es decir el día en que le toque presentarse a cumplir con la siguiente presentación. 3.- Asistir a sesiones cada (60) días con la Lic. Maria Eugenia de Jara. TERCERO: En cuanto al cómputo de la sanción se toma como fecha de inicio de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuesta el día de hoy, 14 de mayo del 2012 la cual será por un lapso de dos (02) años y tendrá como fecha de finalización el día 14 de mayo del 2014. CUARTO: Realícese Cómputo de Ejecución de la sanción de Reglas de Conducta. QUINTO: Se ordena oficiar a la Lcda. María Eugenia de Jara, Psicólogo adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, en la oportunidad de informar que de conformidad a lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se solicita su colaboración a los fines que realice el seguimiento especializado de la medida de reglas de conducta. SEXTO: Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión a los fines de informar el dictamen de la regla de conducta consistente en la obligación de presentarse sesenta (60) días ante dicha Unidad. SÉPTIMO: La Juez en aras de garantizar el Principio de Juicio Educativo, previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a explicar en forma clara y precisa al adolescente sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Se deja constancia que el auto fundado de la decisión de publicara dentro de los tres días hábiles siguientes. Siendo las 3:10 horas de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN,
ABG. KARIBAY DE LOS ANGELE DURAN ESCOBAR.
LA SECRETARIA,


Abg. YAKARY CUEVA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.

LA SECRETARIA,


Abg. YAKARY CUEVA.