REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CAUSA Nº 1E38-10
Guasdualito, 28 de mayo de 2012.
201º y 152º
JUEZA TEMPORAL: Abg. Karibay Durán Escobar.
JOVEN ADULTO SANCIONADO: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
FISCAL AUXILIAR DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Gerald Almeida.
DELITO (S): Abuso Sexual a Niña.
VÍCTIMA (S): (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Yacary Cueva.
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de CESE de las medidas de Libertad Asistida y Reglas De Conducta de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el transcurso del tiempo por el cual fue impuesta y cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones impuestas al joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien se instruye la causa Nº 1E38-10, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). A tal efecto observa:
Convocada la audiencia encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Gerald Almeida; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo y el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y su representante (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se hace constar la ausencia de las víctimas quienes fueron notificados efectivamente tal como consta en resultas de boletas de notificación número 111, inserta al folio novecientos veintiséis (926) de la causa.
Este Tribunal a los fines de resolver si procede o no el Cese de la Medida de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para decidir observa:
PRIMERO: Los hechos por los cuales se inicia la investigación fiscal están reflejados en Denuncia de fecha 27 de junio de 2006, rendida por la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, a fin de denunciar lo siguiente: “Resulta que el día 26 de junio del año 2006, fue a buscar a sus dos hijos de nomnbre (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) al cuidado diario que está en le sector La Arenosa y dejó a su hija (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su casa con el vecino del barrio de Nombre (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), lo dejó cuidando a la niña aproximadamente 30 minutos después, regresó a su casa y los vio jugando afuera en el patio de la casa y no observó nada fuera de lo común, al rato él se fue para su casa. Al día siguiente en horas de la mañana cuando la niña se estaba colocando el pantalón, la denunciante pudo observar que el blúmer estaba manchado de sangre, entonces le preguntó sobre lo que le había pasado, porque tenía la vagina maltratada y con sangre, y le preguntó que le había hecho (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). La niña le contestó que (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la había acostado en la cama y le metió un palo por la vagina y la amenazó con pegarle si le contaba a alguna persona. Eso pasó después que la niña se fue a bañar y eso fue todo lo que la niña le dijo.”
En fecha 12 de noviembre de 2008 el ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, actuando de conformidad a la atribución conferida en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 37 numeral 1 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 11 y 108 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta acto conclusivo de la investigación representado por ACUSACIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; celebrada la audiencia preliminar en fecha 27 de mayo de 2009, se ordena la remisión de la presente causa a juicio oral y público. En fecha 28 de julio de 2009, el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente, declara responsable al joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Violación Agravada, prevista y sancionada en el artículo 374 del Código Penal, decretando como sanción a cumplir la privación de libertad por el lapso de cinco (05) años; decisión que fue apelada por el ciudadano Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo. Posteriormente la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 17 de febrero de 2010, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor Público Abg. José Antonio Salcedo y en consecuencia se anula la decisión dictada por el tribunal de juicio de fecha 28 de julio de 2009. En fecha 23 de abril de 2010, luego de celebrarse nuevamente el juicio oral y público el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente, declara responsable al joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, decretando como sanción dos (02) años de libertad asistida; dos (02) años de reglas de conducta y seis (06) meses de servicios a la comunidad, las cuales se cumplirán de forma simultáneas, tal como lo permite el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez firme la decisión por la cual se sanciona al joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Causa Nº 1M25-09, es remitida a este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito y extensión, la Jueza de Ejecución ejerciendo la atribución de velar por el cumplimiento de las sanciones según lo dispuesto en la sentencia de fecha 23 de abril de 2010, dicta auto de ejecución de las sanciones, celebrándose audiencia de imposición de medidas el día 25 de mayo de 2010, en la cual se establece que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, sería vigilada por la Lic. Wilma Castillo, adscrita al Departamento de promoción social, del Hospital General José Antonio Páez, a los fines de que elabore un plan individual de supervisión y orientación. En relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se establecen obligaciones de hacer y obligaciones de no hacer, a los fines de regular el modo de vida del joven adulto sancionado, promover y asegurar su formación; dichas obligaciones y prohibiciones son las siguientes: OBLIGACIONES DE NO HACER
1.- Prohibición de que el adolescente por si mismo o por terceras personas, efectúe algún acto de intimidación u acoso en contra de la víctima o sus familiares.
2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- Prohibición de realizar cambio de residencia, y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección.
4.- No frecuentar personas de dudosa reputación.
Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER:
1.- Obligación de asistencia a consulta psicológica, debiendo establecerse un cronograma de entrevistas durante el cumplimiento de la sanción.
2.- Obligación de realizar una actividad laboral, debiendo consignar constancia de trabajo dentro de los 15 días siguientes y cada tres meses de que aún se encuentra laborando.
3.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión.
En relación al CÓMPUTO DE LAS SANCIÓNES de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, tal como se establece en el acto de imposición de la sanción se toma como fecha de inicio el día 25 de Mayo de 2010, y fecha de culminación el día 25 de Mayo de 2012, ya que el lapso de duración de la sanción es de dos (02) año y de aplicación simultánea.
SEGUNDO: El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y tiene la competencia para resolver las cuestiones e incidencias que ocurran durante la ejecución de las mismas, guiados en lograr los objetivos planteados al dictarse la sanción. El articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que entre las atribuciones del Juez de Ejecución se encuentra:
“Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
En ejercicio de la atribución descrita anteriormente se celebran nueve (09) audiencias de Revisión de Medida, específicamente los días 03 de agosto de 2010; 10 de noviembre de 2010, donde se modifica sanción de Reglas de Conducta, específicamente se amplía las presentaciones ante la Unidad de alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días y la obligación de formalizar la inscripción en un sistema educativo. En fecha 26 de noviembre de 2010, se decretó el cese definitivo de la medida de Servicios a la Comunidad, por existir cabal cumplimiento del joven sancionado en el servicio encomendado en la Iglesia Evangélica Rey de Reyes. En fecha 02 de febrero de 2011; 19 de mayo de 2011; 26 de julio de 2011, se revisan las medidas y se mantienen las mismas con el cambio de que se suprime la obligación de asistir a consultas psicológica, debiendo en cambio establecerse un cronograma de entrevistas. Posteriormente en fechas 20 de octubre de 2011; 26 de enero de 2012 y el 25 de abril de 2012, se celebraron audiencias de revisión de medidas donde se acordó mantener dichas medidas, en la cual verificado el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas se acuerda MANTENER las medidas de Imposición de Reglas de Conductas y Libertad Asistida.
Ahora bien, es necesario en este acto verificar el cumplimiento cabal de cada obligación de hacer y no hacer impuesta por lo que se analizan las siguientes reglas de conducta: 1.- “Obligación de presentarse cada treinta (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión”. Consta al folio novecientos veinticinco (925) de la causa, HISTÓRICO DE PRESENTACIONES emanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, en la cual se establece el cumplimiento de las presentaciones por parte del joven sancionado desde el mes de mayo de 2010 hasta el mes de abril de 2012, existiendo un cumplimiento de la obligación impuesta. 2.- “Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de trabajo, y cada tres (03) meses constancia que acredite que continúa laborando”. Consta al folio cuatrocientos treinta y dos (432) de la causa, CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 26 de mayo de 2012, suscrita por la ciudadana Rosa Virginia Rosales, en la cual establece que el joven labora en el fundo (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo que existe un cumplimiento de la obligación impuesta. En cuanto a las OBLIGACIONES DE NO HACER no existe en la Causa constancia que haga presumir a este Tribunal que existe incumplimiento de las mismas. Es por lo que este Tribunal considera que existe un cumplimiento cabal de las reglas de conducta impuestas.
En cuanto al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, este tribunal deja sentado que consta en la causa diversos informes sociales y psicológicos donde se pudo apreciar la evolución del joven sancionado siendo recibido el último informe psicológico el día 28 de mayo de 2012, donde la Psicóloga Lic. María Eugenia de Jara, expresó lo siguiente: Impresión Diagnóstica: “De los resultados obtenidos se concluyó que para el momento de la evaluación psicológica del joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se obtienen resultados satisfactorios que demuestran una estabilidad emocional”
TERCERO: El ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Gerald Almeida, expone: “De lo expuesto en este acto por la ciudadana Jueza, se evidencia que existe un cumplimiento de las sanciones, por lo que no tengo objeción en que se dicte el cese de las mismas”.
El ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, expone: “Solicito se decrete el cese de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida ya que existe un cumplimiento de las mismas”.
La ciudadana Juez explica al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) que de conformidad a los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se concede el derecho de palabra al joven adulto sancionado, quien expone: “No tengo nada que manifestar”.
CUARTO: Ahora bien, las sanciones en materia de responsabilidad penal de adolescentes, son de evidente naturaleza penal, ya que se imponen como sanción de una conducta típica, antijurídica y culpable, pero poseen un carácter educativo, ya que tienen como objetivo, la orientación y formación del adolescente como un elemento productivo de la sociedad, inculcándole el respeto por sus semejantes y las leyes del Estado, es decir su finalidad primordial es lograr que el adolescente sancionado se forme como un buen ciudadano, previniendo que en un futuro cometa un nuevo hecho antijurídico.
En el caso que nos ocupa se evidencia que se ha cumplido con la progresividad de las sanciones y su fin socio formador, ya que el adolescente ha recibido las orientaciones conductuales correspondientes y no ha reincidido en la comisión de nuevos hechos punibles, presentando constancia de trabajo lo que denota una relación laboral estable, igualmente no se ha comunicado con la víctima, dio cabal cumplimiento a las presentaciones ante este Tribunal así como a cada una de las entrevistas con la Lic. María Eugenia de Jara, Psicóloga encargada de supervisar, vigilar, orientar en el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, con lo cual tanto el fin castigador, como el fin educativo de las sanciones penales han sido cumplidos. Razón por la cual se declaran cumplidas las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, previstas y sancionadas en el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se decreta el cese de las mismas de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber transcurrido el tiempo por el cual fueron impuestas y cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones impuestas.
QUINTO: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: El CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del los delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el transcurso del tiempo por el cual fue impuesta y cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del joven ALVARO (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: En ocasión al principio de juicio educativo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Jueza procede a explicar en forma clara y precisa al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. TERCERO: Oficiar a la ciudadana Jefa del Área de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, a los fines de informarle el cese de la regla de conducta consistente en la obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante esa Unidad. CUARTO: Notificar a la representante legal de la víctima, de la presente decisión todo de conformidad a lo establecido en el artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Remitir la presente Causa una vez vencido el lapso de ley al Archivo Judicial a los fines que repose como CAUSA CONCLUIDA. Quedan notificadas las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN,
Abg. KARIBAY DURAN ESCOBAR.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVA