REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 03 de mayo de 2012.
202º y 153º


JUEZ DE EJECUCIÓN: CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES

ADOLESCENTE SANCIONADO (A): (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rafael Gómez.

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

VICTIMAS: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
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DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.

SECRETARIA: Abg. YAKARY CUEVAS

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E37-10, instruida contra el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Convocada la audiencia de revisión encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal III del Ministerio Público; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo y el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se hace constar la ausencia del ciudadano (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de Víctima, quien no fue debidamente notificado tal como consta en resulta de Boleta de Notificación Nº087-12.

En la audiencia se le explica al joven adulto sancionado el contenido y alcance de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente, a objeto de que este tribunal dicte la decisión adecuada para lograr los fines de la sanción impuesta.

En este estado la ciudadana Jueza a los fines de decidir si se mantienen, modifica o se sustituye la medida de Libertad Asistida, impuesta al joven adulto sancionado, realiza las siguientes observaciones:

El motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 11 de mayo de 2010, como es la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años, designándose la ciudadana Lic. Wilman Castillo, adscrita al Departamento de Promoción Social del Hospital General “José Antonio Páez”, como la persona que realizará la asistencia y orientación del joven sancionado. En audiencia de revisión celebrada en fecha 02 de agosto de 2011, se modificó la persona designada para el seguimiento, imponiéndose en consecuencia, la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la ciudadana Lcda. María Eugenia de Jara, adscrita al Consejo Municipal De Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al concederle la palabra a las partes el Fiscal del Ministerio Público expone que por cuanto el joven adulto ya se encuentra recuperado deberá continuar con el cumplimiento de la sanción impuesta; El Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo, expone: Solicito se mantenga la sanción impuesta al adolescente ya que si mi defendido no ha cumplido es estar bajo la supervisión de la psicólogo es por razones ajenas a su voluntad, por estar enfermo de gravedad, fue herido con un arma blanca en el mes de diciembre, lo que le ha producido un deterioro en su salud, se ha sometido a varias intervenciones y ha estado hospitalizado por mucho tiempo, por los momentos se está recuperando y él me ha manifestado su voluntad de continuar con la supervisión que corresponda”. el joven adulto libre de juramento y coacción y en pleno conocimiento de sus derechos expone: “Yo me encontraba muy malo, apenas me estoy recuperando, voy a continuar con mis terapias visitando a la Lcda.. María”.

Una vez oído lo expuesto por el Fiscal, Defensor y el jóven adulto sancionado, este Tribunal considera que hasta el mes de diciembre se estaba logrado los fines que se tenían previstos con la imposición de la sanción, se evidenciaba su capacidad para dar cumplimiento a normas que permitan un desenvolvimiento armonioso en su entorno laboral, lo que conlleva igualmente a tener una adecuada convivencia con su familia y sociedad, ya que asumir la responsabilidad de sus actos, el reconocer la importancia de cumplir con el deber ser en cualquier ámbito que se desenvuelva, lográndose el fin primordial de la sanción, sin embargo esta situación se ve interrumpida por el hecho acontecido en el mes de diciembre del año 2.011, oportunidad en la cual el joven, sufrió una herida por arma blanca que le ocasionó un deterioro en su salud, según consta en los exámenes médicos; incorporándose nuevamente a estar sometido a una libertad asistida el día de hoy, lo que lleva a este Tribunal a decretar que la causa por la cual se suspendió el régimen de supervisión y orientación fue por una causa no imputable al joven adulto, en consecuencia declarar REVISADA la medida y MANTENERLA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Jueza procede a explicar al joven adulto sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Declarar REVISADA la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta en fecha 11 de mayo de 2010 y modificada en fecha 02 de agosto de 2011, al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: MANTENER la Medida de Libertad asistida impuesta al joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiéndose en consecuencia, la obligación de restablecer la supervisión, asistencia y orientación de la ciudadana Lcda. María Eugenia de Jara, adscrita al Consejo Municipal de Derechos de niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad, con quien debe mantener entrevista en esta misma fecha. Tercero: Oficiar la ciudadana Lcda. María Eugenia de Jara, en la oportunidad de solicitar la remisión de Informe de Seguimiento. Cuarto: Fijar audiencia para el catorce (14) de mayo a las 2:00pm, visto el computo de la sanción que establece el termino de la misma para el once de este mes y año. Líbrese boletas de notificación y oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE


LA SECRETARIA,


Abg. YAKARI CUEVAS