LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.
San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2012.
202º y 153º

Vista la diligencia presentada en fecha 18 de Abril de 2012, suscrita por el abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana TORRES LEDIS ESPERANZA, titular de la cedula de identidad N° 12.324.145, en la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, mediante el cual ejerce formal RECURSO DE APELACIÓN, contra el dispositivo del fallo dictado de fecha 21 de Marzo de 2012. Asimismo, el mencionado abogado el 03 de Mayo del presente año, ratifica la apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de abril de 2012.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa: que dicho dispositivo se dicto dentro del lapso de los cinco (05) días de despacho siguiente a la audiencia definitiva, así como también el extenso se dicto dentro de los de los diez (10) días de despacho siguiente de haberse dictado el dispositivo del fallo, todo de conformidad con los artículos 107 y 108 respectivamente, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y a los fines de determinar si el Recurso fue interpuesto en tiempo hábil, se ordena practicar por Secretaria, computo de los días de despacho transcurridos desde el 14 de marzo de 2012, exclusive, fecha en la que se celebró la audiencia definitiva, hasta el 11 de abril inclusive; y desde el 23 de abril de 2012, exclusive, fecha en la que se publicó el extenso de la sentencia, hasta el 02 de mayo, inclusive, oportunidad en que precluyó el lapso para la interposición de dicho recurso. Hágase cómputo.
La Jueza Superior Provisoria.

Dra. Hirda Soraida Aponte.

La Secretaria.

Dessiree Hernández.
DESSIREE HENÁNDEZ, Secretaria del Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, CERTIFICA: Que desde el 14/03/2012, exclusive, hasta el día 11/04/2012, inclusive, los cuales discurrieron así:
MARZO 2012:
Miércoles 14 Hubo Despacho (fecha en que se celebró la audiencia definitiva en la cual se reservó el lapso previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para la publicación del dispositivo del fallo).
Jueves 15 Hubo Despacho.-
Vienes 16 Hubo Despacho.-
Lunes 19 Hubo Despacho.-
Martes 20 Hubo Despacho.-
Miércoles 21 Hubo Despacho (Fecha en la que se publicó el dispositivo del fallo tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica).
Jueves 22 No Hubo Despacho.-
Viernes 23 No Hubo Despacho.-
Lunes 26 Hubo Despacho.-
Martes 27 No Hubo Despacho.-
Miércoles 28 No Hubo Despacho.-
Jueves 29 No Hubo Despacho.-
Viernes 30 No Hubo Despacho.-
ABRIL 2012:
Lunes 02 Hubo Despacho.-
Martes 03 No Hubo Despacho.-
Miércoles 04 No Hubo Despacho.-
Jueves 05 No Hubo Despacho.-
Viernes 06 No Hubo Despacho.-
Lunes 09 Hubo Despacho.-
Martes 10 Hubo Despacho.-
Miércoles 11 Hubo Despacho (fecha en que venció el lapso para ejercer formalmente el recurso de apelación).

En tal sentido, este Tribunal observa, que el lapso para ejercer el recurso de ley se le venció al apelante el día 11 de Abril de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil.-

DESSIREE HENÁNDEZ, Secretaria del Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, CERTIFICA: Que desde el 23/042012, exclusive, hasta el día 02/05/2012, inclusive, los cuales discurrieron así:
ABRIL 2012:
Lunes 23 Hubo Despacho (fecha en que se publicó el extenso de la sentencia definitiva de conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública).
Martes 24 Hubo Despacho.-
Miércoles 25 Hubo Despacho.-
Jueves 26 Hubo Despacho.-
Viernes 27 No Hubo Despacho.-
Lunes 30 Hubo Despacho.-
MAYO 2012:
Martes 01 No Hubo Despacho.-
Miércoles 02 Hubo Despacho (fecha en que venció el lapso para ejercer formalmente el recurso de apelación). -

En tal sentido, este Tribunal observa, que el lapso para ejercer el recurso de ley se le venció al apelante el día 02 de Mayo de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEO en virtud de lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y por ende, Inadmisible, el recurso de apelación interpuesto el 18 de Abril de 2012, suscrito por el abogado MARCOS GOITIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TORRES LEDIS ESPERANZA, en contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.-
La Jueza Superior Provisoria.

Dra. Hirda Soraida Aponte.


La Secretaria.

Dessiree Hernández.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.

Dessiree Hernández.





Exp. No. 4.791.-
HSA/dh/doug.-