REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3556.
PARTE DEMANDANTE: SANDY MARCELA ARANGURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.726.402, actuando en nombre y representación de su menor hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
PARTE DEMANDADA: JOSE DE LOS SANTOS CARRASCO ARACAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.321.246.
EN SEDE: DE PROTECCION
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en fecha 06 de marzo del 2012, por el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CARRASCO ARACAS parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen de Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial, en fecha 29 de febrero del 2012, por la que declaró con lugar la acción de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana SANDY MARCELA ARANGUREN.
Por auto de fecha 28 de septiembre del 2011, el Tribunal A Quo admite la demanda y ordena la notificación del demandado.
En fecha 28 de septiembre del 2011, se practicó la notificación del demandado.
En fecha 31 de septiembre el secretario del tribunal A quo, certificó la notificación de la última de las partes.
Mediante auto de fecha 03 de noviembre del año 2011, el Tribunal acordó fijar para el día 11 de noviembre del año 2011 a las 10:30 a.m., la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 11 de noviembre del año 2011, se dejó constancia de que compareció la ciudadana SANDY MARCELA ARANGUREN, asistida por el Defensor Público Tercero abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR; y así mismo, se dejó constancia que no compareció el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CARRASCO ARACAS.
En auto de fecha 14 de noviembre del año 2011, EL Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó para el día 09 de diciembre del 2011 a las 09:00 a.m., para que tuviera lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, siendo los primeros diez (10) días hábiles para la contestación de la demanda y promoción de pruebas de las partes.
Corre inserto al folio 19, acta de audiencia de sustanciación, donde se dejó constancia que no compareció ni por si, ni por apoderado alguno la parte demandada JOSE DE LOS SANTOS CARRASCO ARACAS, sustanciándose en consecuencia las pruebas promovidas por la parte demandante.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Acta de Nacimiento
2.- Constancia de Trabajo
3.- Prueba Testimonial de los ciudadanos YOLBER DAVID FERNANDEZ TORRES, JESUS JOEL RAVELO TORREALBA, LUZ MARIA REVERON TOVAR, NIDIAN ISBEIDY MALAVE ORTEGA, MARCEL ANTONIO GRANADILO ARANGUREN, FRANKLIN JAVIER QUINTERO CONTRERAS, OLGA ROMELIA ARANGUREN LAYA, ALBA JOSE GUERRERO GUERRERO, JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ BEJAS y CARLOS LUIS MARTINEZ VIZCAYA, de los cuales declaran MALAVE OREGA NIDIAN ISBEIDY, RODRIGUEZ BEJAS JHONNY RAFAEL y ARANGUREN LAYA OLGA ROMELIA, quienes señalaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos SANDY MARCELA ARANGUREN y JOSE DE LOS SANTOS CARRASCO ARACAS, y que ambos procrearon a la niña INDIRA OLGAMAR ARANGUREN ARANGUREN.
Ahora bien, el demandado que según lo que consta en autos, fue debidamente notificado, no contestó la demanda, no promovió prueba alguna, no compareció a la audiencia de sustanciación y juicio, produciendo en consecuencia los efectos del artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de que: “…si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante.” Por lo que en vista de eso, se presume como cierto el vinculo filiatorio entre el demandado y la niña INDIRA OLGAMAR ARANGUREN ARANGUREN, y por consiguiente la obligación de manutención y según constancia de ingresos, emanada de la Oficina de Recursos del Ejecutivo del Estado Apure, tiene capacidad económica suficiente para cumplir con la obligación de manutención fijada por el Tribunal A Quo, razón por la cual se declara sin lugar la presente apelación y se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CARRASCO ARACAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.321.246, parte demandada, debidamente asistido por la abogada LEDDYS GERALDINE LORETO APONTE, venezolana, mayor de edad, con numero de IPSA 167.487, contra la decisión emitida en fecha 29 de febrero del año 2.012, por el Juzgado Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se confirma la decisión emitida en fecha 29 de febrero del año 2.012, por el Juzgado Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró CON LUGAR, la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana SANDY MARCELA ARANGUREN, en contra del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CARRASCO ARACAS, y fijó con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, que el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CARRASCO ARACAS, a partir del mes de Febrero año en curso, mas aportes extras por la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) en el mes que le sea cancelada la bonificación vacacional y la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) deducibles de la bonificación de fin de año. Así mismo el obligado deberá proveer a la niña, de vestido, útiles escolares y medicina en un 50% cuando sea requerido; sumas estas que deben ser descontadas de la nomina de su lugar de trabajo por parte del organismo empleador del obligado y depositarse en una cuenta de ahorros que se aperturará a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad.
TERCERO: No hay condenatoria de costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes mayo del dos mil doce (2012). Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria Accidental,
Abg. Petra Amelia Carreño.
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,
Abg. Petra Amelia Carreño.
Expte N° 3556
JAA/PA/karly.-
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