REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 3573

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. EUMELY J. SANCHEZ NARTINEZ Jueza del Municipio San Fernando de esta Circunscripción en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurado por la ciudadana LELIA ADELA GONZALEZ MEDINA en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSE VASQUEZ y MARBERY NEURIBYS LEON.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 07 de Mayo del 2012, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, por emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada por la parte demandante.

Se observa:
Efectivamente consta en el folio 04, que la Jueza Dra. EUMELY J. SANCHEZ NARTINEZ Jueza del Municipio San Fernando de esta Circunscripción, declaro “De la revisión efectuada al expediente Nº 7-4086 de la nomenclatura de ese Despacho contentivo al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurado por la ciudadana LELIA ADELA GONZALEZ MEDINA en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSE VASQUEZ y MARBERY NEURIBYS LEON. …” y por ello está incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. EUMELY J. SANCHEZ NARTINEZ Jueza del Municipio San Fernando de esta Circunscripción en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurado por la ciudadana LELIA ADELA GONZALEZ MEDINA en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSE VASQUEZ y MARBERY NEURIBYS LEON.

SEGUNDO: Remítase copia certificada de este fallo a la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continué conociendo el juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Veintitrés ( 23 ) día del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Dr. José Ángel Armas.


La Secretaria Accidental,

Abg. Petra Amelia Carreño.

En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Accidental,


Abg. Petra Amelia Carreño.
Exp. Nº 3573
JAA/PAC/deya.