REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.



DEMANDANTES: ABG. JOSÉ RAFAEL PÁEZ y ABG. ROSA NAHIR MOTA.
DEMANDADA: RAQUEL FRANCO DE ACUÑA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ENERIO NEPTALÍ PINTO SALCEDO.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nº: 15.113.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN FASE EJECUTIVA.

I
PRELIMINAR

En fecha 19/03/2007, los Abogados JOSÉ RAFAEL PÁEZ RAMOS y ROSA NAHIR MOTA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.590.561 y 4.699.409, respectivamente, actuando en sus propios nombres, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 46.126 y 107.987, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Arévalo González, edificio Gaggia, piso 1, oficina 5, de esta Ciudad de San Fernando de Apure instauraron demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de la ciudadana RAQUEL FRANCO DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.154.463, de éste domicilio en la cual exponen: Que asistieron jurídicamente a la ciudadana RAQUEL FRANCO DE ACUÑA en una serie causas llevados ante los siguientes Tribunales: Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure (Exp. N° 13.524, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, y Exp. N° 14.197, contentivo de juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y ADJUDICACIÓN DE BIENES); Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure (Exp. N° 5.319, contentivo de juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN); Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure (Exp. N° 14.849, contentivo de Juicio de SIMULACIÓN y solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA N° 130); lo cual se evidencia de las copias fotostáticas certificadas que se anexaron al libelo de demanda marcadas con las letras “A”, “B”, “C” y “D”; por lo que luego del estudio, análisis y asistencia en cada uno de las causas antes indicadas, les correspondía la cancelación de sus honorarios profesionales, cosa ésta que no ocurrió, por lo que se vieron en la necesidad de acudir a la jurisdicción para reclamar su cancelación, fundamentando la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, artículos 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados y en los artículos 38 y 167 del Código de Procedimiento Civil. Pidiendo finalmente sean cancelados sus honorarios profesionales estimando la presente acción en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,00).
En fecha 19/03/2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual se le dio entrada y fue admitida la presente demanda, se ordenó Intimar personalmente a la demandada de autos ciudadana RAQUEL FRANCO DE ACUÑA, con el fin de que comparezca ante este Despacho a oponerse o en su defecto acogerse al derecho de retasa, el cual deberá ejercer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Abogados, se libró Boleta de Intimación.
En fecha 19/03/2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual ordena abrir una nueva pieza, en virtud de lo voluminoso del presente expediente.
En fecha 23/04/2007, el alguacil Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consigno copia de la Boleta de Intimación que fue librada a la ciudadana RAQUEL FRANCO DE ACUÑA, la cual fue recibida de manera conforme por su persona en la Avenida Miranda, sede de la papelería Fotovenca.
En fecha 05/07/2007, comparece ante esta Despacho el ciudadano Abg. ENERIO NEPTALÍ PINTO SALCEDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana RAQUEL FRANCO DE ACYUÑA, y consignó escrito contentivo de oposición a la intimación, el cual a todo evento se acoge al derecho de retasa, y finalmente solicita la reposición de la causa.
En fecha 07/05/2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual ordenó agregar el escrito presentado por el apoderado judicial de la demandada.
En fecha 14/05/2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual dejó constancia que ése día venció el lapso para que la parte intimada pague los honorarios profesionales de los demandantes o en su defecto se oponga o se acoja al derecho de retasa, razón por la cual en virtud de haber presentado escrito que corre inserto a los autos, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/07/2007, comparece ante esta Despacho el ciudadano Abg. ENERIO NEPTALÍ PINTO SALCEDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana RAQUEL FRANCO DE ACYUÑA, y consignó escrito contentivo de pruebas.
En fecha 18/05/2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual admitió las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 23/05/2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, levantó acta mediante la cual, siendo la oportunidad fijada para que el ciudadano OSCAR ESPINOZA, rindiera sus declaraciones ante este Despacho el mismo no se hizo presente, el Tribunal declaró el acto Desierto.
En fecha 23/07/2007, comparecen ante esta Despacho los Abogados JOSÉ RAFAEL PÁEZ RAMOS y ROSA NAHIR MOTA TOVAR, y consignaron escrito contentivo de pruebas.
En fecha 23/05/2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual admitió las pruebas presentadas por la parte demandante.
En fecha 23/05/2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, levantó acta mediante la cual, siendo la oportunidad fijada para que el ciudadano NELSON RAMÓN ACUÑA, rindiera sus declaraciones ante este Despacho el mismo no se hizo presente, el Tribunal declaró el acto Desierto.
En fecha 24/05/2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, levantó acta mediante la cual, siendo la oportunidad señala para practicar la Inspección Judicial, solicitada por la parte demandada Abogado ENERIO PINTO, el mismo no se hizo presente, el Tribunal declaró el acto Desierto.
En fecha 24/05/2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, levantó acta mediante la cual, siendo la oportunidad señala para practicar la Inspección Judicial solicitada por los abogados ROSA NAHIR MOTA Y JOSÉ RAFAEL PÁEZ, los mismos se hicieron presentes, en el sitio indicado, llevando a cabo la misma.
En fecha 24/05/2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual, vencido el lapso probatorio en la presente causa, el Tribunal dijo “Vistos” y entró en etapa de sentencia.
En fecha 25/05/2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual, siendo la oportunidad señalada para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal la difirió por un lapso de diez (10) días de calendario siguientes a esta fecha.
En fecha 25/05/2007, la parte demandante abogado JOSÉ RAFAEL PÁEZ RAMOS, presentó escrito constante de tres (03) folios útiles, en el cual pide se declare con lugar la acción propuesta.
En fecha 13-06-07, la Dra. SANDRA NORIEGA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, se Inhibió en la presente causa, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18/06/2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual se hizo cómputo por secretaria desde el 25/05/2007, fecha en que se dictó auto difiriendo la sentencia, hasta el día 13/06/2007 fecha de la inhibición de la juez, ambas fechas exclusive.
En fecha 18/06/2007, vencido el lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan hecho uso del allanamiento indicado en dicho artículo, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual, ordenó remitir al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial el expediente original, a objeto de que siga conociendo de la presente causa y copias debidamente certificadas al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de la Inhibición. Se libró oficios N° 494 y 495.
En fecha 19/06/2007, el apoderado de la parte demandada abogado Neptalí Pinto Salcedo, presentó escrito solicitando a la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia, Dra. SANDRA NORIEGA, que siga conociendo de la presente causa.
En fecha 11/07/2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual, se le dio entrada al expediente emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, constante de dos (02) piezas y un cuaderno de medidas.
En fecha 11/07/2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual, fijó un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de esta fecha para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 16/05/2008, éste Tribunal dictó sentencia definitiva en fase declarativa en la cual declaró parcialmente con lugar la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los abogados JOSE RAFAEL PÁEZ RAMOS Y ROSA NAHIR MOTA TOVAR, planamente identificados en los autos, en contra de la ciudadana RAQUEL FRANCO DE ACUÑA, plenamente identificada en los autos, condenando a la ciudadana RAQUEL FRANCO DE ACUÑA a pagar a los abogados JOSÉ RAFAEL PÁEZ RAMOS Y ROSA NAHIR MOTA TOVAR los honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas como abogados asistentes en las causas indicadas en la parte motiva del fallo dictado. Se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02/06/2008, el Abogado JOSÉ RAFAEL PÁEZ, consignó diligencia mediante la cual se da por notificado de la sentencia dictada, y solicita se notifique a la otra parte.
En fecha 10/06/2008, el alguacil de éste Tribunal consigno recibo, mediante el cual informa a éste Tribunal que en esa misma fecha se traslado al domicilio procesal del Abogado Neptalí Pinto Salcedo, y dejó en sus manos boleta de notificación librada a su persona.
En fecha 16/06/2008, el Abogado NEPTALÍ PINTO SALCEDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual Apela de la sentencia dictada por éster tribunal en fecha 16/05/2008.
En fecha 18/06/2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual, oye el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en ambos efectos, y ordenó remitir al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca sobre la apelación interpuesta, se libró oficio N° 0990/430.
En fecha 04/07/2008, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual le da entrada y ordena se le siga el curso de Ley a la presente causa.
En fecha 15/07/2008, comparecieron ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial los Abogados JOSÉ RAFAEL PÁEZ RAMOS y ROSA NAHIR MOTA TOVAR, y consignaron escrito contentivo de pruebas.
En fecha 16/07/2008, el Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual admitió las pruebas presentadas por la parte demandante.
En fecha 18/07/2008, compareció ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial la ciudadana RAQUEL FRANCO, asistida de Abogado, y consignó escrito de Informes.
En fecha 21/07/2008, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual difiere el acto de dictar sentencia por cinco (05) días de despacho.
En fecha 22/09/2008, compareció ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial el ciudadano JOSÉ RAFAEL PÁEZ, y consigno diligencia mediante la cual solicita se produzca el fallo respectivo.
En fecha 29/07/2009, compareció ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial la ciudadana ROSA NAHIR MOTA, y consigno diligencia mediante la cual solicita se produzca el fallo respectivo.
En fecha 25/10/2010, compareció ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial el ciudadano JOSÉ RAFAEL PÁEZ, y consigno diligencia mediante la cual solicita al nuevo Juez se avoque al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01/11/2010, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual se aboco al conocimiento de la presente causa, se libraron las respectivas boletas de notificación.
En fecha 03/11/2010, el alguacil del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, consignó boleta de notificación la cual fue practicada al ciudadano Abogado JOSÉ RAFAEL PAÉZ.
En fecha 09/12/2010, el alguacil del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, consignó boleta de notificación la cual fue practicada al ciudadano Abogado NEPTALI PINTO.
En fecha 17/12/2011, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Abogado NEPTALÍ PUNTO, consignó diligencia ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual renuncia al poder que le otorgó la ciudadana RAQUEL FRANCO, pidiendo que la misma sea debidamente notificada.
En fecha 22/02/2011, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual acuerda la renuncia al poder realizada por el ciudadano Abogado NEPTALÍ PINTO y ordena la notificación a la parte demandada, se libró boleta.
En fecha 01/06/2011, el alguacil del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, consignó boleta de notificación la cual fue practicada a la ciudadana RAQUEL FRANCO DE ACUÑA.
En fecha 16/06/2011, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declara: Primero: Sin lugar la apelación ejercida por la ciudadana RAQUEL FRANCO DE ACUÑA contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 16/05/2008; Segundo: Se confirma la sentencia dictada por éste Despacho en fecha 16/06/2008, en la cual declaró parcialmente con lugar la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los abogados JOSE RAFAEL PÁEZ RAMOS Y ROSA NAHIR MOTA TOVAR, en contra de la ciudadana RAQUEL FRANCO DE ACUÑA, condenando a la ciudadana RAQUEL FRANCO DE ACUÑA a pagar a los abogados JOSÉ RAFAEL PÁEZ RAMOS Y ROSA NAHIR MOTA TOVAR los honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas como abogados asistentes en las causas indicadas en la parte motiva del fallo dictado, y como la demandada a todo evento se reservó el derecho a retasa consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, se ordenó que una vez quede definitivamente firme dicho fallo, en aras de darle continuidad al procedimiento, se proceda al nombramiento de los jueces retasadores, sin excederse de la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES COPN 00/100 CTS. (Bs. 93.000,00); Tercero: Se exoneró en costas al apelante por tratarse de un juicio de intimación de honorarios profesionales; Cuarto: Se ordenó notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20/16/2011, el alguacil del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, consignó boleta de notificación la cual fue practicada al ciudadano Abogado JOSÉ RAFAEL PAÉZ.
En fecha 07/12/2011, compareció ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial el ciudadano JOSÉ RAFAEL PÁEZ, y consigno diligencia mediante la cual solicita se proceda a practicar la notificación a la demandada.
En fecha 14/12/2011, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual acuerda practicar la notificación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta.
En fecha 14/12/2011, la secretaria del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, consignó boleta de notificación, librada a la demandada de autos la cual fue fijada en la cartelera del Juzgado.
En fecha 17/01/2012, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual, definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por ése Tribunal, ordenó bajar el expediente al Tribunal de origen, se libró oficio N° 16-12.
En fecha 17/01/2012, la secretaria del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, dictó acta mediante la cual, se ordenó corregir la foliatura del expediente.
En fecha 09/02/2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual le da entrada y le sigue el curso de Ley al presente expediente, y dándole acatamiento formal a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y al Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, fijó las 10:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente al de hoy para el Nombramiento de Retasadores en la presente causa.
En fecha 14/02/2012, este Tribunal levanto acta mediante el cual dejó constancia que tuvo lugar el Acto de Nombramiento de Retasadores, se consignó aceptación por parte del Abogado MIGUEL MIRABAL y se libró boleta de notificación al Abogado LUIS EDUARDO LIMA.
En fecha 22/02/2012, el Abogado LUIS EDUARDO LIMA consignó diligencia mediante la cual se da por notificado a los fines de que la causa siga su curso legal.
En fecha 29/02/2012, este Tribunal levanto acta mediante el cual dejó constancia que tuvo lugar el Acto de Aceptación y Juramentación de Jueces Retasadores, al cual comparecieron los ciudadanos Abogados MIGUEL MIRABAL y LUIS EDUARDO LIMA.
En fecha 12/03/2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual vista la Juramentación y Aceptación de los Jueces Retasadores Abogados MIGUEL MIRABAL y LUIS EDUARDO LIMA, se fijó el tercer día de despacho siguiente, a los fines de que los accionantes consignen los emolumentos, para el cumplimiento de sus funciones como Jueces Retasadores.
En fecha 14/03/2012, el Abogado JOSÉ RAFAEL PÁEZ, consignó diligencia mediante la cual solicita al Tribunal se acuerde Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la demandada.
En fecha 15/03/2012, el Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia que la ejecutada ciudadana RAQUEL FRANCO DE ACUÑA no compareció ni por sí, ni mediante apoderado judicial a consignar los emolumentos de los Jueces Retasadores, en consecuencia se entiende como renunciado el derecho de retasa de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados.
En fecha 21/03/2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual el Tribunal Negó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante por considerar que no se encuentran llenos los extremos de Ley indispensables para la procedencia de cualquier medida cautelar.
En fecha 28/03/2012, la Abogada ROSA NAHIR MOTA, consignó diligencia mediante la cual solicita al Tribunal se acuerde la ejecución voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30/03/2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de ocho (08) días siguientes al de hoy para que la parte demandada cumpla voluntariamente con lo ordenado en la sentencia definitivamente firme.
En fecha 16/04/2012, el Tribunal levanto acta mediante el cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni mediante apoderado judicial a dar cumplimiento voluntario en la presente causa.
En fecha 02/05/2012, el Abogado JOSÉ RAFAEL PÁEZ, consignó diligencia mediante la cual solicita al Tribunal se acuerde la ejecución forzosa.
En fecha 07/05/2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual, luego de la revisión efectuada, se observó que por error involuntario, se obvio fijar el monto que deberá pagar la parte demandada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil se revocaron los autos de fechas 30 de marzo y 16 de abril del año 2012, y se declararon nulas las actuaciones cursantes a los folios (567) y (568), a los fines de que esta Juzgadora proceda a fijar el monto que deberá pagar la parte demandada.
En fecha 08/05/2012, el Abogado JOSÉ RAFAEL PÁEZ, consignó diligencia mediante la cual solicita al Tribunal se proceda a fijar el monto que la demandada de autos debe pagar.
Estando en la oportunidad legal para decidir y sentenciar, esta Juzgadora observa, analiza y considera.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alegan los demandantes ciudadanos Abogados JOSÉ RAFAEL PÁEZ y ROSA NAHIR MOTA en su escrito libelar, que de acuerdo con la estimación fijada en la demanda sus honorarios profesionales ascienden a la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00 CTS. (Bs. 98.000,oo), todo ello de las actuaciones realizadas en la causa N° 14.197 llevada por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure contentiva de Solicitud de Separación de Cuerpos y Adjudicación de Bienes, donde asistieron a la intimada de autos ciudadana RAQUEL FRANCO DE ACUÑA en el acto de separación de cuerpos y bienes decretada por ese Juzgado; así mismo, actuaron en la causa N° 130 llevada por este Tribunal, contentiva de Solicitud de Reconocimiento de Firma, donde asistieron a la intimada para solicitar copia certificada del mencionado expediente, así como la asistieron en el acto de reconocimiento o no del contenido y firma del documento presentado en la Solicitud, y redactaron escrito que fue agregado en ese mismo acto; desempeñándose del mismo modo en la causa N° 14.849 de la nomenclatura de este Tribunal, contentiva del Juicio que por Simulación intentó la ciudadana RAQUEL FRANCO DE ACUÑA en contra de los ciudadanos NELSON RAMÓN ACUÑA y JAIRO PÉREZ VENERO, redactaron el libelo de demanda por la acción que ejerciera la intimada de autos, así como que asistieron a la misma en el acto de introducción de la demanda, también que fue asistida a los fines de solicitar ante este Tribunal copia certificada del mencionado libelo de demanda con el auto de admisión; e igualmente que redactaron y asistieron a la mencionada ciudadana en la oportunidad que desistió de la acción y del procedimiento en la mencionada causa. De todas las actuaciones indicadas éste Despacho mediante sentencia definitiva dictada en fecha 16/05/2008, declaró que los accionantes tienen el derecho a recibir los honorarios derivados de los referidos juicios, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 22 de la Ley de Abogados
Ahora bien, existiendo la obligación para la intimada ciudadana RAQUEL FRANCO DE ACUÑA a pagar a los Abogados JOSÉ RAFAEL PÁEZ y ROSA NAHIR MOTA los honorarios profesionales derivados de todas las actuaciones realizadas por ellos, según sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 16 de Mayo del año 2008, ratificada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas en fecha 16 de junio del año 2011; y habiendo quedado establecida la renuncia tácita a la retasa por parte de la demandada de autos, según acta levantada por éste Tribunal en fecha 15 de marzo del año 2012, mediante el cual se dejó constancia que siendo la oportunidad señalada para que la parte demandada compareciera en la presente causa a consignar los emolumentos de los Jueces Retasadores, y no habiendo comparecido por sí, ni mediante apoderado judicial, de conformidad con el tercer aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, el Tribunal tiene como renunciado el derecho a retasa, y ordenó la continuación de la ejecución; corresponde a esta sentenciadora determinar el monto a cobrar por concepto de honorarios profesionales.
En atención a lo anterior, es menester traer a colación lo estatuido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, que establecen lo siguiente:
Artículo 22. “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
Artículo 23. “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”. (Subrayado del Tribunal).
En el caso de marras, luego de la revisión de las actas procesales que conforman la totalidad del presente expediente, se pudo verificar que ciertamente en la primera pieza de la presente causa signada con el N° 15.113 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, se pudo constatar que la demandada fue asistida en todas y cada una de las actuaciones que se acompañaron en copias fotostáticas certificadas, lo cual hizo producir la sentencia dictada por éste Despacho en fecha 16 de mayo del año 2008, en la cual se declaro que los actores poseen el derecho de cobrar sus honorarios profesionales y habiendo quedado definitivamente firme la misma tal como se desprende del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas en fecha 16 de junio del año 2011, siguiendo lo ordenado por este Tribunal debe necesariamente esta Juzgadora condenar a la demandada ciudadana RAQUEL FRANCO DE ACUÑA a pagar la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 93.000,00), y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ESTABLECE que los honorarios causados por las actuaciones de los Abogados JOSÉ RAFAEL PÁEZ RAMOS y ROSA NAHIR MOTA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.590.561 y V-4.669.409; en los juicios llevados ante los siguientes Tribunales: Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure (Exp. N° 13.524, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, y Exp. N° 14.197, contentivo de juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y ADJUDICACIÓN DE BIENES); Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure (Exp. N° 5.319, contentivo de juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN); Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure (Exp. N° 14.849, contentivo de Juicio de SIMULACIÓN y solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA N° 130), en los que la demandada de autos ciudadana RAQUEL FRANCO ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.154.463 y de este domicilio, fue parte, debe pagarle a los mencionados Abogados JOSÉ RAFAEL PÁEZ RAMOS y ROSA NAHIR MOTA TOVAR, antes identificados, la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 93.000,00), y así se decide.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo, y así se decide.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 2:00 p.m., del día de hoy, lunes veintiuno (21) de mayo del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.

El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.

En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.


Exp. Nº 15.113.
ATL/fjrp.