REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ACTA DE INHIBICIÒN
En el día de hoy, dieciséis (16) de Mayo del corriente año dos mil doce (2.012), la suscrita Jueza Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ, expone: “Me inhibo por encontrarme incursa en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para seguir conociendo del Expediente Nº 2574 de la nomenclatura de este despacho contentivo al Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES BACTRA S.A. contra el ciudadano PENSO LEAÑEZ REINALDO, cursa a los folios 272 al 287, en virtud que en sentencia Definitivamente Firme dictada por la Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil, de Transito, Bancario de Protección de Niño, Niña Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas de fecha 28-03-2011, Revoca la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30-10-2010 declarando con lugar la apelación interpuesta por el Abogado Carlos Costa en su carácter de Co-apoderado Judicial de la parte demandante. Por cuanto como Jueza Provisoria de este despacho fui quien dictó la Sentencia Definitiva en el presente juicio”.
Remítase el presente expediente en original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a lo fines de que siga conociendo de la presente causa y copia certificada de la presente actuaciones procesales y de las sentencias antes mencionadas al Juez de Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial, para que conozca y decida sobre la inhibición planteada. Para la elaboración de las copias se autoriza al ciudadano: ROBERT JOSE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.715724, Alguacil Titular de este Tribunal, quien firmara conjuntamente con el Secretaria de este Despacho. Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EXP 2574
LMSP.