REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: Nº 5912
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: ABOGADOS MARCOS ANTONIO CASTILLO Y FREDDYS NEPTALIS BLANCO APODERADOS JUDICIALES DE LUIS HUMBERTO SANCHEZ REYES.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO).
DEMANDADA: ANA YENCI MARTINEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WILFREDO A. MITTILO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 100.962.

La presente causa ingresa a este Juzgado en fecha SIETE (07) de Julio del año dos mil ocho (2.008), procediéndose a darle entrada a la demanda en fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil ocho (2.008), la cual fue interpuesta por los ciudadanos MARCOS ANTONIO CASTILLO Y FREDDYS NEPTALIS BLANCO venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.591.102 y 17.201.849, Abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.101. y 124.361 jurídicamente hábiles , actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Luis Humberto Sánchez Reyes , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°16.488.905, en contra de la ciudadana ANA YENCY MARTINEZ, por COBRO DE DAÑOS MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, ordenándose en esa misma fecha el emplazamiento de la demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Biruaca, igualmente se ordena abrir CUADERNO MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, donde se decidirá sobre la procedencia o no de la misma.
En fecha o4 de Agosto de 2008, el Alguacil Temporal de este Tribunal consignó copia de oficio N° 583, librado para el Jugado del Municipio Biruaca, en virtud que el mismo fue recibido en ese Tribunal por la ciudadana Secretaria.
En fecha 28 de Octubre de 2008, inserto al folio 36 este Tribunal dictó auto dando por recibida la Comisión que guarda relación con citación de la demandada.
A los folios 37 al 51 del presente expediente cursa escrito de contestación de la demanda presentada por la ciudadana ANA YENCY MARTINEZ, representada por el Abogado WILFREDO A, MITTILO, el cual fue agregado en fecha 10-12-2008 según auto inserto al folio 65.
Al folio 66, en fecha 12-12-2008, el Tribunal deja constancia que se fija el quinto día de Despacho siguiente al de esa fecha para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa.
A los folios 67 al 69, corre inserta Acta de Celebración de Audiencia Preliminar.
Al folio setenta (70) cursa escrito presentado por la ciudadana CHIRLE ANCISO, asistida por los Abogados MARCOS ANTONIO CASTILLO Y FREDDYS NEPTALIS BLANCO, con el carácter de Tercero Interviniente.
Al folio setenta y uno (71) cursa Poder Apud acta otorgado por la ciudadana CHIRLE ANCISO PLATA, a los Abogados MARCOS ANTONIO CASTILLO Y FREDDYS NEPTALIS BLANCO.
Al folio setenta y tres (73), cursa auto dictado por este Tribunal mediante el cual se practicó computo de los días de Despacho transcurridos en este Tribunal desde el 12 de Diciembre 2008 (exclusive) hasta la el día 22-01-2009 (inclusive).
Al folio setenta y cuatro (74), cursa auto de fecha 26-01-2009, mediante el cual este Tribunal deja sin efecto la Audiencia Preliminar realizada a las 10:00 a.m del día 22-01-2009 y da por subsanada la cuestión previa opuesta, y se fija el tercer día Despacho siguiente a la fecha del auto (26-01-209) a los fines que tenga lugar la Audiencia preliminar, todo de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio setenta y cinco (75) cursa acta de Audiencia Preliminar.
Al folio setenta y siete, cursa auto de fecha 10-01-2010, mediante el cual la ciudadana LUZ MARINA SILVA PEREZ, en su condición de Juez Provisoria de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, se ordena notificar a las partes o a sus Apoderados Judiciales que una vez que conste en auto la ultima notificación, se dejarán transcurrir diez (10) días de Despacho, para la reanudación de la presente causa respetando el debido proceso y el derecho a la defensa y que transcurridos estos comenzaran a correr tres (03) días de Despacho que se les conceden a las partes para que manifiesten lo que creyeren conveniente sobre dicho avocamiento. Se ordena librar las Boletas de Notificación y entregárselas al Alguacil de este Juzgado a los fines de que las mismas se practiquen.
A los folios ochenta y uno y ochenta y tres (81 y 83) , cursan diligencias suscritas por el Alguacil y Secretaria de este Tribunal, mediante las cuales el Alguacil
Narradas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, quién Juzga observa, que desde la fecha (04/02/2009), no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal de alguna de las partes para se continúe con este juicio, por lo que, la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años, sin que las partes hubiesen realizado actividad o impulso procesal, que permitieran la continuación del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar, que desde el día dieciséis (16) de Febrero del año dos mil cinco (2.010), se verificó la PERENCION ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.
Todo ello, en concordancia con el artículo 269 ejusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
En resumen y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, pues ninguna de las partes, demostró suficiente interés en continuar con el juicio. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la índole de la decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure .San Fernando, a los Veintidós días (22) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ H.




Exp. Nº 5912. -
LMSP/dmah. -










ABG. DALY M. ALVAREZ H. Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta a la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA dictada por este Tribunal en fecha 22/05/12, en el Expediente N° 5912 de la nomenclatura de este Juzgado que el juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO) intentado por el ciudadano LUIS HUMBERTO SANCHEZ REYES , en contra de la ciudadana ANA YENCI MARTINEZ .-Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA SECRTETARIA,

ABG. DALY M. ALVAREZ H.





Exp. N°5912.-
DMAH/DS.-