LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano MIN ZHU, quien es de nacionalidad China, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.272.452, debidamente asistido por el abogado Dennis Alberto Orta Puerta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.854, mediante la cual presenta al Tribunal escrito de DESISTIMIENTO de la acción de amparo que sigue el ciudadano MIN ZHU, contra el Juzgado del Municipio San Fernando de la Jurisdicción del Estado Apure, en la cual alega que dicho desistimiento lo hace en virtud que el derecho denunciado como violado solo afecta los derechos particulares de su representada y no derechos de orden público ni afecta las buenas costumbres.
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte demandante plenamente identificado en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano MIN ZHU, ya identificado, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se insta al Alguacil a consignar las Boletas de Notificaciones libradas al JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO de esta misma Circunscripción judicial, al ciudadano MIN ZHU y al FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de fecha 30 de Mayo de 2012.-
Se ordena devolver al solicitante los documentos anexos que acompañan dicha acción de amparo que corren insertos a los folios del presente Expediente, previa certificación en autos mediante copias fotostáticas y que formaran los mismos folios de los originales en el presente expediente de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos.

Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo definitivo del Expediente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. DALY ALVAREZ HURTADO



En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,


ABOG. DALY ALVAREZ HURTADO




EXP. N° 6430
LMSP /dma/ardo







ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en el Expediente N° 6430 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL instaurado por el ciudadano MIN ZHU, contra el Juzgado del Municipio San Fernando de la Jurisdicción del Estado Apure..- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA SECRETERIA,


ABOG. DALY ALVAREZ HURTADO