REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 6431
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PARTE ACCIONANTE: LEDY MARGARITA SANCHEZ ECHENIQUE, asistida por el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA.
MOTIVO: REIVINDICACION.
PARTE DEMANDADA: ciudadana CARMEN RAMONA LUGUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.193.450.
Se inicia el presente proceso por demanda presentada para su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 18 de Mayo de 2012, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Segundo de Primera Instancia.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión hace los siguientes señalamientos:
Alega la parte demandante que demanda a la ciudadana CARMEN RAMONA LUQUE , quien es venezolana, mayor de edad, de profesión docente, titular de la cédula de identidad N° 8.193.450, domiciliada en la urbanización Padre Serafín Cedeño Castillo, vereda N° 7, casa N° 11, Sector 2, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, por Reivindicación de un inmueble de su propiedad el cual ocupa y habita sin su consentimiento desde el mes de febrero del año 2011, estimando la presente demanda por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50..000, oo).
Ahora bien, la acción ejercida en el presente caso, es la Acción Reivindicatoria, y se estableció como cuantía a la presente demanda por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (BS.50.000,oo) que es igual a 555,55UT.
En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.
Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure . Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En consecuencia de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barina , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS .
Remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DALY M. ALVAREZ H.-
Seguidamente siendo las 12:00 p.m., se publicó y registro la presente sentencia interlocutoria dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DALY M. ALVAREZ H.-
Exp. Nº 6.431
LMSP/ DMAH
ABG. DALY M. ALVAREZ H., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta a la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA dictada por este tribunal en fecha 30/05712, en el Expediente N° 6431 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de REIVINDICACION intentado por la ciudadana LEDY MARGARITA SANCHEZ ECHENIQUE, en contra de la ciudadana CARMEN RAMONA LUQUE .-Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA SECRTETARIA,
ABG. DALY M. ALVAREZ H.
LMSP/DMAH.-
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