REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2012
202° y 153°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELIZABETH FUENTES BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.323.435, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 275; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 09 de Abril de 2.012, suscrita por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 M2), ubicado en el Barrio “Antonio José de Sucre” de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa del señor Carlos León, en Diez Metros (10,00 Mts); SUR: Casa de la señora Marta García, en Diez Metros (10,00 Mts); ESTE: Calle Principal, en Dieciséis Metros (16,00 Mts), y OESTE: Casa del señor Andrés Zurita, en Dieciséis Metros (16,00 Mts), compuesta por Una (01) Casa propia para habitación familiar construida con paredes de bloques frisadas, Piso de Cerámica y Terracota, Techo de Acerolit, Puertas y Ventanas Metálicas, Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baños con todos sus accesorios, Un (1) Recibo, Un (1) comedor, Una (1) Cocina Semi-empotrada, Porche, Jardinera, Lavandero, las referidas bienhechurías están cercadas con paredes de mampostería, y cuentan con los servicios de energía eléctrica, aguas blancas y servidas, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA ELIZABETH FUENTES BRITO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: SEIS (06) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. 14, al folio Vlto 38 del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 12- 275.-
EJSM/pmsd/mder.-
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