REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2.012.
202° y 153°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana SUDELIA COROMOTO OLIVERO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 11.755.889, de este domicilio; signada con el Nº 2.012- 319, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS SESENTA y SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (367,20 M2), propiedad Municipal, según Contrato de Arrendamiento de Ejido, expedido por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 16 de Enero del año 2.012; ubicado en la Parroquia el Recreo, Sector Chompresero S/N, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Caño el Coplero Pedro Rojas, en DIECIOCHO METROS (18,00 Mts.); SUR: Familia Sanchez, en DIECIOCHO METROS (18,00 Mts.); ESTE: Calle Los Coplero, en VEINTE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (20,40 Mts.); y OESTE: Familia Morales, en VEINTE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (20,40 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Una casa, con piso de cemento liso, techo de zinc, paredes de bloques, con dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, puertas y ventanas de hierro, con agua y electricidad. En la referida construcción ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana SUDELIA COROMOTO OLIVERO ESPINOZA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria.,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cinco (5) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria.,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EJSM/psd/Yuling.-
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